La Vanguardia (1ª edición)

MAYOR COMPROMISO CON LAS MUJERES

En España, el 87% de los altos cargos son hombres, uno de los porcentaje­s más altos de Europa

- Texto Alba Huerga

La desigualda­d de género en el ámbito laboral sigue siendo una realidad silenciada. Datos sobre el trabajo en España lo certifican: sólo el 13,4% de las mujeres ocupan cargos de decisión mientras que la brecha salarial ronda el 30% –según el estudio “Mujeres en la Alta Dirección de España”, de 2015–. Cada vez más, el panorama empresaria­l es consciente de esta situación y algunas empresas deciden construir su Responsabi­lidad Social Corporativ­a apoyándose en una perspectiv­a de género.

EN CLAVE DE GÉNERO

Asegurar que las grandes empresas no subcontrat­en compañías que pertenezca­n a un tejido industrial que explota mujeres o bien garantizar que exista igualdad de oportunida­des a la hora de ascender laboralmen­te, son acciones voluntaria­s de RSC que toman las empresas con la intención de contribuir a la igualdad de género.

La RSC siempre se consolida como aquellas acciones que las empresas realizan voluntaria­mente y al margen de la ley, para generar efectos positivos dentro de la comunidad. Esta iniciativa corporativ­a nacida en los años 80 ha cambiado la forma de generar impacto y la implicació­n de las empresas para con las causas sociales. Según la directora de Barcelona Activa, la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamien­to de Barcelona, Sara Berbel, “nos encontramo­s ante una nueva generación de compañías que establecen la responsabi­lidad social como un objetivo interno para la empresa, de adaptación al territorio o sector en el que se mueve”. Por lo tanto, “la perspectiv­a de género y los temas de igualdad deben partir de la propia organizaci­ón de las empresas y deben formar parte de las propias políticas de actuación”, asegura Berbel. Las acciones de responsabi­lidad ya no pueden ser actos colaterale­s o acciones puntuales y filantrópi­cas, “las diferencia­s salariales y el techo de cristal son ejemplos de que la igualdad aún no está implantada como política central”. La que fue presidenta del Institut Català de les Dones reitera que el género debería ser una cuestión primordial en la toma de decisiones y la creación de planes de actuación.

LA REALIDAD ESPAÑOLA

Las empresas españolas están obligadas a cimentar un Plan Estratégic­o de Igualdad de oportunida­des desde 2007. Así lo constituye la Ley orgánica de igualdad 3/2007, que establece esta obligación para las empresas que tengan más de 250 trabajador­es. Mónica Gelambí, experta en RSC y género, asegura que el único problema de la normativa “reside en que el plan de igualdad español contempla nuestra plantilla, pero no el impacto de la empresa puertas a fuera, respecto a clientes, inversores y la comunidad”. Aún así, estos cambios en la normativa han obligado a que el tema género se ponga sobre la mesa. Ahora las grandes empresas están obligadas a elaborar diagnóstic­os que evalúen la dificultad de conciliar, que pongan en entredicho los patrones masculinos o valoren la dinámica de los sistemas de promoción de los trabajador­es. Sin embargo, muchas compañías justifican que en un contexto de crisis no pueden desarrolla­r medidas e iniciativa­s de género y las paralizan. Gelambí, cuestiona que implantar y elaborar políticas de género suponga un gasto muy elevado. Según la experta, es más bien una pequeña inversión: “Las empresas que hacen políticas y tratan el tema de género respecto a su plantilla adquieren un nivel de compromiso muy elevado por parte de sus trabajador­as”. La productivi­dad asciende mientras que el número de bajas disminuye.

En el resto de Europa el panorama no parece estar tan descuadrad­o y algunos países más avanzados ya han hecho efectivos sistemas de cuotas. En Noruega, las empresas escandinav­as han alcanzado un 40% de mujeres en consejos de administra­ción de grandes empresas mientras que en Francia o Irlanda, el porcentaje ya roza el 30%. El mismo dato en España es de menos del 20%, cuando tal y como indica la Unión Europea, para que un colectivo tenga influencia en la sociedad o en la organizaci­ón de una empresa, su presencia debe ser de un 30%.

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