El TC avala la concentración de poder en la cúpula judicial
El fallo deja en manos de las Cortes la organización del CGPJ
Ninguna objeción a la concentración de poder en la cúpula judicial. Ésta es la consecuencia de la resolución que ayer dictó el Tribunal Constitucional (TC), desestimando el recurso que el PSOE interpuso en su día para cuestionar que en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pudiera haber vocales con plena dedicación y otros sin ella. A resultas de este diseño, los vocales del primer grupo tienen en su mano algunas de las principales competencias del Consejo, lo que implica la mencionada concentración de atribuciones sensibles.
La vía por la que el Constitucional ha dado por buena ésta y otras normas cuestionadas por el PSOE ha sido la de no entrar en el fondo del asunto. El TC, en suma, ha estimado que corresponde al legislador decidir y establecer en la correspondiente ley orgánica cómo se organiza la cúpula judicial, el órgano de gobierno de los jueces. El Constitucional, por tanto, no dirá en su sentencia –de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré y que aún no ha sido hecha pública– que la concentración de poder le parezca bien o mal, sino que la responsabilidad de fijar cómo ha de funcionar el Consejo del Poder Judicial la tienen las Cortes, porque así está legalmente previsto. Que luego el Parlamento acierte o no es un cantar en el que el TC no ha entrado.
Es cierto, en todo caso, que la existencia de vocales de primera y vocales de segunda ha creado diversos tipos de problemas en el CGPJ. El primero, el sentimiento de discriminación y agravio de algunos que no están y difícilmente lleguen a estar en la comisión permanente, donde se cuecen algunos de los platos principales. Y el segundo ha aparecido cuando algún vocal de los del segundo grado, a los que se les permite la compatibilidad con el ejercicio profesional, ha suspendido su presencia en actos judiciales, por ejemplo, por tener que atender a alguna obligación del Consejo. Alguna queja ha llegado en este sentido, basándose en la difícil compatibilidad de facto de algunos cargos con la labor estrictamente profesional.
Hay que tener en cuenta que la ley prevé que se procurará que los vocales del Consejo del Poder Judicial formen parte de la permanente de manera alternativa, de modo que al final de un mandato la mayoría de ellos haya podido pasar por dicha experiencia. Pero la fórmula mencionada –“se procurará”– no supone, evidentemente, que dicho objetivo se tenga que lograr y cumplir necesariamente.
El PSOE también había cuestionado que el Consejo pudiera iniciar su labor aunque una de las dos cámara hubiera bloqueado su renovación. Esta norma se pensó para evitar dilaciones. Las ha habido cuando un partido en minoría ha bloqueado la renovación del CGPJ por conveniencias políticas. La reforma redujo este peligro, porque estableció que los vocales que entren con retraso cesarán al mismo tiempo que los renovados en plazo. Eso incrementa la presión sobre los partidos para acordar los cambios.
El presidente del Supremo, Carlos Lesmes, se felicitó ayer de la sentencia. Dijo que podrá discutirse si la reforma del CGPJ fue “oportuna o eficaz”, pero no podrá cuestionarse su constitucionalidad.
El presidente del Supremo dice que ya no podrá discutirse si la reforma del Consejo respetó la Constitución