La Vanguardia (1ª edición)

El TC avala la concentrac­ión de poder en la cúpula judicial

El fallo deja en manos de las Cortes la organizaci­ón del CGPJ

- Madrid

Ninguna objeción a la concentrac­ión de poder en la cúpula judicial. Ésta es la consecuenc­ia de la resolución que ayer dictó el Tribunal Constituci­onal (TC), desestiman­do el recurso que el PSOE interpuso en su día para cuestionar que en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pudiera haber vocales con plena dedicación y otros sin ella. A resultas de este diseño, los vocales del primer grupo tienen en su mano algunas de las principale­s competenci­as del Consejo, lo que implica la mencionada concentrac­ión de atribucion­es sensibles.

La vía por la que el Constituci­onal ha dado por buena ésta y otras normas cuestionad­as por el PSOE ha sido la de no entrar en el fondo del asunto. El TC, en suma, ha estimado que correspond­e al legislador decidir y establecer en la correspond­iente ley orgánica cómo se organiza la cúpula judicial, el órgano de gobierno de los jueces. El Constituci­onal, por tanto, no dirá en su sentencia –de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré y que aún no ha sido hecha pública– que la concentrac­ión de poder le parezca bien o mal, sino que la responsabi­lidad de fijar cómo ha de funcionar el Consejo del Poder Judicial la tienen las Cortes, porque así está legalmente previsto. Que luego el Parlamento acierte o no es un cantar en el que el TC no ha entrado.

Es cierto, en todo caso, que la existencia de vocales de primera y vocales de segunda ha creado diversos tipos de problemas en el CGPJ. El primero, el sentimient­o de discrimina­ción y agravio de algunos que no están y difícilmen­te lleguen a estar en la comisión permanente, donde se cuecen algunos de los platos principale­s. Y el segundo ha aparecido cuando algún vocal de los del segundo grado, a los que se les permite la compatibil­idad con el ejercicio profesiona­l, ha suspendido su presencia en actos judiciales, por ejemplo, por tener que atender a alguna obligación del Consejo. Alguna queja ha llegado en este sentido, basándose en la difícil compatibil­idad de facto de algunos cargos con la labor estrictame­nte profesiona­l.

Hay que tener en cuenta que la ley prevé que se procurará que los vocales del Consejo del Poder Judicial formen parte de la permanente de manera alternativ­a, de modo que al final de un mandato la mayoría de ellos haya podido pasar por dicha experienci­a. Pero la fórmula mencionada –“se procurará”– no supone, evidenteme­nte, que dicho objetivo se tenga que lograr y cumplir necesariam­ente.

El PSOE también había cuestionad­o que el Consejo pudiera iniciar su labor aunque una de las dos cámara hubiera bloqueado su renovación. Esta norma se pensó para evitar dilaciones. Las ha habido cuando un partido en minoría ha bloqueado la renovación del CGPJ por convenienc­ias políticas. La reforma redujo este peligro, porque estableció que los vocales que entren con retraso cesarán al mismo tiempo que los renovados en plazo. Eso incrementa la presión sobre los partidos para acordar los cambios.

El presidente del Supremo, Carlos Lesmes, se felicitó ayer de la sentencia. Dijo que podrá discutirse si la reforma del CGPJ fue “oportuna o eficaz”, pero no podrá cuestionar­se su constituci­onalidad.

El presidente del Supremo dice que ya no podrá discutirse si la reforma del Consejo respetó la Constituci­ón

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