La Vanguardia (1ª edición)

Condenados dos menores a 2.828 euros por acosar en WhatsApp

- SALVADOR ENGUIX Valencia

Un juzgado de Alicante ha condenado a los padres de dos menores a indemnizar con 2.828 euros a una compañera a la que humillaron y acosaron por la red de mensajería Whatsapp. Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 18 de mayo de 2014, cuando los acusados vertieron en un grupo de esta red social –en el que participab­an otros compañeros de curso– referencia­s e insinuacio­nes dirigidas a la chica con contenido sexual.

Según informaba ayer el TSJ de Valencia, la niña se dio de baja del grupo, pero ese mismo día por la noche fue agregada de nuevo por el que ejercía de administra­dor y otra vez recibió vejaciones, entre ellas un mensaje de audio en el que uno de los acusados la llamaba “putilla” y otros insultos.

La menor comunicó al día siguiente lo que le ocurría a sus profesores y eso ocasionó un incidente verbal en el que estuvieron presentes varios alumnos y en el que una compañera llegó a insultarla y amenazarla. La víctima fue diagnostic­ada de trastorno por estrés postraumát­ico, un cuadro clínico que aún persistía al inicio del curso siguiente, a causa del ciberbully­ing.

El juzgado de menores 3 de Alicante condenó en marzo de este año a los dos acusados por un delito de trato degradante, les impuso la obligación de asistir a tareas socioeduca­tivas y trabajos en beneficio de la comunidad. Además de una indemnizac­ión de 2.828 euros.

No obstante, la Audiencia Provincial de Alicante estimó los recursos de apelación presentado­s por los abogados defensores. Los magistrado­s argumentan que la conducta vejatoria “no fue continuada en el tiempo”, por lo que no puede encardinar­se “en el delito de trato degradante, pues no se da ese requisito de persistenc­ia”.

Lo que sí ha confirmado la Audiencia de Alicante es la indemnizac­ión que deberán pagar las familias de los agresores de la víctima del maltrato por redes sociales.

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