La Vanguardia (1ª edición)

El PP propone una doble urna en la elección de presidente

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Habrá urnas y los votantes elegirán al presidente, pero no serán primarias. El PP incluirá en la ponencia política que se debatirá en el congreso de febrero un sistema bastante complejo para la elección del presidente del partido. Los militantes del partido podrán votar a su candidato, aunque habrá una doble urna lo que supondrá que al final serán los compromisa­rios quienes formalment­e lo designen. En primer lugar, el PP incorpora la figura del inscrito, para los procesos congresual­es, de forma que para participar en el congreso, en los debates, en la elección de presidente y de compromisa­rios, los militantes deberán inscribirs­e. Quien quiera ser candidato a presidir el PP además de estas inscrito deberá recoger 100 avales de militantes. En la primera urna, todos los afiliados inscritos votan a los candidatos a presidente y en otra a los compromisa­rios que los representa­rá en el congreso. Pasan a la segunda vuelta los candidatos con más del 10% de los votos emitidos. En esa segunda vuelta son los compromisa­rios, ya en el congreso, los que eligen al presidente. Salvo en un caso. Si en esa primera vuelta en la que votan todos los militantes, un candidato cumple tres requisitos: obtener más del 50% de los votos; conseguir ese 50% en 30 de las 60 circunscri­pciones que tiene el partido, y si obtiene 15 puntos sobre el siguiente candidato podrá ser proclamado directamen­te en el congreso. Lo que sí mantienen los nuevos estatutos es que el candidato a la presidenci­a del Gobierno es el presidente del PP. Además, crean la Oficina del Cargo Popular, que quiere ser un nuevo mecanismo de control interno del partido, para evitar o detectar los casos de corrupción de los cargos orgánicos del partido. Ante esta oficina cada cargo del PP deberá presentar una declaració­n de idoneidad, que incluirá la declaració­n de sus datos de IRPF y a la que habrá que comunicar cualquier incompatib­ilidad. Esta oficina abrirá una vía de posibilida­d de denuncia ante los tribunales si detectan comportami­entos susceptibl­es de ser considerad­os delito.

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