El Parlament dijo no al referéndum
La Fiscalía pide en la causa a Forcadell las actas de la Mesa en las que se rechazó discutir una consulta popular sobre la independencia
La Fiscalía de Catalunya quiere que el Parlament remita a la juez del TSJC que investiga a Carme Forcadell actas de situaciones precedentes en las que la Mesa de la Cámara impidió debates o iniciativas sobre referéndums de independencia.
Con esta serie de recordatorios el Ministerio Público quiere desbaratar la estrategia de defensa de Forcadell que declaró en el TSJC que “no tenía potestad para paralizar un debate” como el de las conclusiones de la comisión del proceso constituyente, hecho por el que se la investiga por desobediencia y prevaricación.
La Fiscalía pide que se remitan situaciones de legislaturas anteriores, con una distinta composición del Parlament, en las que la Mesa rechazó admitir iniciativas sobre la independencia. Concretamente reclama las actas de los años 2009 y 2010 por las cuales se oponía a tramitar una iniciativa legislativa popular (ILP) que solicitaba la convocatoria de un referéndum de autodeterminación. En estas ocasiones, según las actas a las que ha tenido acceso La Vanguardia, se desestimó por carecer de marco legal que lo permitiera. Asimismo, el Consell de Garantíes Estatutaries emitió un dictamen según el cual la pregunta estaba fuera de las competencias autonómicas.
En el año 2009, la Mesa del Parlament de Catalunya abordó en dos ocasiones una iniciativa legislativa popular en la que se solicitaba la convocatoria de un referéndum de autodeterminación. Los promotores pedían a la Cámara que adoptara las medidas oportunas para llevar a cabo esta consulta.
En este momento, el presidente del Parlament era Ernest Benach (ERC) , y componían la Mesa Higini Clotas, (PSC) Lluís M. Corominas (CiU) , Lídia Santos (PSC) , Antoni Castellà (CiU) , Jordi Miralles (EUiA) y Rafael Luna (PP). La primera reunión de este órgano para tratar el asunto se celebró el 16 de junio de 2009, tras previa consulta a los Serveis Jurídics. Por unanimidad, la Mesa rechazó llevarla al pleno.
La Mesa razonó que el Estatut otorga competencias sobre consultas populares, pero en el caso de este referéndum la competencia es compartida, porque es el Estado quien tiene la prerrogativa. Así, la competencia de la Generalitat “no es exclusiva, ya que el Estado conserva una capacidad determinante, como es la autorización. (...) El marco competencial vigente no permite, por tanto, la convocatoria de un referéndum, ni tan sólo con carácter consultivo, sin la concesión de esta autorización”.
Un criterio sostenido también, incide el acta, en la sentencia del Tribunal Constitucional de septiembre del 2008 sobre este asunto, en la que además se señala, siempre según la redacción del acuerdo, que una convocatoria de este tipo necesita “la revisión previa o la reforma de la Constitución, que no se puede promover mediante la iniciativa legislativa popular”.
La mesa consideró que “es necesario contar con una legislación apropiada, y Catalunya no dispone, ya que la ley orgánica reguladora de las diversas modalidades de referéndum no es plenamente ni adecuadamente aplicable”, por lo que se rechazó tramitar la ILP.
Ahora bien, el asunto volvió a la Mesa de nuevo el 22 de diciembre del 2009, porque se presentó de nuevo una ILP similar con alguna modificación formal, que fue de nuevo rechazada “porque no cumple los requisitos materiales establecidos”. En junio del 2010, la con- vocatoria de un referéndum regresó a la Mesa debido a otra ILP asimismo rechazada. En esta ocasión, el Parlament solicitó un dictamen al Consell de Garantíes Estatutaries. Este órgano, por unanimidad, declaró que la propuesta de consulta popular por vía de referéndum sobre la independencia era contraria a dos artículos del Estatut de Autonomía. En este documento se señala que la vía que podría usar el Parlament sería una proposición de ley para modificar la Constitución y convocar la consulta, llevarla a la Mesa del Congreso de los Diputados y designar diputados para defenderla.
El precedente más reciente fue el 29 de marzo pasado. La CUP presentó en la Mesa una moción que abogaba por “reiterar la declaración” del 9N y “no atender el contenido de la sentencia TC” que declaraba su nulidad. Ante esta circunstancia, la presidenta Forcadell propuso que fuera “admitida de manera condicionada porque tal y como estaba redactada no podía ser votada en el pleno”, tal y como consta en el acta de la Mesa. El resto de miembros del órgano rector de la Cámara –soberanistas y no soberanistas– también expresaron sus reservas e incluso presentaron solicitudes para que fuera inadmitida. Finalmente tras una dura negociación con JxSí, la propuesta salió adelante y fue votada en el pleno pero con enmiendas para evitar incumplir la sentencia del TC.
La juez del TSJC, Maria Eugènia Alegret, que instruye la causa contra Forcadell, aceptó las peticiones de la Fiscalía y ayer un funcionario del tribunal se presentó en el Parlament para que le hicieran entrega de las actas requeridas, según señalaron fuentes jurídicas.
La magistrada también contará con un informe jurídico del Parlament, solicitado por el abogado defensor de la presidenta, Andreu van den Eynde, que daba respuesta a una demanda del PSC en la que se argumentaba que la Mesa no puede restringir el contenido de los debates del pleno.
La Mesa se opuso a una consulta hasta en tres ocasiones, en el 2009 y el 2010, porque la Cámara carece de competencias En marzo, la presidenta advirtió a la Mesa que el contenido de una moción de la CUP no podía ser votada