La Vanguardia (1ª edición)

El TC se rearma

- JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid

El Alto Tribunal podrá tomar medidas para impedir una consulta electoral si considera que es ilegal.

El Tribunal Constituci­onal (TC) hizo pública ayer, al cierre del ejercicio del 2016, su sentencia sobre el recurso que presentó la Generalita­t contra la reforma legal que permite a los magistrado­s suspender a cargos públicos cuando considere que han desobedeci­do sus resolucion­es. El fallo –anticipado por La Vanguardia el pasado día 30 de octubre– no tiene nada de sorprenden­te, porque el TC ya había dicho al resolver un recurso similar del Gobierno vasco que sus nuevas atribucion­es son constituci­onales. No obstante, esta nueva resolución añade a la anterior el aval a importantí­simas medidas que no habían sido impugnadas por el Ejecutivo de Vitoria. Estas competenci­as, ahora asumidas por el TC, son las que permiten a los magistrado­s adoptar medidas ejecutivas para evitar fenómenos de desobedien­cia. Es decir, para impedir que puedan volver a producirse hechos como la consulta del 9-N, en los que el TC, considerán­dose desobedeci­do, no actuó directamen­te para hacer cumplir sus órdenes y fue por detrás de los acontecimi­entos.

La sentencia hecha pública ayer por el TC –de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González Trevijano– avala, en suma, el artículo 92.4 de la mencionada reforma legal, que establece que “si el Tribunal apreciase el incumplimi­ento total o parcial” de alguna de sus decisiones, podrá adoptar la medida de “la ejecución sustitutor­ia de las resolucion­es recaídas en los procesos constituci­onales”. ¿De quién puede valerse el TC en esos supuestos, si tiene que hacer valer su autoridad desoída y precisa para ello de algún auxilio? El citado precepto nos da la respuesta al añadir que “en este caso, el Tribunal podrá requerir la colaboraci­ón del Gobierno de la Nación a fin de que, en los términos fijados por el Tribunal, adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimien­to de sus resolucion­es”. ¿Cuál es la diferencia de que el TC requiera al Gobierno para quitar unas urnas dispuestas para una consulta, por ejemplo, o que lo haga directamen­te el Ejecutivo? Sobre esto la sentencia no dice nada, porque no resuelve un caso concreto, sino que avala una norma general. Pero la respuesta es obvia. En la hipótesis mencionada, el Gobierno que retirara unas urnas ya no estaría actuando por propia decisión, con el hipotético coste político consiguien­te, sino que se estaría limitando a cumplir un mandato del Constituci­onal. y, en definitiva, a aplicar una previsión legal.

El aval del TC se extiende al artículo 92.5 de la citada reforma, un precepto que también tiene gran relevancia.

La sentencia establece que el tribunal podrá requerir el auxilio del Gobierno para que se cumplan sus fallos

La norma alude a una situación hipotética en la que “si se tratara de la ejecución de las resolucion­es que acuerden la suspensión de las disposicio­nes, actos o actuacione­s impugnadas y concurrier­an circunstan­cias de especial trascenden­cia constituci­onal, el Tribunal, de oficio o a instancia del Gobierno, adoptará las medidas necesarias para asegurar su debido cumplimien­to, sin oír a las partes”. Este asunto ya fue muy debatido en las Cortes, porque permite actuar “inaudita parte”, aunque luego, a posteriori, hay tres días para alegacione­s. Pero la Generalita­t considerab­a que con la alusión a las “circunstan­cias de especial trascenden­cia constituci­onal” se abría una puerta a la arbitrarie­dad. Los magistrado­s Valdés, Xiol y Asúa, vicepresid­enta del TC, han formulado voto particular en contra de la sentencia, como ya hicieran con la que resolvió la impugnació­n presentada por el Gobierno vasco.

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