El TC se rearma
El Alto Tribunal podrá tomar medidas para impedir una consulta electoral si considera que es ilegal.
El Tribunal Constitucional (TC) hizo pública ayer, al cierre del ejercicio del 2016, su sentencia sobre el recurso que presentó la Generalitat contra la reforma legal que permite a los magistrados suspender a cargos públicos cuando considere que han desobedecido sus resoluciones. El fallo –anticipado por La Vanguardia el pasado día 30 de octubre– no tiene nada de sorprendente, porque el TC ya había dicho al resolver un recurso similar del Gobierno vasco que sus nuevas atribuciones son constitucionales. No obstante, esta nueva resolución añade a la anterior el aval a importantísimas medidas que no habían sido impugnadas por el Ejecutivo de Vitoria. Estas competencias, ahora asumidas por el TC, son las que permiten a los magistrados adoptar medidas ejecutivas para evitar fenómenos de desobediencia. Es decir, para impedir que puedan volver a producirse hechos como la consulta del 9-N, en los que el TC, considerándose desobedecido, no actuó directamente para hacer cumplir sus órdenes y fue por detrás de los acontecimientos.
La sentencia hecha pública ayer por el TC –de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González Trevijano– avala, en suma, el artículo 92.4 de la mencionada reforma legal, que establece que “si el Tribunal apreciase el incumplimiento total o parcial” de alguna de sus decisiones, podrá adoptar la medida de “la ejecución sustitutoria de las resoluciones recaídas en los procesos constitucionales”. ¿De quién puede valerse el TC en esos supuestos, si tiene que hacer valer su autoridad desoída y precisa para ello de algún auxilio? El citado precepto nos da la respuesta al añadir que “en este caso, el Tribunal podrá requerir la colaboración del Gobierno de la Nación a fin de que, en los términos fijados por el Tribunal, adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones”. ¿Cuál es la diferencia de que el TC requiera al Gobierno para quitar unas urnas dispuestas para una consulta, por ejemplo, o que lo haga directamente el Ejecutivo? Sobre esto la sentencia no dice nada, porque no resuelve un caso concreto, sino que avala una norma general. Pero la respuesta es obvia. En la hipótesis mencionada, el Gobierno que retirara unas urnas ya no estaría actuando por propia decisión, con el hipotético coste político consiguiente, sino que se estaría limitando a cumplir un mandato del Constitucional. y, en definitiva, a aplicar una previsión legal.
El aval del TC se extiende al artículo 92.5 de la citada reforma, un precepto que también tiene gran relevancia.
La sentencia establece que el tribunal podrá requerir el auxilio del Gobierno para que se cumplan sus fallos
La norma alude a una situación hipotética en la que “si se tratara de la ejecución de las resoluciones que acuerden la suspensión de las disposiciones, actos o actuaciones impugnadas y concurrieran circunstancias de especial trascendencia constitucional, el Tribunal, de oficio o a instancia del Gobierno, adoptará las medidas necesarias para asegurar su debido cumplimiento, sin oír a las partes”. Este asunto ya fue muy debatido en las Cortes, porque permite actuar “inaudita parte”, aunque luego, a posteriori, hay tres días para alegaciones. Pero la Generalitat consideraba que con la alusión a las “circunstancias de especial trascendencia constitucional” se abría una puerta a la arbitrariedad. Los magistrados Valdés, Xiol y Asúa, vicepresidenta del TC, han formulado voto particular en contra de la sentencia, como ya hicieran con la que resolvió la impugnación presentada por el Gobierno vasco.