La Vanguardia (1ª edición)

La ley de la opacidad

- Rafael Jorba

En la ceremonia de adiós de Francesc Casares (1927-2016), sus familiares y amigos leyeron textos de este abogado laboralist­a que fue pionero en la defensa de los trabajador­es, la promoción de los derechos humanos y la normalizac­ión de la lengua catalana en la administra­ción de justicia. Una de sus reflexione­s, que inspiró también su militancia socialista, decía más o menos así: “No hay que aplicar la ley aunque el mundo se hunda, sino que hay que aplicar la ley para que el mundo no se hunda”. Se trata de una concepción del derecho que está en las antípodas de su utilizació­n como arma arrojadiza y que nos invita a poner todo el arsenal jurídico al servicio de la resolución de los conflictos.

Ahora, cuando la judicializ­ación de la política atiza la cuestión catalana, urge reivindica­r esta concepción del derecho para salir del callejón sin salida en el que nos encontramo­s. Porque ni Mariano Rajoy puede seguir parapetánd­ose en la Constituci­ón como si sólo existiese la ley, ni los promotores del proceso pueden seguir desplegánd­olo como si la ley no existiese. Hay que rechazar la visión sesgada de la Constituci­ón, entendida como un coto cerrado y no como el terreno de juego compartido, pero para hacerlo hay que predicar con el ejemplo, tanto en las formas como en el fondo. Y es justo lo contrario de lo que han hecho los grupos de Junts pel Sí y la CUP en su pacto secreto sobre la ley de transitori­edad jurídica o de desconexió­n.

Desde el punto de vista formal, el texto no ha sido inscrito en el registro del Parlament y está cerrado bajo siete llaves“para no facilitar el trabajo ala justicia español ay al Estado”. Esta ley de la opacidad no facilita tampoco el trabajo de los otros grupos yes contraria a los usos y costumbres de los parlamento­s. Desde el punto de vista del fondo, sólo se han

La llamada ley de ‘desconexió­n’ se sitúa bajo mínimos respecto a la propia legislació­n catalana

revelado los nueve epígrafes del proyecto y su artículo primero: “Catalunya se constituye en una república de derecho, democrátic­a y social”. Sin embargo, haciendo abstracció­n de la legislació­n española de referencia, se puede decir que la ley se sitúa bajo mínimos respecto a la propia legislació­n catalana: si para hacer lo mínimo –la reforma del Estatut– la carta autonómica establece que se requiere el apoyo de las dos terceras partes del Parlament (90 escaños), para hacer lo máximo –una república independie­nte– no bastan los 72 diputados de JXSÍ y la CUP. El mismo razonamien­to regiría en el caso de que el proyecto plantease la creación de una junta electoral catalana: el Estatut establece que el régimen electoral se regula por una ley del Parlament que precisa también de una mayoría de dos tercios.

Paralelame­nte, Carles Puigdemont explicaba que en el referéndum que debe culminar el proceso, previsto para septiembre de este año, bastará la mitad más uno de los votos, “como ocurre en todos los casos del mundo”. Como estoy convencido de que el presidente de la Generalita­t no miente, le invito a releer la jurisprude­ncia internacio­nal de referencia: de la ley de Claridad canadiense a los informes de la Comisión de Venecia o la reciente sentencia del Tribunal Constituci­onal alemán rechazando un referéndum en Baviera. De lo contrario, nos regiríamos por la ley de la opacidad, por no decir la ley del embudo.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain