La Vanguardia (1ª edición)

La justicia europea deniega el derecho al olvido a los empresario­s

- BEATRIZ NAVARRO Bruselas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció ayer que el derecho al olvido no se aplica a la informació­n disponible en el registro mercantil, salvo en casos excepciona­les pasado “un plazo suficiente­mente largo” de tiempo. El derecho al olvido, tal y como lo reconoce la legislació­n europea, no es absoluto. Los potenciale­s clientes o socios tienen “un interés legítimo” en acceder a los datos personales registrado­s, argumentan los jueces europeos, que han desestimad­o la demanda presentada por un empresario italiano que reclamaba que se borrara la informació­n pública sobre su historial profesiona­l.

El demandante, Salvatore Manni, impuso una demanda contra la Cámara de Comercio de la región de Lecce en el 2007 porque, a su juicio, la causa por la que no lograba vender los inmuebles de un complejo turístico era que en el registro de sociedades constaba que había sido administra­dor de otra sociedad que fue declarada en concurso de acreedores en 1992 y liquidada en el 2005. El Tribunal le dio la razón y ordenó a la Cámara de Comercio que hiciera anónimos los datos que relacionab­an a Manni con aquella quiebra y le indemnizar­a por el perjuicio causado.

La sentencia fue recurrida y los magistrado­s del Tribunal de Casación italiano pidieron aclaracion­es a sus colegas europeos para determinar cómo aplicar, en este caso, la directiva sobre protección de datos de las personas físicas y la directiva sobre la publicidad de los actos de las sociedades.

Los jueces europeos recuerdan en primer lugar que la publicidad de los registros de sociedades tiene como fin garantizar la seguridad jurídica en las relaciones entre las sociedades anónimas y las sociedades de responsabi­lidad limitada. Debido a que los plazos de prescripci­ón de sus diferentes obligacion­es varían enormement­e, los datos pueden ser reclamados muchos años después y deben, por tanto, permanecer disponible­s mucho tiempo. Por este motivo, argumentan, los estados miembros no pueden garantizar por sistema que después de un periodo de tiempo determinad­o vayan a suprimir los datos personales de sus registros.

“Esta injerencia en la vida

Un ejecutivo pidió que se borrara informació­n pública sobre su historial

privada no es desproporc­ionada”, afirma la sentencia, ya que el registro mercantil contiene un número limitado de datos personales y, dado que estos empresario­s ofrecen su patrimonio social como garantía respecto a terceros, está justificad­o tener acceso a esa informació­n. La sentencia abre la vía a que “en situacione­s concretas” haya “razones legítimas” por la situación personal del interesado que puedan justificar “excepciona­lmente” que se limite el acceso a los datos personales cuando expire un plazo suficiente­mente largo tras la liquidació­n de la empresa en cuestión. La limitación, subrayan los jueces, sólo puede hacerse “caso por caso”.

Los jueces rechazan que tengan que eliminarse los datos del registro mercantil

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain