El Constitucional anula la ley de consultas que aprobó el tripartito
Los magistrados han querido cerrar el paso a cualquier iniciativa de referéndum
El Tribunal Constitucional (TC) ha iniciado su nueva etapa tras su renovación con un conjunto de resoluciones que lanzan un mensaje, el de la determinación de derribar toda iniciativa legal que persiguiera facilitar la desconexión de Catalunya con España. Con esta orientación, el TC anuló ayer los principales preceptos de la ley de consultas populares por vía de referéndum, aprobada en tiempos del tripartito, en el 2010.
La trascendencia práctica de alguna de estas resoluciones aprobadas ayer por el TC es muy relativa, porque anula figuras que ya habían dejado de ser operativas, como la del Comisionado para la Transición Nacional. Pero lo relevante es la determinación que exhibe el Constitucional a la hora de mostrar en sus fallos una estrategia continuista contra los proyectos para la celebración de un referéndum en Catalunya y contra el intento de generar estructuras de Estado.
Una de las sentencias es precisamente la que anula aspectos clave de la ley aprobada por el Parlament en el 2010 para regular las consultas populares por vía de referéndum, un texto que incluía el requisito de la petición formal de la Generalitat al Estado para celebrar votaciones de ámbito autonómico. De hecho, el fallo considera inconstitucionales todos los preceptos de esta ley que se refieren al referéndum de este ámbito. Después de esta ley, se aprobó otra de consultas populares no referendarias, en el 2014, en la que se quiso apoyar la convocatoria del 9-N y que fue anulada por el TC.
El texto de la sentencia aún no se ha dado a conocer, pero claramente el TC ha querido levantar nuevamente una barrera para las iniciativas políticas que tuvieran por finalidad convocar un referéndum en el ámbito de la comunidad autónoma catalana. Se mantiene, eso sí, la posibilidad de consultas locales, aunque un sector del Constitucional también quería derribar esta previsión. Al final, en aras del consenso, no se ha hecho así.
La sentencia que anula la ley de consultas del 2010 ha sido aprobada finalmente por unanimidad. Y deja la puerta abierta a una posibilidad interesante, consistente en la hipótesis de una modificación de la ley de Modalidades del Referéndum para permitirlos en las comunidades autónomas siempre que se dé al respecto un pacto con el Estado y que la materia que se consulte no afecte a la soberanía conjunta del pueblo español. Si se produjera el cambio legal de la citada norma, cabrían los referéndum autonómicos, pero muy limitados en cuanto a lo que se podría someter a consulta. Desde luego, nada que tuviera que ver con el derecho a la autoderterminación.
Al TC le preocupaba actuar ahora con cierta rapidez para anular la ley catalana del 2010 ante la eventualidad de una convocatoria del anunciado referéndum de este año. La convocatoria habría sido anulada en todo caso, pero aquella ley, de haber seguido en vigor, habría dado cierto apoyo y argumento formal a las fuerzas convocantes. De ahí que cuando el Constitucional renovado vio la lista de asunto pendientes, se decidiera afrontar este de inmediato. Y además no se incluyó en el orden del día, para poder debatirlo con la mayor discreción y reserva posibles. El ponente de esta sentencia ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, exfiscal general del Estado, que heredó el asunto del magistrado Luis Ortega, ya fallecido.
El Constitucional también aprobó ayer la anulación del decreto que creó la figura del Comisionado para la Transición Nacional. El mismo decreto incluía diversos planes para dicha transición, que también han quedado anulados. Los mencionados planes nunca se llevaron a cabo, lo que de nuevo da la resolución del Constitucional una cierta dimensión preventiva frente a las posibles iniciativas de desconexión.
El fallo deja abierta la vía de consultas de ámbito autonómico en materias que no sean de competencia estatal