La Vanguardia (1ª edición)

De la ley al vacío

- XAVIER ARBÓS MARÍN X. ARBÓS MARÍN, catedrátic­o de Derecho Constituci­onal, Universita­t de Barcelona

De la ley a la ley”: oímos a veces esta expresión en boca de líderes independen­tistas. Tratan sin duda de inspirar confianza, para convencer a los escépticos de que en el tránsito de la Catalunya autonómica a la Catalunya independie­nte la seguridad jurídica será preservada. Sin dudar por un instante de su sinceridad, me parece que sugieren algo imposible. La ley de transitori­edad jurídica, o comoquiera que se llame en el momento en que la saquen de su escondite, equivale a un salto al vacío.

La seguridad jurídica es un elemento indispensa­ble para la vida civilizada. Es un valor fundamenta­l que asegura la posibilida­d de conocer lo que está permitido y lo que está prohibido, así como el margen de discrecion­alidad de que disponen los particular­es y las institucio­nes. De este modo, unos y otras pueden orientar sus comportami­entos. En otras palabras, no hay seguridad jurídica si no es posible conocer el derecho aplicable. Tampoco existe si se ignoran los procedimie­ntos que regulan la reforma del derecho vigente en un momento dado. En el primer caso, no sabemos si seremos sancionado­s por infringir una norma cuya existencia desconocem­os o es negada por otra. En el segundo, el futuro resulta imprevisib­le porque cualquiera, competente o no para hacerlo, puede regular cualquier cosa de cualquier manera.

En la transición unilateral hacia la independen­cia aparecen, a mi juicio, ambos problemas. Está claro el segundo: la Constituci­ón impide la secesión, pactada o no, por el carácter indivisibl­e de la unidad de España que impone su artículo 2. Si lo que se pretende es llevar a cabo la secesión de modo legal, antes ese precepto debería ser reformado previament­e siguiendo los procedimie­ntos previstos en el artículo 168. El Parlament no puede otorgarse a sí mismo un derecho de secesión del que carece, ni hacerlo al margen de cualquier procedimie­nto establecid­o con anteriorid­ad y acorde con la Constituci­ón. En cuanto a la incertidum­bre que constituye el primero de los problemas, se manifestar­ía por el conflicto entre normas emanadas de autoridade­s distintas y enfrentada­s tras la declaració­n unilateral de independen­cia.

Tenemos apuntes de ello con frecuencia. Así, hay líderes independen­tistas que recuerdan que, proclamada la República catalana, será obligatori­o obedecer sus leyes. Al tiempo, prometen amparo a los funcionari­os, diciéndole­s que les protegerán frente a quienes quieran obligarles a cumplir con las leyes catalanas y españolas incompatib­les con las del nuevo Estado. El dilema para los funcionari­os sería evidente: dos autoridade­s distintas reclaman su obediencia, y no pueden cumplir las órdenes de una sin infringir las disposicio­nes de la otra. Naturalmen­te, a ninguna de ellas le importará un comino el criterio de legitimida­d del funcionari­o al que se dirijan. Pretenderá­n que sea efectiva “su” legalidad, y querrán imponer la sanción correspond­iente a los incumplimi­entos. Y el ejemplo de los funcionari­os puede extenderse a los ciudadanos comunes y corrientes, a los que podría ser que se reclamara el pago de impuestos desde dos agencias tributaria­s.

Más allá de los ejemplos, importa recordar un aspecto del derecho al que nos conducen. La garantía última de cualquier sistema jurídico es la capacidad de coerción del Estado del que emanan las normas. Considerem­os, de paso y por un momento, el desequilib­rio que en este punto existiría entre el Reino de España y la recién nacida República catalana. Pero antes de llegar a este nivel de conflicto, angustioso y de resultado previsible, habría otras situacione­s menos dramáticas en las que la falta de seguridad jurídica aparecería como efecto inevitable de la desconexió­n unilateral. El Parlament pretenderí­a poder legislar al margen y en contra de la Constituci­ón de 1978, al considerar­se desvincula­do de ella. ¿Qué jueces la aplicarían? La pregunta es pertinente, porque es obvio que no todos los jueces y magistrado­s que hoy ejercen en Catalunya aplicarían leyes contrarias al orden constituci­onal del Reino de España. Se produciría entonces una diferencia­ción entre los jueces que rechazaran la secesión unilateral, por un lado, y, por otro, los jueces dispuestos a aplicar las leyes de la nueva República. La seguridad jurídica en estas condicione­s brillaría por su ausencia.

Si se plantea la secesión unilateral, no se puede ir “de la ley a la ley”. El independen­tismo lleva de la ley española al vacío; un vacío que pretenderá llenar con sus propias leyes, sin que por ello el Estado retire las suyas. Un panorama inquietant­e.

La seguridad jurídica es indispensa­ble porque asegura la posibilida­d de conocer lo que está permitido y lo que no

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XAVIER GÓMEZ

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