La compra de casas sobre plano amenaza a la banca
Crecen las reclamaciones amparadas en una ley de 1968
Los bancos se enfrentan a un nuevo problema inmobiliario que se suma a los de las cláusulas suelo abusivas y los gastos hipotecarios. Se trata de las viviendas adquiridas sobre plano pero no construidas tras el estallido de la burbuja inmobiliaria porque las promotoras quebraron y no devolvieron los importes depositados por los compradores, ni aun habiéndolo ordenado la justicia. Una sentencia del Tribunal Supremo ha abierto la puerta a la presentación de demandas para recuperar lo pagado siendo las entidades financieras las que se hagan cargo.
Estos procesos están creciendo, aseguran en medios judiciales, que cifran el número de afectados en 600.000, un 30% de los cuales británicos y alemanes, y principalmente por inmuebles que debían haberse edificado en zonas turísticas. Las mismas fuentes estiman que los bancos podrían tener que pagar 17.000 millones de euros.
La ley que ampara las reclamaciones es la 57/1968 sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Su artículo 1.2 establece que las entidades bancarias tenían que exigir a las promotoras la apertura de una cuenta especial y un aval que garantizase la devolución de las cantidades aportadas. Esta norma fue derogada el 1 de enero del 2016, por lo que no es de aplicación a los contratos firmados con posterioridad a esa fecha.
Un juzgado de Dénia condenó el 9 de noviembre del 2011 a la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), ahora Banc Sabadell, a restituir las cantidades entregadas. En el 2012, la Audiencia de Alicante revocó la sentencia dando la razón al banco. Finalmente, el Supremo, el 21 de diciembre del 2015 fijó que en las compraventas regidas por la citada ley, “las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”.
“La sentencia dice que el banco estaba obligado a proteger el dinero y que si no lo hizo, entonces es responsable”, explica el abogado Luis Cuervo, consejero delegado del bufete Spanish Legal Reclaims. Manuel Díaz Capitán, de DCM Abogados, asegura que el 90% de las demandas presentas en los últimos dos años han sido favorables al reclamante.
Hay una serie de requisitos para poder llevar adelante la demanda: no ser inversor, no tener aval ni garantía alguna o no haber incumplido las obligaciones de pago. El plazo para poder interponer una demanda finaliza el 6 de octubre del 2020.