Borràs rechaza el “uso preventivo” del derecho en la querella de las urnas
La consellera denuncia la “finalidad intimidatoria” de la acción de la Fiscalía
La querella presentada por la Fiscalía en relación con el acuerdo marco del Govern para el suministro de urnas hace un “uso preventivo del derecho penal” y, por tanto, vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 7.1) y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 49.1). Este es el argumento en el que los abogados de los querellados –la consellera de Governació, Meritxell Borràs, y su exnúmero dos y actual jefe del gabinete jurídico de la Generalitat, Francesc Esteve– basan las alegaciones del recurso presentado ante Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) a fin de que revoque la resolución de admitir a trámite la denuncia.
“En el derecho de los Estados con convicciones liberales la persecución penal no se activa de manera general hasta que el delito, como mínimo, ha entrado en su fase ejecutiva o de tentativa”, recuerda el recurso, que advierte que “el uso preventivo del derecho penal, dirigido a impedir aquello que supuestamente alguien hará en el futuro, con finalidades claramente intimidatorias, es incompatible con las premisas más básicas del derecho penal”. Y por ello los abogados citan el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea como los preceptos en los que “se establece bien claramente que una persona sólo puede ser castigada por acciones u omisiones ya cometidas, no por acciones u omisiones de supuesta comisión futura”.
Las alegaciones consideran también sorprendente que la Fiscalía interponga una querella “cuando el Gobierno del Estado ni tan siquiera ha planteado incidente de ejecución ante el Tribunal Constitucional en relación con el anuncio del acuerdo marco, a diferencia de lo que ha ido haciendo hasta ahora”, y cuando la Generalitat “sí ha pedido al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre si la suspensión de la disposición adicional 40 y de diversas partidas presupuestarias del 2017 se ve o no vulnerada por el anuncio de acuerdo marco” y “a día de hoy no consta que haya respondido”. “No deja de resultar paradójico que la Fiscalía interponga una querella por desobedecer al Tribunal Constitucional cuando éste aún ni tan siquiera se ha manifestado”, remarca.
Los abogados de Meritxell Borràs y Francesc Esteve defienden, por otro lado, la necesidad de la compra de urnas por tratarse de un material que “puede llegar a ser necesario en contextos muy diversos, todos ellos lícitos”, entre los que citan elecciones sindicales, en consejos escolares, en claustros universitarios o en cámaras agrarias y procesos participativos. Subrayan, en todo caso, que no se les puede investigar por unas urnas que ni tan siquiera se han comprado y rechazan la acusación de prevaricación, al considerar que en ningún caso habría malversación de fondos públicos y que, de ser así, la Fiscalía debería querellarse también con otras autonomías como Andalucía. Y dejan sobre la mesa que, “al encontrarnos en un ámbito muy condicionado por decisiones y negociaciones políticas, no se puede descartar en absoluto que la futura consulta, hoy supuestamente ilegal, se llegue a celebrar algún día dentro del marco constitucional español”.
El recurso sostiene, por todo ello, que la admisión a trámite de la querella “resulta absolutamente prematura y precipitada” y pide su revocación para no dar pie a otro revés para la justicia española como el del caso Atutxa. “Sería triste que en virtud de esta decisión precipitada el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya pasase a formar parte de las páginas menos brillantes de los repertorios de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanas motivando, como ha pasado recientemente con el Tribunal Supremo español en el denominado caso Atutxa, una condena por vulneración de los derechos humanos”, concluye gráficamente el escrito de alegaciones.
La defensa pide al TSJC que revoque la admisión a trámite para no dar pie a otro caso Atutxa