Para leer rápido un tema complejo
Censo. Es una herramienta imprescindible para poder garantizar el voto en igualdad de condiciones de todos los ciudadanos. Sin un censo que alcance a todos los catalanes con derecho a sufragio que viven en Catalunya y en el extranjero, no sería un referéndum. Con la actual ley sólo hay un censo que cumpla estos requisitos, el de la Oficina Española del Censo Electoral, pero si la convocatoria no es legal no estará disponible para organizar el 1-O. La Generalitat puede aprobar una ley –que previsiblemente será impugnada– para crear un censo propio. Para hacer este censo puede echar mano de dos instrumentos, el Institut Català d’Estadística, que cuenta con las fuentes de información necesarias, o bien el Registre de Població que el propio Idescat cedió al Departament de Governació en el 2014 antes de la celebración del 9-N. El convenio de cesión sigue vigente. En cualquier caso, habrá que ver si la justicia y las agencias de protección de datos no cuestionan la elaboración de estas fichas. Junta Electoral. Es la autoridad en cualquier votación. Está constituida por jueces y vocales y su tarea abarca todo el proceso, desde la constitución del censo hasta la certificación de los resultados. Las elecciones en Catalunya se rigen por la ley española porque es la única comunidad que no ha sido capaz de elaborar una ley electoral propia. Las juntas electorales provinciales de Catalunya y los jueces que las integran sólo pueden participar en el referéndum si su organización es reconocida por el Estado. De no ser así, el Govern no podrá contar con el aparato judicial ni con la Junta Electoral y deberá sustituirla por una autoridad electoral que precisará una nueva regulación legal que corre el riesgo de ser impugnada.