Liberalización portuaria
El TJUE ve grave haber tardado tanto en cumplir la sentencia del 2014
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea impone a España una multa de tres millones de euros por no cumplir hasta el pasado mayo la sentencia que instaba a reformar la estiba portuaria.
Tres millones de euros. Esta es la multa que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha impuesto a España por no cumplir hasta el pasado mayo la sentencia del 11 de diciembre del 2014 que le instaba a reformar la estiba portuaria para garantizar el libre establecimiento de empresas, un asunto que ha derivado en un conflicto abierto entre el Gobierno, las empresas y los trabajadores de los puertos que se ha prolongado durante más de cinco meses. En un fallo emitido ayer, la citada corte, con sede en Luxemburgo, considera grave no haber aplicado la citada disposición durante 29 meses. La condena queda muy lejos de los 24 millones que la parte demandante, la Comisión Europea (CE), solicitó en su última reclamación. Se ha tenido en cuenta que, finalmente, el Ejecutivo español puso fin al incumplimiento.
Al no adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del 2014, la Comisión presentó un recurso ante el TJUE contra España en julio del 2016 en el que solicitaba la imposición de sanciones económicas. Por un lado, una multa coercitiva de 134.107,2 euros por cada día de retraso en la ejecución de la sentencia a partir el día en que se resolviera este último recurso. Por otro, se pedía una suma a pagar a tanto alzado a razón de multiplicar por 27.522 euros por los días de persistencia de la infracción desde que se dictó la sentencia origen del contencioso.
El Gobierno español dio cumplimiento a la sentencia el pasado 12 de mayo con la aprobación de un decreto de reforma de la estiba, que fue convalidado en el Parlamento el día 18 de ese mes. Este texto era el segundo que presentaba. El primero fue rechazado en el Congreso el 16 de marzo. Así las cosas, el 24 de mayo, la CE desistió parcialmente de su recurso en lo que respecta a la sanción coercitiva, no así en el pago “de un tanto a mano alzada”, que mantuvo.
Por el camino, el Gobierno español ha alegado ante el TJUE, entre otras razones, que no pudo aplicar la sentencia del 2014 porque durante un tiempo estuvo en funciones. Pero la corte no lo admitió y concluyó que España incumplió sus obligaciones, por lo que en su fallo le obliga a pagar los tres millones antes citados. Para fijar la cantidad, también se ha valorado que el Ejecutivo ha obrado de buena fe y en colaboración con la CE.
“Para la Comisión, más que la multa de tres millones, lo importante es que las autoridades españolas hayan abordado las restricciones a la libertad de establecimiento de los operadores portuarios a través de la reforma adoptada en mayo”, declaró ayer el portavoz para Transporte del Ejecutivo comunitario, Enrico Brivio. Por su parte, el ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, satisfecho, destacó que “se ha puesto de forma definitiva fin al conflicto, se ha acabado con el último monopolio del país y hemos cumplido con nuestra obligación como país”.
La Comisión Europea, la demandante, pedía el pago de 24 millones por haber demorado la reforma del sector