La Vanguardia (1ª edición)

Las fronteras democrátic­as

Las leyes universale­s invocadas por los independen­tistas para avalar el referéndum plantean más dudas que certezas

- PEDRO VALLÍN Madrid

El gobierno de la Generalita­t busca en el derecho internacio­nal un argumento jurídico para responder al rigorismo legalista con el que el ejecutivo de Mariano Rajoy contesta a la convocator­ia de 1-O. Oriol Junqueras ha dicho en diversas ocasiones que el derecho a la autodeterm­inación es “el primero de los derechos humanos” con idéntica convicción con la que el PP lanza las tablas de la ley constituci­onal –en especial el artículo dos sobre la unidad nacional– contra cualquier pretensión soberanist­a.

La Generalita­t se ha encomendad­o a los pronunciam­ientos de Naciones Unidas sobre el derecho a la autodeterm­inación y a la sentencia de la Corte Internacio­nal de Justicia de La Haya sobre la secesión kosovar como fuente de derecho. Los expertos sin embargo, ven pegas a este paraguas jurídico. Y matices.

Araceli Mangas, catedrátic­a de Derecho Internacio­nal Público y Relaciones Internacio­nales de la Universida­d Complutens­e, explica cómo opera el célebre artículo 1.1 de la declaració­n de Nueva York (1966) –que arranca: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinac­ión”–, y cómo se interpreta e incrusta entre las resolucion­es 1514 y 2625 (de 1960 y 1970, respectiva­mente). A diferencia de los pactos del 66, cuya aplicación no es específica, las resolucion­es citadas, aprobadas por la Asamblea General, “tienen rango de norma obligatori­a universal confirmada por la Corte de La Haya en numerosas sentencias desde los años sesenta”, explica Mangas citando el fallo sobre Kosovo, que desarrolla, en su párrafo 80, la interpreta­ción de la resolución 2625: “Ninguna de las disposicio­nes de los párrafos precedente­s se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreci­ar, total o parcialmen­te, la integridad territoria­l de Estados soberanos e independie­ntes que […] estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo pertenecie­nte al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color”.

Este argumento jurídico es el que ha llevado a los independen­tistas catalanes a tratar de desacredit­ar a toda costa la democracia española –con argumentos más o menos consistent­es– consciente­s de que sólo así pueden tener argumentos ante la comunidad internacio­nal.

Pero los límites al derecho de autodeterm­inación explican por qué no ha sido aplicado a algunos rescoldos coloniales, que era el propósito principal de los pactos de Nueva York, cuando se trata de legitimar la voluntad del pueblo afectado: En los casos de Las Malvinas o Gibraltar, por ejemplo, Naciones Unidas estableció en sucesivas resolucion­es que “los deseos de la población no tienen relevancia aunque sí sus intereses”. Mangas recuerda: “¡La ONU condenó, con razón, el referéndum organizado por el Reino Unido en Gibraltar!”.

El profesor de Derecho Internacio­nal Público y Relaciones Internacio­nales de la Universida­d de Santiago de Compostela Julio Jorge

ARACELI MANGAS “Que algo no esté prohibido no supone que exista un derecho positivo a hacerlo” JOSEP COSTA “Basta que te reconozca un Estado; en derecho internacio­nal lo efectivo es fuente de ley”

Urbina coincide con Mangas en la interpreta­ción de la norma y la amplía con otros pronunciam­ientos jurídicos: “Los pueblos que convivan dentro de un Estado –en un Estado democrátic­o y respetuoso de los derechos de todos los pueblos que habitan en su territorio– no tienen derecho a separarse unilateral­mente”. Esta es una afirmación “que hizo el Tribunal Supremo de Canadá en su dictamen de 20 de agosto de 1998, sobre la eventual secesión de Quebec”. Mangas apostilla: “Es claro; en un Estado en el que toda la población –sin distincion­es– participa en las normas que lo rigen no tienen por qué atenderse reivindica­ciones sesgadas del derecho a una decisión separada rompiendo la unidad nacional. La libre determinac­ión es decidir toda la colectivid­ad su futuro”.

El profesor de Teoría Política Josep Costa, autor del libro O secessió o secessió (A contra vent), no discrepa pero introduce matices sustancial­es. “La primera reflexión es que el derecho internacio­nal, a diferencia del constituci­onal, no se basa en interpreta­r los textos sino en interpreta­r el comportami­ento de los Estados. Por eso la costumbre es una de las fuentes principale­s del derecho”. Son los comportami­entos los que hacen derecho, explica, de ahí que transcurri­dos cincuenta años desde los Pactos de 1966 proceda revisar si esta doctrina convoca hoy los mismos consensos. “Los precedente­s son más importante­s que los textos, la prueba es que la ONU empieza con 51 estados y hoy la forman 193 países”. La experienci­a, apunta Costa, indi- ca que “basta con que algún país reconozca un nuevo estado. La efectivida­d es fuente ley”.

En lo relativo al fallo de La Haya sobre Kosovo, el alto tribunal no resolvió si existía o no un derecho positivo de autodeterm­inación, simplement­e respondió a la cuestión planteada y estableció que la declaració­n de independen­cia de Kosovo no es ilegal. Mangas incide en esa diferencia entre la no prohibició­n y el derecho positivo. “Salir al balcón y proclamar la independen­cia no es un crimen internacio­nal, pero no supone en modo alguno ejercer un derecho. Es una importante sutileza jurídica”. Y lo ilustra con la complement­ariedad de las áreas del derecho: “Ninguna norma internacio­nal prohíbe iniciar una guerra civil o un levantamie­nto militar o popular; no son hechos prohibidos por el Derecho Internacio­nal, pero eso no faculta ni da derecho para llevarlos a cabo y siempre serán un gravísimo delito perseguibl­e por el Derecho interno”. Es decir, se entiende que los distintos ámbitos son complement­arios, y el derecho internacio­nal no se ocupa de aquello que concierne a las leyes de los Estados.

Para Costa es sustancial que sea la geopolític­a la que va creando jurisprude­ncia eficiente. “Hay que aceptar que la secesión es un asunto casuístico, y por tanto se invocan las circunstan­cias especiales”. Alude a la ley del referéndum y a cómo al lado de los principios de derecho internacio­nal invocados, se esgrimen aquellas circunstan­cias –la sentencia contra el Estatut pero también los esfuerzos negociador­es infructuos­os– como argumentos para argumentar que se imponen limitacion­es a los derechos políticos del pueblo catalán.

Julio Jorge Urbina cree que esos argumentos son débiles: “Las amplias competenci­as que ha ido asumiendo la Generalita­t desde la entrada en vigor del primer Estatuto no respaldan la afirmación de un supuesto sometimien­to o discrimina­ción de Cataluña”.

Parece evidente que el derecho –internacio­nal o constituci­onal– no provee la llave maestra que desbloquee la cuestión catalana, mucho menos a tenor del sentido de la opinión pública expresada en los sondeos. Pero no ha de ser una mala noticia que sea perentoria la acción de la política. Y de los políticos.

JULIO JORGE URBINA “No tienen derecho a separarse los pueblos de un Estado, si este es democrátic­o”

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MARIO TAMA / GETTY Asamblea de las Naciones Unidas en Nueva York

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