La Vanguardia (1ª edición)

La autodeterm­inación no es un derecho humano

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En el furor del momento, el vicepresid­ente Oriol Junqueras llegó a decir con solemnidad que la autodeterm­inación es “el primero de los derechos humanos”. Y no, claro. El primero, artículo 3 de la Declaració­n de los Derechos Humanos (el 1 y el 2 son considerac­iones sobre la universali­dad de estos derechos), dice: “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbr­e, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”. A lo que aludía Junqueras es a la declaració­n sobre la autodeterm­inación de los pactos de Nueva York (1966), y a las resolucion­es que lo consagraro­n. El artículo 1.1 dice: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinac­ión. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”. La catedrátic­o de derecho internacio­nal de la Complutens­e Araceli Mangas explica los términos del artículo: “Proclama una suerte de derecho universal a la democracia y a la igualdad. Nunca se ha interpreta­do como un derecho a la secesión sino como un límite al autoritari­smo y poder extranjero”. Mangas recuerda que los pactos están matizados por las resolucion­es 1514 ( 1960) y 2625 (1970). Y cita el artículo 3 de la primera: “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmen­te la unidad nacional y la integridad territoria­l de un país es incompatib­le con los propósitos y principios de la Carta de la Naciones Unidas”. El profesor de Teoría Política Josep Costa añade otro inconvenie­nte al artículo 1.1: “Como no es un derecho individual sino de los pueblos [no naciones, estados, o comunidade­s culturales], no es algo que ningún sujeto específico pueda invocar”.

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