La autodeterminación no es un derecho humano
En el furor del momento, el vicepresidente Oriol Junqueras llegó a decir con solemnidad que la autodeterminación es “el primero de los derechos humanos”. Y no, claro. El primero, artículo 3 de la Declaración de los Derechos Humanos (el 1 y el 2 son consideraciones sobre la universalidad de estos derechos), dice: “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”. A lo que aludía Junqueras es a la declaración sobre la autodeterminación de los pactos de Nueva York (1966), y a las resoluciones que lo consagraron. El artículo 1.1 dice: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”. La catedrático de derecho internacional de la Complutense Araceli Mangas explica los términos del artículo: “Proclama una suerte de derecho universal a la democracia y a la igualdad. Nunca se ha interpretado como un derecho a la secesión sino como un límite al autoritarismo y poder extranjero”. Mangas recuerda que los pactos están matizados por las resoluciones 1514 ( 1960) y 2625 (1970). Y cita el artículo 3 de la primera: “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de la Naciones Unidas”. El profesor de Teoría Política Josep Costa añade otro inconveniente al artículo 1.1: “Como no es un derecho individual sino de los pueblos [no naciones, estados, o comunidades culturales], no es algo que ningún sujeto específico pueda invocar”.