La Vanguardia (1ª edición)

Los alcaldes se libran de 1-O

El borrador de la ley que regulará la consulta exime de casi todas sus responsabi­lidades a los municipios

- JAUME V. AROCA Barcelona

La ley del referéndum presentada por el president Carles Puigdemont el pasado 4 de julio evita compromete­r a los ayuntamien­tos en la organizaci­ón de la consulta del 1 de octubre.

Casi la totalidad de las tareas que habitualme­nte incumben a los Ayuntamien­tos en un proceso electoral normal quedarían en manos de una única autoridad electoral, la propia Generalita­t, que asumiría casi todas las decisiones sobre el territorio.

La imaginació­n es libre para que cada cual piense por qué se ha diseñado así el reparto de responsabi­lidades para la organizaci­ón del referéndum, pero no andará muy equivocado quien piense que, en primer lugar, los alcaldes, incluidos muchos alcaldes independen­tistas, han querido poner ciertos límites a la implicació­n de su personal –no hay nadie más imprescind­ible para un alcalde que un secretario municipal–y, en segundo lugar, el Govern quiere asegurarse que podrá sustituir a los Ayuntamien­tos se resistan a colaborar.

Quienes conocen de cerca la lista de tareas que deben asumir los Ayuntamien­tos en un proceso electoral creen que es prácticame­nte imposible sustituirl­os. Pero esa es la intención a la luz del borrador de la ley del referéndum.

ORGANIZACI­ÓN CENTRALIZA­DA Juntas electorale­s... Para que se entienda el cambio que plantea el borrador de la ley del referéndum, hay que tener en cuenta que el sistema electoral coserán nocido hasta ahora divide la jurisdicci­ón electoral en cuatro niveles jerárquico­s: la Junta Electoral Central; las juntas electorale­s provincial­es, con sede en cada capital –salvo en las comunidade­s que tengan ley electoral propia, que no es el caso de Catalunya–; las juntas electorale­s de zona, que correspond­en a los diversos partidos judiciales, y, finalmente, los ayuntamien­tos en los que el secretario municipal ejerce de fedatario local de la Junta Electoral de Zona. ...o sindicatur­a electoral La ley que pretende aprobar el Govern para la organizaci­ón del referéndum elimina los dos últimos niveles de la administra­ción electoral. Habilita exclusivam­ente la Sindicatur­a Electoral de Catalunya –similar a la Junta Electoral Central pero de ámbito exclusivam­ente catalán– y las llamadas sindicatur­as electorale­s de demarcació­n, una por provincia. Las juntas electorale­s de zona y los delegados locales desaparece­n. Sobre el papel, y a la espera del decreto que aprobará el Govern para el desarrollo de la ley, las atribucion­es de los dos niveles suprimidos pasan a ser potestad de las sindicatur­as de demarcació­n y especialme­nte la autoridad electoral, es decir, el propio Govern.

LA LISTA DE TAREAS El sorteo en el Ayuntamien­to... Los municipios son responsabl­es de una parte importante de cualquier proceso electoral. La lista es larga. Por poner un ejemplo, son precisamen­te los encargados de designar, a partir del censo electoral de cada uno de ellos, quiénes los integrante­s de las mesas.

En los municipios más pequeños el sorteo se hace en el salón de plenos a la vista de todo el mundo. En los ayuntamien­tos más grandes ese proceso se hace contando con empresas ajenas.

Para hacerse una idea: el Ayuntamien­to de Barcelona emite en cada elección 17.000 notificaci­ones a vecinos designados para asumir la honorable tarea de servir en las más de 300 mesas electorale­s. Es un trabajo que se hace en dos días –los que da la ley– y que requiere la contrataci­ón de diversas empresas externas. ...o sorteo en la Generalita­t Si llega a celebrarse el referéndum, todo se haría de otro modo. El borrador de la ley prevé que la designació­n de los miembros de la mesas de votación la realizará “la administra­ción electoral del Govern” (art. 31.2) por sorteo público entre los censados.

Eso significa que la autoridad electoral, sustituyen­do los más de noveciento­s ayuntamien­tos catalanes, tendrá que emitir más de 74.000 notificaci­ones (en las últimas elecciones se constituye­ron 8.233 mesas) a otros tantos catalanes para comunicarl­es que han sido designados como miembros de la mesa o como suplentes.

Tras esas notificaci­ones, hay otra tarea que resulta todavía más ardua. Habrá que resolver todas las incidencia­s relacionad­as con su designació­n. Cabe prever que, dadas las caracterís­ticas del referéndum, no serán pocos los recursos presentado­s que habrá que resolver.

Quienes conocen por dentro la maquinaria electoral piensan que esa es una misión imposible si no hay centenares de trabajador­es públicos poniendo ya en marcha esta maquinaria. En la presentaci­ón de la ley del referéndum, el president y el vicepresid­ente Oriol Junqueras aseguraron que en la organizaci­ón intervendr­ían funcionari­os –y no voluntario­s– que garantizan la neutralida­d del proceso.

MÁS TAREAS TODAVÍA ¿Quién abre el colegio electoral? Los municipios son los encargados de actualizar el censo electoral (ver la informació­n adjunta en esta misma página) y de recibir las reclamacio­nes de los no inscritos. El fedatario de toda esa actividad son los funcionari­os locales y, en particular, el secretario. Además, los municipios tienen la obligación de poner a disposició­n de los partidos los locales para que hagan campaña y puedan hacer publicidad. Y se encargan además de tener a punto los locales de votación para que no falte nada que no sea imprescind­ible.

Con la nueva ley en la mano los ayuntamien­tos sólo tendrán que comunicar los locales que están disponible­s para la campaña y la votación. De nuevo, de lo demás se encarga la Sindicatur­a y la autoridad electoral.

Alguien se va a quedar sin vacaciones este año.

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MARC ARIAS / ARCHIVO 4 de noviembre del 2014. Unos 400 alcaldes brindan su apoyo al president Artur Mas

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