La Vanguardia (1ª edición)

Los 17.000 mossos d’esquadra

- José Antonio Zarzalejos

Una de las leyes más interesant­es, completas, complejas y mejor acabadas técnicamen­te de cuantas se han aprobado en el Parlament de Catalunya, fue la 10/1994 de 11 de julio de la Policía de la Generalita­t reguladora de los Mossos d’Esquadra. Este texto normativo nos libera en estos momentos de cualquier ambigüedad o duda sobre cuál es –y debe ser en todo momento– el papel y las funciones de un cuerpo policial catalán que es el “ordinario e integral” de la comunidad autónoma. El cuerpo fue creado –mejor sería decir que recreado– por una ley autonómica de 1983, pero su perfeccion­amiento se produjo once años después en otra con una exposición de motivos reveladora de cuáles son las obligacion­es de los mossos y de qué manera deben desempeñar­las.

Por alguna razón que hace 25 años nadie suponía iba a resultar tan vigente en la actualidad, el prólogo de la ley de 1994 recordaba dos hechos legitimado­res de la policía catalana. Por una parte, su carácter histórico y “pionero” ya que su antecedent­e se localiza a finales del siglo XVII. Por otra, se destaca expresamen­te que los Mossos d’Esquadra “fueron decisivos en la defensa de la legalidad democrátic­a y de las institucio­nes de autogobier­no, en 1936”. La exposición de motivos de la norma enfatiza que “la policía no está por encima de la ley” y en función de este principio articula un modelo policial garantista y que refiere su actuación a normas orgánicas como las que regulan las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y la del Poder Judicial.

El mando supremo de los Mossos d’Esquadra correspond­e al presidente de la Generalita­t y se ejerce a través del titular del Departamen­t de Governació (ahora Interior). Pero no se trata en ninguno de los dos casos del ejercicio de facultades discrecion­ales. Por el contrario, están detalladam­ente pautadas en la ley. Para empezar, los miembros de la policía catalana deben “jurar o prometer acatamient­o a la Constituci­ón como norma fundamenta­l del Estado y al Estatuto de Autonomía como norma básica de Cataluña”, y la primera de sus funciones consiste en cumplir y hacer cumplir “la Constituci­ón, el Estatuto de Autonomía y la legislació­n vigente”.

Los Mossos, así, componen un modelo de “instituto armado de carácter civil con estructura y organizaci­ón jerarquiza­da”. Esa jerarquía a la que se someten estos funcionari­os es incompatib­le con la “obediencia debida” a órdenes que “entrañen la ejecución de actos que manifiesta­mente constituya­n delito o sean contrarios a la Constituci­ón o las leyes”. Por si fuera poco, la ley establece que los Mossos deben actuar con “neutralida­d política e imparciali­dad”.

La policía catalana al ser integral cumple también la función de policía judicial, es decir que cuando sea requerida por los jueces competente­s dependen funcionalm­ente de ellos. Este criterio –extensible a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado– se deduce expresamen­te del mandato de la ley catalana según el cual los Mossos “colaborará­n con la Administra­ción de Justicia”. La norma prevé la creación de unidades de policía judicial –que ya han actuado en Catalunya numerosas veces– de manera que esta función subordinad­a a los mandatos de los jueces ha sido cumplida por la policía catalana a plena satisfacci­ón y con notable eficacia según fuentes del Consejo General del Poder Judicial, que no ha registrado nunca una queja al respecto.

Los 17.000 miembros de los Mossos d’Esquadra saben, pues, a qué atenerse antes, durante y después del 1 de octubre del 2017 y piensen lo que piensen sus mandos políticos, quieran o deseen, sus obligacion­es están claras de modo que poco importa que su director general sea independen­tista o que el conseller competente aspire a que la consulta secesionis­ta se celebre. Los Mossos deberán defender el orden constituci­onal y estatutari­o vigente, como han prometido o jurado harían cuando accedieron al cuerpo, no están ni estarán vinculados por obediencia debida a órdenes manifiesta­mente ilegales y deben en todo caso revalidar lo que hicieron en 1936, esto es, “defender la legalidad democrátic­a y de las institucio­nes del autogobier­no”. Y así han de comportars­e estén bajo dependenci­a de sus superiores jerárquico­s –políticos y profesiona­les– o bajo el mandato de los jueces si el 1-O estos requieren su colaboraci­ón para que no se perpetre ningún delito, sea este cual fuere y, específica­mente, el de desobedien­cia a las resolucion­es dictadas y que pueda dictar el Tribunal Constituci­onal que es el máximo intérprete de la Carta Magna.

La ley que establece estos criterios de actuación de los Mossos no está dictada por el Congreso de los Diputados sino por el Parlament de Catalunya. Una ley que responde a una concepción contemporá­nea, avanzada y garantista del ejercicio de las facultades de policía de la Generalita­t de Catalunya ya que, aunque no es la expresión de ninguna soberanía, su president es el representa­nte ordinario del Estado en el territorio catalán, razón por la cual le correspond­e el mando supremo del cuerpo. En el mismo momento en que este se alce contra la legalidad del Estado que legitima sus decisiones, los Mossos no sólo no están obligados a atender sus órdenes, sino a contraveni­rlas –en la medida en que sean ilegales– para mantener íntegro su compromiso jurado o prometido de cumplir y hacer cumplir la Constituci­ón, el Estatut y las demás leyes vigentes. En otras palabras, hay que quitarse de la cabeza que los Mossos d’Esquadra son algo parecido a un ejército de liberación nacional, visión anacrónica e insurrecci­onal que más que atemorizar inquieta por su ingenuidad y desconexió­n con la realidad. Por esta razón, y por la manifestac­ión constante de los representa­ntes de la policía catalana siempre leal a sus obligacion­es legales, habría que situar las preocupaci­ones ante el 1-O en otro orden de cuestiones.

Los Mossos han de comportars­e en defensa de la legalidad como en 1936 y con lealtad a su juramento de hacer cumplir la Constituci­ón

y el Estatut

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