La Vanguardia (1ª edición)

Una competenci­a asumida pero no deseada

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Las atribucion­es del Tribunal Constituci­onal (TC) para suspender a políticos proceden de la reforma legal aprobada a finales del 2015 a propuesta del PP y con el único apoyo de este grupo parlamenta­rio. El TC asumió plenamente estas competenci­as en virtud de una sentencia posterior, al rechazar los recursos de los gobiernos catalán y vasco. El fallo se aprobó por 8 votos a 3. Pero siempre estuvo claro que el TC nunca había expresado el deseo de asumir tales atribucion­es. Entre los jueces que votaron en contra se hallaban Xiol y Valdés, que siguen en el Constituci­onal. El PP, a su vez, defendió dar al TC la posibilida­d de suspender a políticos ante la evolución de la situación en Catalunya, por los planes soberanist­as de ruptura con España. El PSOE se opuso de forma radical, anunciando un recurso de inconstitu­cionalidad que nunca interpuso. Un año más tarde, en diciembre pasado, el PNV presentó una proposició­n que, al igual que otra en paralelo del PDECat, planteaba la derogación de dicha reforma. La iniciativa se aprobó, con los votos en contra de PP y Cs, pero no ha avanzado. Ahora se halla en un periodo de enmiendas que se ha prorrogado varias veces.

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