Una competencia asumida pero no deseada
Las atribuciones del Tribunal Constitucional (TC) para suspender a políticos proceden de la reforma legal aprobada a finales del 2015 a propuesta del PP y con el único apoyo de este grupo parlamentario. El TC asumió plenamente estas competencias en virtud de una sentencia posterior, al rechazar los recursos de los gobiernos catalán y vasco. El fallo se aprobó por 8 votos a 3. Pero siempre estuvo claro que el TC nunca había expresado el deseo de asumir tales atribuciones. Entre los jueces que votaron en contra se hallaban Xiol y Valdés, que siguen en el Constitucional. El PP, a su vez, defendió dar al TC la posibilidad de suspender a políticos ante la evolución de la situación en Catalunya, por los planes soberanistas de ruptura con España. El PSOE se opuso de forma radical, anunciando un recurso de inconstitucionalidad que nunca interpuso. Un año más tarde, en diciembre pasado, el PNV presentó una proposición que, al igual que otra en paralelo del PDECat, planteaba la derogación de dicha reforma. La iniciativa se aprobó, con los votos en contra de PP y Cs, pero no ha avanzado. Ahora se halla en un periodo de enmiendas que se ha prorrogado varias veces.