Sandro Rosell pide por tercera vez salir de la cárcel
Después de que la juez Carmen Lamela rechazara poner en libertad a Sandro Rosell, en prisión desde el 25 de mayo acusado de apropiarse de 6,5 millones de euros de la venta de derechos audiovisuales de 24 partidos amistosos de la selección brasileña de fútbol, a finales del pasado mes (día 28) manteniendo el criterio que la Sala de lo Penal había dictaminado el 4 de julio, el abogado del expresidente del Barcelona ha enviado al Juzgado Central de Instrucción número 3 una tercera petición de excarcelación de su cliente al entender que han variado “de forma sensible las razones que llevaron en su día a acordar la presente medida cautelar, aduciendo ahora para mantener la prisión de mi mandante una serie de motivos que poco o nada tienen que ver con los que justificaron en su momento tal medida”. En este sentido, en el Recurso de Apelación presentado se comenta que “parece como si la Sra. Instructora hubiera tomado ya a priori la decisión de que mi demandante debe permanecer a toda costa en prisión (...), hasta el punto de que pueden ir cambiando de una resolución a otra a medida que los esgrimidos inicialmente van decayendo”.
En el escrito, se hace hincapié en la “inexistencia de hechos que revistan caracteres de delito” y se explica que en la acusación de soborno por parte de Rosell a “su amigo y socio Ricardo Teixeira, presidente de la CBF es imprescindible la existencia de un ‘delito fuente’ para poder hablar tanto de blanqueo de capitales como de organización criminal. Esta defensa ha desplegado en los últimos meses abundante actividad probatoria a fin de acreditar que en los supuestos pagos al Sr. Teixeira no existiría delito alguno”.
Más adelante se dice que “la CBF es una entidad de naturaleza estrictamente privada, cuyos dirigentes en modo alguno pueden ser considerados autoridades o funcionarios y que no se financia con ningún tipo de subvención o ayuda pública. Ello impide que puedan aplicarse a los hechos investigados los tipos penales característicos de la corrupción en el sector público”. Asimismo, “el delito de corrupción entre particulares no existe a día de hoy en Brasil, lo que impide tomar dicho delito como ‘delito fuente’ de bienes posteriormente blanqueados (...). La inexistencia del citado delito en Brasil, lugar donde presuntamente se habría cometido, impide considerarlo como el origen de bienes ilícitos blanqueados en territorio español”.
LA SITUACIÓN La defensa entiende que los motivos que evitaron la excarcelación han variado de forma sensible