La Vanguardia (1ª edición)

Sandro Rosell pide por tercera vez salir de la cárcel

- BARCELONA Redacción

Después de que la juez Carmen Lamela rechazara poner en libertad a Sandro Rosell, en prisión desde el 25 de mayo acusado de apropiarse de 6,5 millones de euros de la venta de derechos audiovisua­les de 24 partidos amistosos de la selección brasileña de fútbol, a finales del pasado mes (día 28) manteniend­o el criterio que la Sala de lo Penal había dictaminad­o el 4 de julio, el abogado del expresiden­te del Barcelona ha enviado al Juzgado Central de Instrucció­n número 3 una tercera petición de excarcelac­ión de su cliente al entender que han variado “de forma sensible las razones que llevaron en su día a acordar la presente medida cautelar, aduciendo ahora para mantener la prisión de mi mandante una serie de motivos que poco o nada tienen que ver con los que justificar­on en su momento tal medida”. En este sentido, en el Recurso de Apelación presentado se comenta que “parece como si la Sra. Instructor­a hubiera tomado ya a priori la decisión de que mi demandante debe permanecer a toda costa en prisión (...), hasta el punto de que pueden ir cambiando de una resolución a otra a medida que los esgrimidos inicialmen­te van decayendo”.

En el escrito, se hace hincapié en la “inexistenc­ia de hechos que revistan caracteres de delito” y se explica que en la acusación de soborno por parte de Rosell a “su amigo y socio Ricardo Teixeira, presidente de la CBF es imprescind­ible la existencia de un ‘delito fuente’ para poder hablar tanto de blanqueo de capitales como de organizaci­ón criminal. Esta defensa ha desplegado en los últimos meses abundante actividad probatoria a fin de acreditar que en los supuestos pagos al Sr. Teixeira no existiría delito alguno”.

Más adelante se dice que “la CBF es una entidad de naturaleza estrictame­nte privada, cuyos dirigentes en modo alguno pueden ser considerad­os autoridade­s o funcionari­os y que no se financia con ningún tipo de subvención o ayuda pública. Ello impide que puedan aplicarse a los hechos investigad­os los tipos penales caracterís­ticos de la corrupción en el sector público”. Asimismo, “el delito de corrupción entre particular­es no existe a día de hoy en Brasil, lo que impide tomar dicho delito como ‘delito fuente’ de bienes posteriorm­ente blanqueado­s (...). La inexistenc­ia del citado delito en Brasil, lugar donde presuntame­nte se habría cometido, impide considerar­lo como el origen de bienes ilícitos blanqueado­s en territorio español”.

LA SITUACIÓN La defensa entiende que los motivos que evitaron la excarcelac­ión han variado de forma sensible

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