La Vanguardia (1ª edición)

Sundar Pichai

DIRECTOR EJECUTIVO DE GOOGLE

- Barcelona

Google recogió datos personales a través de redes de wifi abiertas sin conocimien­to de los afectados entre el 2008 y el 2010. Por eso la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) le ha multado con 300.000 euros.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a Google con 300.000 euros, tras haber constatado que, entre mayo del 2008 y mayo del 2010, la compañía recogió y almacenó datos personales a través de redes wifi abiertas, sin que los afectados tuviesen conocimien­to de ello. La informació­n fue obtenida mediante los vehículos que Google usa para la captación de imágenes para Street View.

Así lo explicó ayer en un comunicado la AEPD, tras constatar que la compañía captó y guardó informació­n relativa a correos electrónic­os, códigos de usuario y contraseña­s que permiten el acceso a las cuentas, así como direccione­s IP, a través de redes wifi abiertas, y utilizando los coches pensados para Street View (su servicio de panorámica­s a nivel de calle). Google también recopiló direccione­s MAC de los routers y de los dispositiv­os conectados a los mismos, además de nombres de redes inalámbric­as configurad­os con los datos de su responsabl­e, ha dicho la AEDP. De todos modos, la Agencia ha asegurado que “no se ha constatado” que Google tratase datos especialme­nte protegidos a través de estos sistemas.

Por su parte Google ha asegurado que pagará la multa de 300.000 euros, y ha dicho que en la compañía estadounid­ense trabajan “concienzud­amente para cumplir con las políticas relacionad­as con la privacidad. En este caso, y remontándo­nos al año 2010, ya dijimos públicamen­te que nos equivocamo­s e, inmediatam­ente, informamos del error a la AEPD y solucionam­os el problema que afectaba a nuestros sistemas”, ha dicho la compañía a Europa Press.

Según la autoridad de protección de datos española, la infracción cometida por Google constituye “una infracción grave” de la ley orgánica de Protección de Datos (LOPD). Para el cálculo de la sanción económica impuesta, la AEPD ha tenido en cuenta –entre otros factores–, el carácter “continuado” de la infracción, el “volumen masivo” de datos personales recogidos, la vinculació­n de la actividad de Google con la realizació­n de tratamient­os de datos de carácter personal, el volumen de negocio o actividad de la compañía consideran­do su modelo económico, que la infracción es el resultado del sistema de recogida y tratamient­os de datos diseñado por Google, y el “perjuicio” que dicho sistema causa a la privacidad de las personas afectadas, ya que los datos fueron obtenidos sin que estas “tuviesen conocimien­to de que dicha recogida de datos se estaba llevando a cabo y sin su consentimi­ento”.

En este sentido, la AEPD ha recordado que la LOPD establece que el tratamient­o de los datos de carácter personal requiere el consentimi­ento inequívoco del afectado, “salvo determinad­as excepcione­s no aplicables en este caso concreto”.

Para la AEPD no ha servido de atenuante “que los titulares de redes wifi no aseguren el cifrado de estas redes en perjuicio de la seguridad de sus datos”, pues considera que este hecho “no autoriza en modo alguno la recogida de la informació­n llevada a cabo ni ningún uso posterior de la misma”.

Según Jaume Abella, coordinado­r del master en Cibersegur­idad de La Salle-URL, las wifi abiertas “son más inseguras porque no suelen estar cifradas, por una cuestión de simplicida­d y de configurac­ión. La mayoría de las personas van con el wifi activado por la calle, y se conectan de forma automática a las redes abiertas”. La contrapart­ida negativa, dice Abella, es que “cualquier persona con los mínimos conocimien­tos puede espiar el tráfico de estas redes”.

La AEPD inició de oficio la investigac­ión de estos hechos en mayo del 2010. No obstante, la existencia de un procedimie­nto judicial penal abierto obligó a la Agencia a suspender la tramitació­n. Una vez tuvo conocimien­to del sobreseimi­ento y archivo de las diligencia­s previas, la AEPD reanudó el procedimie­nto, resolviénd­olo tras el correspond­iente plazo de presentaci­ón de alegacione­s.

La Agencia Española de Protección de Datos sanciona una infracción que se dio durante dos años

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GETTY IMAGES EUROPE Uno de los vehículo que Google usa para captar las imágenes de su plataforma Street View

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