Su señoría preso
El futuro Parlament se enfrenta a una situación inédita: tener a diputados en la cárcel
El futuro Parlament de Catalunya se enfrentará posiblemente a una situación inédita a partir de finales de diciembre: tener diputados que no puedan ocupar sus escaños con normalidad por estar en la cárcel.
El Parlament de Catalunya se enfrenta a un grave debate. ¿Qué ocurrirá después de las elecciones del día 21 si los exconsellers encarcelados obtienen acta de diputado? ¿Y si alguno de ellos –como podría ser el caso de Oriol Junqueras– aspira a la presidencia de la Generalitat?
Los letrados de la Cámara se enfrentan a una situación que no tiene precedentes en Catalunya y pocos o muy pocos en toda España. Sólo en el País Vasco se han dado circunstancias similares con presos preventivos de ETA que fueron elegidos diputados. Ninguno de ellos tuvo una vida parlamentaria normal.
El Parlament ha empezado a estudiar el caso –el letrado Joan Riado ha asumido esa tarea–, pero no ha llegado, todavía, a ninguna conclusión.
Es evidente –nadie lo discute por el momento– que mientras no haya una sentencia firme, los encarcelados mantienen intactos todos sus derechos políticos. Por de pronto parece claro que la participación de los políticos presos en la actividad parlamentaria dependería de que el juez autorice una mínima libertad de movimientos de los encarcelados para ejercer sus derechos como diputados en la medida que limitarlos sería hurtar a sus electores el derecho de participación, pero tampoco los jueces cuentan con una jurisprudencia clara al respecto salvo los pronunciamientos del Constitucional, que no son del todo aplicables.
Porque el precedente es el de Euskadi. Allí, numerosos reclusos preventivos relacionados con el entorno de ETA engrosaron las listas electorales de la izquierda abertzale, una táctica habitual de confrontación con el statu quo en una época en la que Herri Batasuna rechazaba participar en la Cámara de Vitoria.
Y el caso más famoso entre todos ellos es el de Juan Carlos Yoldi, presentado en 1987 como candidato a lehendakari. La sesión de investidura tuvo que ser retrasada una semana para dilucidar sobre su caso, y finalmente se le permitió abandonar la cárcel de Herrera de la Mancha. En el auto judicial, se resaltó que “oponer trabas al ejercicio de su derecho –como parlamentario– lesionaría a su vez los derechos políticos de sus electores”. Fue su única asistencia. Poco más de un año después fue condenado a 25 años de cárcel.
Otro caso destacado es el de Begoña Arrondo (1994), que doce meses después de entrar en la Cámara ingresó en prisión por un delito de colaboración con ETA. Como en todos estos casos, en el momento de tener una condena por sentencia firme, perdieron su condición de parlamentarios. Las participaciones de José Antonio Etxeberria y Josu Urrutikoetxea –Josu Ternera– a partir de 1998 levantaron de nuevo un gran revuelo judicial. A ambos se les permitió ser trasladados a la cárcel de Nanclares de Oca (Álava) para acreditarse como diputados. Urrutikoetxea, sin embargo, pidió que se le admitiera formar parte de cada pleno y comisión. El Constitucional denegó la participación de Ternera al considerar que, al estar relacionado con un delito de terrorismo, quedaba suspendido en el ejercicio parlamentario y sus funciones más allá del trámite de acreditarse.
La situación de los políticos catalanes presos es muy distinta. No se les imputan delitos de terrorismo, y en el peor de los casos se espera una sentencia por un delito de rebelión. Pero, aunque cabe esperar una mayor flexibilidad, eso no significa a priori que puedan tener más libertad de movimiento.
Y en caso de que no dispongan de ella, ¿qué ocurre? El reglamento del Parlament es taxativo. La presencia regular de los diputados a los debates y votaciones del Pleno y a las comisiones a las que pertenecen es inexcusable. Salvo por enfermedad o baja, no se puede delegar el voto o ejercerlo a distancia. La ausencia reiterada puede llevar a la comisión del Estatuto del Diputado a acordar su suspensión.
En estas circunstancias, lo más razonable sería pensar que los diputados electos que sigan presos tras el 21-D deberían renunciar a sus actas en la medida que la ausencia puede acabar perjudicando a los intereses de su propio grupo, más aún si los resultados entre el bloque independentista y el resto de los partidos es muy ajustado. ¿Se imaginan que el bloque independentista perdiera la posibilidad de formar gobierno porque parte de sus diputados está en prisión provisional y no puede garantizar su presencia sostenida en la Cámara? Es el peor de los escenarios políticos.
Hay pocos precedentes en España y todos ellos son de etarras que se presentaron a las elecciones El Parlament exige que salvo por enfermedad o baja no se pueda delegar el voto en otro diputado