La Vanguardia (1ª edición)

Su señoría preso

El futuro Parlament se enfrenta a una situación inédita: tener a diputados en la cárcel

- JOKIN LECUMBERRI Pamplona

El futuro Parlament de Catalunya se enfrentará posiblemen­te a una situación inédita a partir de finales de diciembre: tener diputados que no puedan ocupar sus escaños con normalidad por estar en la cárcel.

El Parlament de Catalunya se enfrenta a un grave debate. ¿Qué ocurrirá después de las elecciones del día 21 si los exconselle­rs encarcelad­os obtienen acta de diputado? ¿Y si alguno de ellos –como podría ser el caso de Oriol Junqueras– aspira a la presidenci­a de la Generalita­t?

Los letrados de la Cámara se enfrentan a una situación que no tiene precedente­s en Catalunya y pocos o muy pocos en toda España. Sólo en el País Vasco se han dado circunstan­cias similares con presos preventivo­s de ETA que fueron elegidos diputados. Ninguno de ellos tuvo una vida parlamenta­ria normal.

El Parlament ha empezado a estudiar el caso –el letrado Joan Riado ha asumido esa tarea–, pero no ha llegado, todavía, a ninguna conclusión.

Es evidente –nadie lo discute por el momento– que mientras no haya una sentencia firme, los encarcelad­os mantienen intactos todos sus derechos políticos. Por de pronto parece claro que la participac­ión de los políticos presos en la actividad parlamenta­ria dependería de que el juez autorice una mínima libertad de movimiento­s de los encarcelad­os para ejercer sus derechos como diputados en la medida que limitarlos sería hurtar a sus electores el derecho de participac­ión, pero tampoco los jueces cuentan con una jurisprude­ncia clara al respecto salvo los pronunciam­ientos del Constituci­onal, que no son del todo aplicables.

Porque el precedente es el de Euskadi. Allí, numerosos reclusos preventivo­s relacionad­os con el entorno de ETA engrosaron las listas electorale­s de la izquierda abertzale, una táctica habitual de confrontac­ión con el statu quo en una época en la que Herri Batasuna rechazaba participar en la Cámara de Vitoria.

Y el caso más famoso entre todos ellos es el de Juan Carlos Yoldi, presentado en 1987 como candidato a lehendakar­i. La sesión de investidur­a tuvo que ser retrasada una semana para dilucidar sobre su caso, y finalmente se le permitió abandonar la cárcel de Herrera de la Mancha. En el auto judicial, se resaltó que “oponer trabas al ejercicio de su derecho –como parlamenta­rio– lesionaría a su vez los derechos políticos de sus electores”. Fue su única asistencia. Poco más de un año después fue condenado a 25 años de cárcel.

Otro caso destacado es el de Begoña Arrondo (1994), que doce meses después de entrar en la Cámara ingresó en prisión por un delito de colaboraci­ón con ETA. Como en todos estos casos, en el momento de tener una condena por sentencia firme, perdieron su condición de parlamenta­rios. Las participac­iones de José Antonio Etxeberria y Josu Urrutikoet­xea –Josu Ternera– a partir de 1998 levantaron de nuevo un gran revuelo judicial. A ambos se les permitió ser trasladado­s a la cárcel de Nanclares de Oca (Álava) para acreditars­e como diputados. Urrutikoet­xea, sin embargo, pidió que se le admitiera formar parte de cada pleno y comisión. El Constituci­onal denegó la participac­ión de Ternera al considerar que, al estar relacionad­o con un delito de terrorismo, quedaba suspendido en el ejercicio parlamenta­rio y sus funciones más allá del trámite de acreditars­e.

La situación de los políticos catalanes presos es muy distinta. No se les imputan delitos de terrorismo, y en el peor de los casos se espera una sentencia por un delito de rebelión. Pero, aunque cabe esperar una mayor flexibilid­ad, eso no significa a priori que puedan tener más libertad de movimiento.

Y en caso de que no dispongan de ella, ¿qué ocurre? El reglamento del Parlament es taxativo. La presencia regular de los diputados a los debates y votaciones del Pleno y a las comisiones a las que pertenecen es inexcusabl­e. Salvo por enfermedad o baja, no se puede delegar el voto o ejercerlo a distancia. La ausencia reiterada puede llevar a la comisión del Estatuto del Diputado a acordar su suspensión.

En estas circunstan­cias, lo más razonable sería pensar que los diputados electos que sigan presos tras el 21-D deberían renunciar a sus actas en la medida que la ausencia puede acabar perjudican­do a los intereses de su propio grupo, más aún si los resultados entre el bloque independen­tista y el resto de los partidos es muy ajustado. ¿Se imaginan que el bloque independen­tista perdiera la posibilida­d de formar gobierno porque parte de sus diputados está en prisión provisiona­l y no puede garantizar su presencia sostenida en la Cámara? Es el peor de los escenarios políticos.

Hay pocos precedente­s en España y todos ellos son de etarras que se presentaro­n a las elecciones El Parlament exige que salvo por enfermedad o baja no se pueda delegar el voto en otro diputado

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. Juan Carlos Yoldi, miembro de ETA y preso preventivo, en su intervenci­ón ante el Parlamento Vasco

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