Tras las empresas, los gestores
La noticia es que casi un millar de empresas sacan su domicilio fiscal de Catalunya. Sabemos que el domicilio social es el que voluntariamente establece una sociedad. Por su parte, el domicilio fiscal es una cuestión fáctica, es el domicilio en el que está centralizada la dirección administrativa y la gestión de los negocios, que podrá coincidir con el social o no. En caso de duda sobre la ubicación del domicilio fiscal, será en el que radique el mayor valor del inmovilizado.
En principio este cambio no tiene sustanciales consecuencias de ingresos fiscales para la hacienda estatal, ni para la hacienda autonómica ya que los impuestos principales –sociedades e IVA– se liquidan en la Agencia estatal, y la parte que corresponde a la Agencia autonómica, especialmente Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados no son cuantitativamente importantes, en todo caso, los inmuebles tributan donde estén localizados ellos, por lo que no afecta el cambio de domicilio fiscal. Por su parte, las retenciones del IRPF se imputan en la comunidad en la que están domiciliados los empleados
En todo caso, probar que la dirección y gestión de los negocios de una sociedad se realiza en otra comunidad implica que la mayoría de los administradores de la sociedad deberán trasladar su domicilio fiscal a dicha comunidad autónoma, para que no se les aplique el domicilio donde radique el mayor inmovilizado. Este es y será, a mi entender,
Hablamos de trasladar talento de gestión y también servicios financieros, asesores y abogados
el cambio sustancial, que de persistir, tendrá a medio plazo consecuencias económicas para Catalunya, mucho más que fiscales. En definitiva, estamos hablando de trasladar talento de gestión empresarial de una comunidad a otra (u otras). En concreto, estamos trasladando, de una comunidad a otra, no sólo importantes liquidaciones de IRPF, sino también estamos trasladando a otra comunidad importantes prestaciones de servicios: financieros, asesores, abogados…
En cualquier caso, estos traslados de domicilios fiscales tampoco tendrían importancia sustancial desde el punto de vista de la recaudación en una posible nueva estructura del Estado español, ya que en todo caso, la liquidación del impuesto sobre sociedades e IVA estaría en función de la actividad económica que se realice en cada territorio, como ya está ocurriendo respecto a Euskadi.
Todo ello no debe hacernos olvidar que para algunos el traslado, y más en concreto a la comunidad de Madrid (que actúa como un paraíso fiscal), tenga connotaciones para evitar el impuesto de patrimonio y el de sucesiones y donaciones de padres a hijos. En todo caso, este flujo –para evitar impuestos– ha existido desde hace muchos años y sería una parte del germen de la situación actual.