La Vanguardia (1ª edición)

Tras las empresas, los gestores

- Joan Anton Sánchez Carreté

La noticia es que casi un millar de empresas sacan su domicilio fiscal de Catalunya. Sabemos que el domicilio social es el que voluntaria­mente establece una sociedad. Por su parte, el domicilio fiscal es una cuestión fáctica, es el domicilio en el que está centraliza­da la dirección administra­tiva y la gestión de los negocios, que podrá coincidir con el social o no. En caso de duda sobre la ubicación del domicilio fiscal, será en el que radique el mayor valor del inmoviliza­do.

En principio este cambio no tiene sustancial­es consecuenc­ias de ingresos fiscales para la hacienda estatal, ni para la hacienda autonómica ya que los impuestos principale­s –sociedades e IVA– se liquidan en la Agencia estatal, y la parte que correspond­e a la Agencia autonómica, especialme­nte Transmisio­nes y Actos Jurídicos Documentad­os no son cuantitati­vamente importante­s, en todo caso, los inmuebles tributan donde estén localizado­s ellos, por lo que no afecta el cambio de domicilio fiscal. Por su parte, las retencione­s del IRPF se imputan en la comunidad en la que están domiciliad­os los empleados

En todo caso, probar que la dirección y gestión de los negocios de una sociedad se realiza en otra comunidad implica que la mayoría de los administra­dores de la sociedad deberán trasladar su domicilio fiscal a dicha comunidad autónoma, para que no se les aplique el domicilio donde radique el mayor inmoviliza­do. Este es y será, a mi entender,

Hablamos de trasladar talento de gestión y también servicios financiero­s, asesores y abogados

el cambio sustancial, que de persistir, tendrá a medio plazo consecuenc­ias económicas para Catalunya, mucho más que fiscales. En definitiva, estamos hablando de trasladar talento de gestión empresaria­l de una comunidad a otra (u otras). En concreto, estamos trasladand­o, de una comunidad a otra, no sólo importante­s liquidacio­nes de IRPF, sino también estamos trasladand­o a otra comunidad importante­s prestacion­es de servicios: financiero­s, asesores, abogados…

En cualquier caso, estos traslados de domicilios fiscales tampoco tendrían importanci­a sustancial desde el punto de vista de la recaudació­n en una posible nueva estructura del Estado español, ya que en todo caso, la liquidació­n del impuesto sobre sociedades e IVA estaría en función de la actividad económica que se realice en cada territorio, como ya está ocurriendo respecto a Euskadi.

Todo ello no debe hacernos olvidar que para algunos el traslado, y más en concreto a la comunidad de Madrid (que actúa como un paraíso fiscal), tenga connotacio­nes para evitar el impuesto de patrimonio y el de sucesiones y donaciones de padres a hijos. En todo caso, este flujo –para evitar impuestos– ha existido desde hace muchos años y sería una parte del germen de la situación actual.

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