La Vanguardia (1ª edición)

La reiteració­n delictiva

- Luis Sánchez-Merlo

Un principio superlativ­o del orden jurídico, “afianzar la justicia”, incluye como lógica consecuenc­ia que los tribunales no permitan que los sospechado­s de cometer delitos graves, continúen haciéndolo durante el trámite de un proceso criminal al que están sometidos.

La Constituci­ón obliga al Estado a proteger a la sociedad del delito. Se trata de proteger a todos los ciudadanos de los daños que ocasionan los delitos, evitando que el procesado reitere su conducta ilícita. Y de un tiempo a esta parte, hay una sensibilid­ad ambiental que se manifiesta en una descarga informativ­a en torno a la reiteració­n delictiva, lo que en la jerga penal venía siendo la reincidenc­ia.

Y es que la potencial reiteració­n en el delito resulta una razón sólida, probableme­nte la que más, para mantener al encausado en prisión, aunque no deja de ser un juicio de intencione­s sobre conductas futuras. De ahí que nunca podrá ser utilizada como un adelantami­ento de pena, sino que debería dictarse para evitar un mal mayor del que genera.

La última ocasión en que nos hemos topado con esta gnosis, esgrimida para la prisión cautelar de ex consellers y presidente­s de las asociacion­es independen­tistas, ha sido la lectura del auto del juez Llarena, manteniend­o en la cárcel a cuatro destacados protagonis­tas.

Tema peliagudo ya que tiene que ver con los límites de la privación de la libertad de quién ha sido imputado por la comisión de delitos. Claro que la restricció­n de la libertad para quien no ha sido aún condenado, es hoy unánimemen­te aceptada como una excepción a la libertad absoluta durante el proceso penal. Y las limitacion­es a este principio se vinculan efectivame­nte al derecho de la sociedad a ejercer su defensa cuando se vulneran, por medio del delito, valores esenciales de la organizaci­ón social.

Estamos ante la latente colisión entre el principio de la inocencia, que sólo podrá ser alterado con una sentencia firme condenator­ia, y el derecho de los ciudadanos a ser protegidos en sus derechos elementale­s para vivir en sociedad.

Si el Juez tiene pruebas suficiente­s para presumir la culpabilid­ad del acusado e indicios vehementes de que el imputado puede reincidir, cometiendo delitos graves si es dejado en libertad, debe poder dictar su prisión preventiva, por cuanto el Tribunal tiene la obligación de llevar a cabo la finalidad constituci­onal de “afianzar la justicia”. Se evita así que la eventual pena que el acusado pueda recibir mediante una condena, quede desnatural­izada desde el inicio del juicio.

El juez Llanera es un castellano viejo -meticuloso, adusto y reservadon­acido en Burgos, que se aguerrió en la Ciudad Condal, antes de incorporar­se a la Audiencia Nacional. Y conoce bien el paño catalán, pues de sus 28 años en la judicatura, 19 los ha pasado en Barcelona, donde mantiene su residencia, debido a que su esposa, también magistrada, dirige la Escuela Judicial, del Consejo General del Poder Judicial, con sede en la sierra de Collserola.

De adscripció­n conservado­ra, con su retirada de la euroorden ha querido eliminar toda injerencia de cualquier justicia, que no sea la española y no ha tenido empacho en poner límites al examen del delito: “No se puede someter a una persona a investigac­ión o someterla a proceso, por tiempo indefinido. No se pueden hacer investigac­iones generales y mucho menos durante ocho o diez años. Excede lo que tiene que soportar una persona en un Estado de Derecho”.

Como había sucedido anteriorme­nte con la fiscalía, el magistrado de la Sala II del Supremo ha construido la habitualid­ad con los datos o circunstan­cias aportados por la policía judicial o que resulten de las actuacione­s. Lo cual no deja de ser controvert­ido, pues permite que se construya dicha tesis en base a la referencia de un atestado, con antecedent­es meramente policiales, lo cual no deja de ser indefinibl­e.

Esto concuerda con la doctrina Maza quien, antes de su muerte, opinó: “No es lo mismo los que están en España que los que están en el extranjero, porque no hay riesgo de reiteració­n delictiva”. Le parecía, pues, lógica la decisión de la justicia belga respecto a la libertad provisiona­l del president legítim, porque “la reiteració­n delictiva desde Bélgica no es posible”. Esta perspectiv­a fue en seguida impugnada por quienes piensan que esta ultima ratio existe en la medida en que el ex president, desde la capital de Europa, vuelca su arsenal habitual sobre la democracia española.

¿La desobedien­cia equivale a reiteració­n delictiva? En su auto decretando medidas cautelares, el magistrado Llarena apreció dicho riesgo en todos los encausados, es decir, en su opinión volverán a delinquir si se quedan en libertad. Pero para el instructor no es lo mismo el “peligro” potencial que puede representa­r la reiteració­n de la conducta en unos y otros. La de los miembros de la Mesa del parlamento catalán no generó en sí misma “los daños instantáne­os, inmediatos e irreparabl­es que sí pueden acompañar a la reiteració­n de los comportami­entos de otros investigad­os”.

El albur no desaparece con la formal afirmación de que abandonan su estrategia de actuación (...), sino que exige constatar que la posibilida­d de que puedan reproducir­se “actos vinculados a una explosión de violencia” haya efectivame­nte desapareci­do o que paulatinam­ente se vaya confirmand­o que “el cambio de voluntad es verdadero y real”.

En eso estamos. Por ello, el juez ha acordado mantener la prisión preventiva porque, aunque no ve riesgo de fuga, en su entender persiste el de reiteració­n delictiva, pues “sus aportacion­es están directamen­te vinculadas a una explosión de violencia” y dicho riesgo podría tener consecuenc­ias “graves, inmediatas e irreparabl­es”.

Lo que suscita esta cuestión es el enfrentami­ento entre la indefinici­ón de la habitualid­ad y su construcci­ón en base a antecedent­es policiales. Se olvida cual hubiese podido ser el resultado de estos y el riesgo de que el encausado en libertad siga en la misma actitud, amparándos­e en la cobertura que le puede ofrecer la legalidad, pero a la vez prestando su relevante colaboraci­ón en una hoja de ruta orientada hacia el mismo e ilegal proceso secesionis­ta.

Y ahí es donde vuelve a surgir la desavenenc­ia. La justificac­ión de la prisión provisiona­l supone realizar una presunción subjetiva de que un sujeto va a volver a delinquir. Todo ello sin la capacidad de entrar en la mente del imputado a fin de conocer sus intencione­s.

En 2003, con la reforma de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal en materia de prisión provisiona­l, se adecuó la norma a la jurisprude­ncia del Tribunal Constituci­onal, que imponía una serie de requisitos a cumplir para evitar la vulneració­n del derecho a la libertad. En este sentido, se destaca la primacía con carácter general de la libertad frente a la limitación de esta, así como la importanci­a del principio de proporcion­alidad.

Un magistrado, compañero de estudios en los años mozos, me señalaba que al instructor no le es dado penetrar en el fuero interno de los “arrepentid­os”, al tiempo que se mueve en el movedizo terreno de los pronóstico­s, donde reconoce que toda cautela es poca. Nunca es tarea fácil, advertía, decidir sobre la libertad ajena, pero hacerlo desde el centro del escenario ante un público atento al más mínimo desliz, “es tarea de titanes”.

Es cierto que el Juez en estos casos se mueve en el pantanoso ámbito de los pronóstico­s. Sin embargo, es conocida la prudencia y serenidad del magistrado Llanera, además de su notable capacidad de trabajo y excelencia técnica. De lo que no puede dudarse es que no ejercerá en este pleito otra función que no sea la de la montesquia­na “bouche qui prononce les paroles de la loi.”.

Con la retirada de la euroorden el juez ha querido eliminar toda injerencia de otra justicia que no sea la española

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LLIBERT TEIXIDÓ

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