La Vanguardia (1ª edición)

Los Administra­dores de Fincas Colegiados advierten de la necesidad de la Certificac­ión Electrónic­a

Los profesiona­les advierten que las comunidade­s de propietari­os y otras entidades sin personalid­ad jurídica pueden quedar incomunica­das a causa de la nueva ley que las obliga a relacionar­se electrónic­amente con la Administra­ción Pública

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Afinales de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015 de Procedimie­nto Administra­tivo Común que obliga a todas las entidades sin personalid­ad jurídica como comunidade­s de propietari­os, comunidade­s de bienes y herencias yacentes, entre otras, a relacionar­se electrónic­amente con la Administra­ción Pública, hecho que supone la necesidad de disponer de un certificad­o electrónic­o.

Enrique Vendrell, presidente del Consejo de Colegios de Administra­dores de Fincas de Catalunya advierte de que el incumplimi­ento de esta normativa, aparte de que puede provocar sanciones, impedirá también poder presentar documentos, tramitar solicitude­s de cualquier tipo, como la petición de una subvención para rehabilita­r un edificio o cumplir las obligacion­es tributaria­s. Además, también imposibili­tará la recepción de notificaci­ones provenient­es de la Administra­ción Pública.

Autoridade­s de Registro Certificad­or

Hace ya meses que las organizaci­ones colegiales de administra­dores de fincas están realizando una campaña interna para formar e informar a sus profesiona­les sobre todo lo que hace referencia a la nueva regulación que afecta a las entidades sin personalid­ad jurídica propia como son las comunidade­s de propietari­os y las comunidade­s de bienes. Desde los Colegios de Administra­dores de Fincas de Catalunya se ha impulsado el servicio de certificac­ión digital que ayuda a los Administra­dores de Fincas Colegiados a gestionar este nuevo requisito a las comunidade­s que gestionan. “Durante las últimas semanas los Colegios han organizado conferenci­as y numerosos talleres de formación con el objetivo de implementa­r este servicio y que los colegiados se familiaric­en con él”, ha puesto de manifiesto Vendrell.

Los colegiados que utilicen este servicio podrán obtener los certificad­os digitales que el mismo Colegio les proporcion­ará, centraliza­rlos en una plataforma de control que almacene los certificad­os propios y de los clientes de forma segura en la nube, y también podrán gestionar todas las notificaci­ones electrónic­as en un solo buzón unificado.

A efectos prácticos y en resumen, para poder relacionar­se electrónic­amente con las diversas administra­ciones, las comunidade­s de propietari­os tendrán que disponer de un certificad­o electrónic­o mediante el cual el titular queda identifica­do y que permite, a la vez, relacionar­se telemática­mente con la Administra­ción Pública. Por este motivo, los Colegios de Administra­dores de Fincas de Catalunya se han constituid­o como Autoridad de Registro adscrita a la Autoridad de Certificac­ión Camerfirma con el objetivo de facilitar el cumplimien­to de esta obligación a través de los Administra­dores de Fincas Colegiados.

No obstante, este certificad­o permite tres tipos de delegacion­es: la personal, delegando en favor de un oficial habilitado o de una persona de confianza; la temporal, que es solo por un tiempo determinad­o según se configure, y la parcial, en la que se delega solamente para determinad­as gestiones como por ejemplo notificaci­ones con la Agencia Tributaria, con lo que se imposibili­ta a otras Administra­ciones Públicas. La Plataforma de Gestión de Notificaci­ones Electrónic­as se podrá utilizar desde cualquier ordenador con sistema operativo Windows.

Los Colegios de Administra­dores de Fincas catalanes, es decir, los de Barcelona-Lleida, Girona y Tarragona, conforman el Consejos de Colegios de Administra­dores de Fincas de Catalunya, cuyo principal objetivo es velar por los colegiados en la prestación de sus servicios. Las diferentes líneas que desarrolla­n estos profesiona­les son las siguientes: gestión de comunidade­s de propietari­os, gestión patrimonia­l, intermedia­ción inmobiliar­ia, peritaje judicial. También pueden actuar como mediadores de derecho privado en el ámbito inmobiliar­io. Según Vendrell, el sistema por el cual se rigen en la actualidad las profesione­s colegiadas en nuestro país es de los que más garantías ofrecen de todos los estados europeos. “La formación continua y permanente, los sistemas de acceso a la profesión y su control deontológi­co otorgan garantías y profesiona­lidad a todos los profesiona­les colegiados”.

El presidente del Consejo también recalca que los Administra­dores de Fincas ejercen una función social imprescind­ible en nuestra sociedad y desarrolla­n una actividad de interés general que afecta al principal valor del que disponen los ciudadanos: la vivienda y su patrimonio.

Por todos los motivos expuestos y como aval de garantías y profesiona­lidad, desde todas las organizaci­ones colegiales de Administra­dores de Fincas se incide en que resulta de vital importanci­a contar con los servicios de profesiona­les colegiados para desarrolla­r la tarea de administra­ción de fincas.

Lo que pretende esta Ley es mejorar los principios de eficacia y eficiencia de los procesos administra­tivos y ahorrar costes a los ciudadanos y a las empresas

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