Los Administradores de Fincas Colegiados advierten de la necesidad de la Certificación Electrónica
Los profesionales advierten que las comunidades de propietarios y otras entidades sin personalidad jurídica pueden quedar incomunicadas a causa de la nueva ley que las obliga a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública
Afinales de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común que obliga a todas las entidades sin personalidad jurídica como comunidades de propietarios, comunidades de bienes y herencias yacentes, entre otras, a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, hecho que supone la necesidad de disponer de un certificado electrónico.
Enrique Vendrell, presidente del Consejo de Colegios de Administradores de Fincas de Catalunya advierte de que el incumplimiento de esta normativa, aparte de que puede provocar sanciones, impedirá también poder presentar documentos, tramitar solicitudes de cualquier tipo, como la petición de una subvención para rehabilitar un edificio o cumplir las obligaciones tributarias. Además, también imposibilitará la recepción de notificaciones provenientes de la Administración Pública.
Autoridades de Registro Certificador
Hace ya meses que las organizaciones colegiales de administradores de fincas están realizando una campaña interna para formar e informar a sus profesionales sobre todo lo que hace referencia a la nueva regulación que afecta a las entidades sin personalidad jurídica propia como son las comunidades de propietarios y las comunidades de bienes. Desde los Colegios de Administradores de Fincas de Catalunya se ha impulsado el servicio de certificación digital que ayuda a los Administradores de Fincas Colegiados a gestionar este nuevo requisito a las comunidades que gestionan. “Durante las últimas semanas los Colegios han organizado conferencias y numerosos talleres de formación con el objetivo de implementar este servicio y que los colegiados se familiaricen con él”, ha puesto de manifiesto Vendrell.
Los colegiados que utilicen este servicio podrán obtener los certificados digitales que el mismo Colegio les proporcionará, centralizarlos en una plataforma de control que almacene los certificados propios y de los clientes de forma segura en la nube, y también podrán gestionar todas las notificaciones electrónicas en un solo buzón unificado.
A efectos prácticos y en resumen, para poder relacionarse electrónicamente con las diversas administraciones, las comunidades de propietarios tendrán que disponer de un certificado electrónico mediante el cual el titular queda identificado y que permite, a la vez, relacionarse telemáticamente con la Administración Pública. Por este motivo, los Colegios de Administradores de Fincas de Catalunya se han constituido como Autoridad de Registro adscrita a la Autoridad de Certificación Camerfirma con el objetivo de facilitar el cumplimiento de esta obligación a través de los Administradores de Fincas Colegiados.
No obstante, este certificado permite tres tipos de delegaciones: la personal, delegando en favor de un oficial habilitado o de una persona de confianza; la temporal, que es solo por un tiempo determinado según se configure, y la parcial, en la que se delega solamente para determinadas gestiones como por ejemplo notificaciones con la Agencia Tributaria, con lo que se imposibilita a otras Administraciones Públicas. La Plataforma de Gestión de Notificaciones Electrónicas se podrá utilizar desde cualquier ordenador con sistema operativo Windows.
Los Colegios de Administradores de Fincas catalanes, es decir, los de Barcelona-Lleida, Girona y Tarragona, conforman el Consejos de Colegios de Administradores de Fincas de Catalunya, cuyo principal objetivo es velar por los colegiados en la prestación de sus servicios. Las diferentes líneas que desarrollan estos profesionales son las siguientes: gestión de comunidades de propietarios, gestión patrimonial, intermediación inmobiliaria, peritaje judicial. También pueden actuar como mediadores de derecho privado en el ámbito inmobiliario. Según Vendrell, el sistema por el cual se rigen en la actualidad las profesiones colegiadas en nuestro país es de los que más garantías ofrecen de todos los estados europeos. “La formación continua y permanente, los sistemas de acceso a la profesión y su control deontológico otorgan garantías y profesionalidad a todos los profesionales colegiados”.
El presidente del Consejo también recalca que los Administradores de Fincas ejercen una función social imprescindible en nuestra sociedad y desarrollan una actividad de interés general que afecta al principal valor del que disponen los ciudadanos: la vivienda y su patrimonio.
Por todos los motivos expuestos y como aval de garantías y profesionalidad, desde todas las organizaciones colegiales de Administradores de Fincas se incide en que resulta de vital importancia contar con los servicios de profesionales colegiados para desarrollar la tarea de administración de fincas.
Lo que pretende esta Ley es mejorar los principios de eficacia y eficiencia de los procesos administrativos y ahorrar costes a los ciudadanos y a las empresas