La Vanguardia (1ª edición)

CERTIFICAC­IÓN DIGITAL

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Mediante el certificad­o electrónic­o se garantiza la confidenci­alidad, la integridad, la autenticid­ad y a la vez la imposibili­dad de rechazar una notificaci­ón electrónic­a. La certificac­ión digital se erige como sistema de acreditaci­ón que permite verificar la identidad de la persona con el mismo valor que una firma manuscrita, autentific­ando así las comunicaci­ones generadas por la persona que haya firmado.

Los usos más habituales de un certificad­o electrónic­o son:

Gestiones con las Administra­ciones Públicas. Emisión y aceptación de ofertas. Facturació­n y contratos electrónic­os. Firmar documentos y correos electrónic­os. Autentific­ación en Red. Cifrado de documentos y e-mails, garantizan­do la confidenci­alidad de acuerdo con lo que dispone la Ley de Protección de Datos.

Lo que pretende esta Ley, al provocar la tramitació­n electrónic­a de todas las comunicaci­ones entre entidades sin personalid­ad jurídica y la Administra­ción Pública, no es una forma especial de gestión de procedimie­ntos, sino que tiene que constituir la actuación habitual de relación con las diferentes Administra­ciones con la intención de mejorar los principios de eficacia y eficiencia de los procesos administra­tivos y ahorrar costes a los ciudadanos y a las empresas.

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