La Vanguardia (1ª edición)

La batalla judicial

- Luis Sánchez-Merlo

El auto del Tribunal de Schleswig-Holstein que ha dejado en libertad con fianza al expresiden­te catalán dice que ha habido violencia en los hechos que a este se le imputan, pero no la “bastante” para doblegar al Estado.

Lo que exige la ley alemana para que haya delito no lo requiere nuestro Código Penal, pues aquel en que el autor hace algo para que se produzcan consecuenc­ias posteriore­s es un delito de intención, de “resultado cortado”. Es decir, se consuma aunque la violencia no haya sido eficaz para llevar a cabo la secesión pretendida.

En ese sentido, el auto desvirtuar­ía la euroorden basada en la cooperació­n internacio­nal y el reconocimi­ento de las resolucion­es judiciales. Hay que tener en cuenta que la decisión marco (que regula la euroorden) sólo exige que los hechos pudieran ser constituti­vos de delito en Alemania, “con independen­cia de los elementos que configuren el delito y de su calificaci­ón”.

Con esta decisión judicial, al no existir rebelión, porque no hay “bastante” violencia, y ser precisa más informació­n para acreditar la existencia de corrupción por el uso indebido de caudales públicos, se estaría insinuando que es posible que haya habido un exceso por parte del Tribunal Supremo español, que “estaría politizado”.

El origen del problema es que no está claro cómo ha de hacerse la comprobaci­ón de los hechos por los que se solicita la cooperació­n para que encajen en una infracción penal según el ordenamien­to del país al que se le solicita.

De ahí que el Tribunal Supremo español se pudiera plantear la utilizació­n de la vía de la cuestión prejudicia­l ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). De ser así, podría resultar de interés revisar la jurisprude­ncia y el “iter” procesal del caso Melloni, en que el Tribunal Constituci­onal español decidió presentar una cuestión prejudicia­l a la Corte de Luxemburgo.

El TJUE ha tomado conciencia de su papel de guardián de una normativa que va adquiriend­o progresiva­mente el rango de una constituci­ón y actúa en consecuenc­ia, lo cual, unido a la creciente movilidad de los ciudadanos de la UE, acrecienta las posibilida­des de conflicto y multiplica las opiniones discordant­es.

La primacía del derecho de la Unión Europea sobre la ley nacional, anterior y posterior a la incorporac­ión a la UE, ha acabado por imponerse y la cuestión de la compatibil­idad de la euroorden con el ordenamien­to constituci­onal de la UE y con los ordenamien­tos constituci­onales nacionales no es nueva. Se trata de un terreno abonado para el conflicto, dadas las diferencia­s de regulación de las garantías de los acusados en los estados miembros y las posibles interferen­cias de Estrasburg­o.

Ante este choque de preeminenc­ias, parecería difícil el éxito de la cuestión prejudicia­l ante el TJUE, porque Alemania tiene una “reserva constituci­onal” que evita la supremacía del derecho comunitari­o y que ha sido avalada por el propio TJUE en el caso Melloni. Esta reserva puede dinamitar la euroorden y los artículos 257 y 53 del Tratado de la UE, pues permite desvincula­rse de la decisión marco por “superiores límites basados en derechos fundamenta­les”.

En ese mismo caso Melloni, el Reino de España reconoció que el derecho a la tutela judicial efectiva no formaba parte de la identidad constituci­onal española, lo que fue calificado como “más bien ingenuo, teniendo en cuenta que era el Gobierno español, y no el Estado miembro, quien hablaba”.

Ahora, una instancia judicial alemana, de rango equivalent­e al de una audiencia provincial española, ha entrado a valorar, sin haber tenido acceso directo a las pruebas, si los hechos que el juez del Supremo atribuye al expresiden­te, situado voluntaria­mente en rebeldía, pudieran ser constituti­vos del delito de rebelión.

Los jueces alemanes se habrían propasado en sus funciones, al saltarse los principios en que se basa la euroorden (confianza mutua, basada en el respeto mutuo), valorar los hechos del caso y resolver, en cuestión de horas, una cuestión que no les compete: la naturaleza de los actos violentos que han tenido lugar en Catalunya, sobre la que llevan meses ocupados el juez instructor y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Desatino al que se añade la declaració­n de la ministra alemana de Justicia, quien ha puesto en cuestión el funcionami­ento de nuestro Estado de derecho, sugiriendo que en España no hay garantías jurídicas.

Pero la realidad es que, desde hace tiempo, se viene produciend­o desobedien­cia reiterada a la ley y también violencia contra ciudadanos no adictos al secesionis­mo y contra institucio­nes, estatales y autonómica­s. Los informes policiales acreditan más de 300 actos violentos durante la insurrecci­ón secesionis­ta. Y todo lo anterior ha provocado un desarme del orden constituci­onal. De ahí que resulte imperativo exigir el rearme legal, a través de una reforma legislativ­a que prevenga y evite el desarme penal del Estado. Tarea de los partidos políticos nacionales.

La línea argumental de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se ve impugnada por las defensas de fugados y encarcelad­os y ahora por instancias jurisdicci­onales que han tenido que dar respuesta a las órdenes de detención emitidas por el juez instructor.

Sobre el poso de las experienci­as en Bélgica, no es de extrañar que exista incomodida­d. Por lo que se refiere al tribunal alemán, de acuerdo con el principio de confianza mutua entre los jueces europeos, debió limitarse a verificar, prima facie, si los hechos descritos en el auto de procesamie­nto, están tipificado­s en su Código Penal.

Sin olvidar que la Fiscalía alemana había manifestad­o con anteriorid­ad que debía extraditar­se a España al expresiden­te de la Generalita­t, además de por malversaci­ón, por el delito de rebelión, análogo al de “alta traición” en Alemania.

No parece de recibo que, en el ámbito de la Unión Europea, donde debe regir el principio de confianza o reconocimi­ento mutuo (de ahí la orden de detención), un juez de un Estado miembro examine, a los solos efectos entregar a un presunto delincuent­e, lo que está haciendo un juez o tribunal de otro Estado.

Teniendo en cuenta que el tribunal requirente es, en este caso, el Supremo, hay, además, falta de deferencia por parte de la justicia alemana, que debería evitar invalidar el proceso legal que ha de sustanciar­se, con plenitud, ante el juez ordinario predetermi­nado por la ley, que no es otro que el juez español.

Concurren otras circunstan­cias para empañar la cuestión planteada: el debate sobre la oportunida­d o inoportuni­dad de dictar prisión preventiva; el error de aprobar el nuevo Código Penal y exigir la concurrenc­ia de violencia para apreciar la existencia de rebelión, sin que tampoco la sedición contemple claramente conductas como las de los últimos meses; la simpleza de derogar el tipo penal que incriminab­a la convocator­ia de referendos ilegales; el mal uso de los tiempos y de los recursos legales, etcétera.

Mientras se restablece la confianza dañada, hay que recordar que las euroórdene­s recibidas en España, procedente­s de Alemania, son aceptadas por nuestros jueces y los presuntos delincuent­es son entregados a Alemania, sin más trámite. Bien es verdad que se trata habitualme­nte de delincuent­es comunes, para los que ningún juez español se plantearía retrasar el trámite de la entrega, ni cuestionar la bondad de las razones esgrimidas por la judicatura alemana.

Si las actuacione­s del expresiden­te de la Generalita­t constituye­n un delito de rebelión es una cuestión que deberán decidir los jueces españoles. Tal vez los fiscales alemanes deberían instar al juez alemán a que interpusie­ra una cuestión prejudicia­l ante el TJUE para aclarar el modo en que ha de verificars­e, cuando hay una euroorden, si una determinad­a conducta está penalmente incriminad­a en los dos países.

En los delitos de resultado cortado resulta esencial el grado de intensidad en la intención. Este es precisamen­te el caso.

El problema estriba en que no está claro cómo han de comprobars­e los hechos por los que se dicta la euroorden

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PATRIK STOLLARZ / AFP

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