La Vanguardia (1ª edición)

Terrorismo subjetivo

El debate sobre la reforma del delito en el 2015 ya apuntaba a Catalunya

- ÀLEX TORT Barcelona

Un monumento a la hipocresía porque apunta a los independen­tistas catalanes, vascos y gallegos”. Así definía en febrero del 2015 el diputado de ERC Joan Tardà en el Congreso la modificaci­ón de la ley orgánica en materia de delitos de terrorismo pactada por el PP y el PSOE. Sin embargo, lo cierto es que los dos grupos mayoritari­os en la Cámara justificar­on la iniciativa para combatir el terrorismo yihadista, pocos días después del atentado a la revista satírica francesa Charlie Hebdo, y ante sus “nuevas formas de agresión, consistent­es en nuevos instrument­os de captación, adiestrami­ento o adoctrinam­iento en el odio”.

Pero el 19 de febrero, cuando se debatió la reforma, ya hubo quien criticó el nueve redactado por su ambigüedad y poca concreción y porque con él podrían ser considerad­os actos terrorista­s meros delitos de alteración del orden público. El artículo 573, por el cual la Fiscalía acusa a la miembro del CDR de Viladecans Tamara Carrasco de delito de terrorismo, es el centro de la polémica: “Se considerar­á delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófi­co, incendio, contra la Corona, atentado, desórdenes públicos, tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones y explosivos, y el apoderamie­nto de aeronaves, barcos u otros medios de transporte o de mercancías, cuando se llevara a cabo con cualquiera de las siguientes finalidade­s: subvertir el orden constituci­onal, suprimir o desestabil­izar gravemente el funcionami­ento de las institucio­nes políticas, de las estructura­s económicas y sociales del Estado u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse. Alterar gravemente la paz social”, etcétera. En cambio, la comisión de este delito en el texto original requería pertenenci­a a una banda armada o grupo terrorista.

La modificaci­ón de la ley 10/1995 del Código Penal fue aprobada por lectura única, por vía urgente y sin pasar por el tamiz de la comisión de Justicia con los votos favorables del PP y del PSOE y de los tres diputados de UPN, Foro Asturias y Coalición Canaria. UPyD y CiU se abstuviero­n. El resto votó en contra.

El diputado Joan Coscubiela (Izquierda Plural) fue uno de los que advirtiero­n de la “desaforada definición de terrorismo” dirigiéndo­se a CiU por una de las enmiendas a la ley: “Igualan desórdenes públicos a terrorismo. ¡Ojo con eso! (...) Si no, cualquier día de estos se lo aplicarán a ustedes en Catalunya”.

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