Terrorismo subjetivo
El debate sobre la reforma del delito en el 2015 ya apuntaba a Catalunya
Un monumento a la hipocresía porque apunta a los independentistas catalanes, vascos y gallegos”. Así definía en febrero del 2015 el diputado de ERC Joan Tardà en el Congreso la modificación de la ley orgánica en materia de delitos de terrorismo pactada por el PP y el PSOE. Sin embargo, lo cierto es que los dos grupos mayoritarios en la Cámara justificaron la iniciativa para combatir el terrorismo yihadista, pocos días después del atentado a la revista satírica francesa Charlie Hebdo, y ante sus “nuevas formas de agresión, consistentes en nuevos instrumentos de captación, adiestramiento o adoctrinamiento en el odio”.
Pero el 19 de febrero, cuando se debatió la reforma, ya hubo quien criticó el nueve redactado por su ambigüedad y poca concreción y porque con él podrían ser considerados actos terroristas meros delitos de alteración del orden público. El artículo 573, por el cual la Fiscalía acusa a la miembro del CDR de Viladecans Tamara Carrasco de delito de terrorismo, es el centro de la polémica: “Se considerará delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, atentado, desórdenes públicos, tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones y explosivos, y el apoderamiento de aeronaves, barcos u otros medios de transporte o de mercancías, cuando se llevara a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades: subvertir el orden constitucional, suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas, de las estructuras económicas y sociales del Estado u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse. Alterar gravemente la paz social”, etcétera. En cambio, la comisión de este delito en el texto original requería pertenencia a una banda armada o grupo terrorista.
La modificación de la ley 10/1995 del Código Penal fue aprobada por lectura única, por vía urgente y sin pasar por el tamiz de la comisión de Justicia con los votos favorables del PP y del PSOE y de los tres diputados de UPN, Foro Asturias y Coalición Canaria. UPyD y CiU se abstuvieron. El resto votó en contra.
El diputado Joan Coscubiela (Izquierda Plural) fue uno de los que advirtieron de la “desaforada definición de terrorismo” dirigiéndose a CiU por una de las enmiendas a la ley: “Igualan desórdenes públicos a terrorismo. ¡Ojo con eso! (...) Si no, cualquier día de estos se lo aplicarán a ustedes en Catalunya”.