El tribunal alemán rechaza los cargos de rebelión y sedición
OeLos jueces deciden no extraditar a Puigdemont por los principales delitos oeQueda pendiente si se entrega al expresident por malversación
El intrincado caso legal de Carles Puigdemont en Alemania dio ayer una nueva vuelta de tuerca, desfavorable para los objetivos del juez Pablo Llarena. En una decisión aún provisional, el Tribunal Superior Regional (Oberlandesgericht) de SchleswigHolstein (SH) se reafirmó en su rechazo a contemplar el delito de rebelión en el procedimiento de extradición en curso contra el expresident de la Generalitat. Pero, además, amplió su rechazo a la posibilidad de extraditarle por sedición, delito que el juez Llarena había indicado a finales de abril como subsumido en el de rebelión, para facilitar así una eventual entrega a España.
Con todo, el Oberlandesgericht mantuvo abierta la opción de extraditar a Puigdemont por malversación de caudales públicos, el otro delito que le atribuye Llarena. Y a diferencia de los fiscales belgas, ni este tribunal ni la Fiscalía General del mismo land han visto defecto de forma alguno en la euroorden cursada por el juez español. En cualquier caso, por lo pronto Puigdemont seguirá en libertad, bajo fianza y con obligación de comparecer cada martes ante la autoridad alemana, a la espera de que la Fiscalía presente su solicitud definitiva de extradición –que podría ser a finales de esta semana, informa Efe–, y de que el tribunal adopte entonces la resolución final.
El Tribunal Superior Regional de SH habló ayer en respuesta a un escrito de la Fiscalía General del land, fechado el pasado 9 de mayo pero desvelado ayer, en el que se solicitaba el reingreso de Puigdemont en prisión preventiva. Motivo: la Fiscalía de Schleswig-Holstein preveía pedir nuevamente la extradición de Carles Puigdemont por rebelión, y temía que huyera. El Oberlandesgericht denegó esa petición, alegando que no detectaba “un incremento del riesgo de fuga”.
Pero en su respuesta, el Oberlandesgericht deja claro que no le convence la información complementaria enviada por el juez Pablo Llarena. “Desde el punto de vista de esta sala primera de lo penal, no se han producido cambios significativos en el curso del procedimiento, ni en la base factual ni en la clasificación legal de los hechos, que obliguen a esta sala a modificar la postura expresada en su resolución del 5 de abril del 2018”, sostiene en un escrito de tres folios.
En esa primera resolución, en efecto, el tribunal ya consideró “inadmisible en principio” la extradición por rebelión, por lo que excarceló a Puigdemont, que había pasado doce días en prisión preventiva tras haber sido detenido el 25 de marzo al entrar en Alemania. Ayer, el tribunal argumentó que, según su criterio, “las informaciones adicionales sobre hechos concretos no cambian nada”, y se extendió en atajar el intento de Llarena de obtener la entrega por sedición, intento que venía canalizado por la propia Fiscalía alemana.
En su petición de reactivación de la prisión preventiva para Puigdemont –un documento de
13 páginas elaborado por el equipo de la fiscal jefe Sarah Führer–, la Fiscalía de SH insistía en equiparar el delito español de rebelión con el alemán de alta traición (artículo 81 de su Código Penal), y añadía el delito alemán de caso especialmente grave de perturbación del orden público (Landfriedensbruch, artículo 125a de su Código Penal). Algunos juristas ven en el Landfriedensbruch similitudes con la sedición.
Según la Fiscalía, “la información transmitida por las autoridades españolas, y en particular el estudio de los vídeos proporcionados, muestran que los disturbios en Catalunya alcanzaron una dimensión tal que el Gobierno español podría haberse visto forzado a ceder a las pretensiones de los separatistas”. La Fiscalía –que atribuye la violencia a Puigdemont por haber llevado adelante el referéndum ilegal pese a las advertencias de los Mossos de que habría disturbios– arguye que el artículo 81 sobre alta traición no requiere que el encausado haya logrado sus fines, sino que su acción sea punible. “Que las autoridades españolas no acabaran cediendo no cambia la interpretación bajo la ley penal alemana”, subrayan los fiscales alemanes.
Sin embargo, el Tribunal de SH lo ve de otra manera. Los jueces de la sala primera de lo penal (Martin Probst, Matthias Hohmann y Matthias Schiemann) adujeron que siguen sin apreciar rebelión en la conducta de Puigdemont, y que tampoco ven perturbación del orden público. Se acogen de nuevo al caso del aeropuerto de Frankfurt de 1981, para sostener que el cabecilla ecologista “había pedido explícitamente una acción violenta (bloqueo)”, mientras que los enfrentamientos del 1-O “ocurrieron más bien accidental y ocasionalmente”, y se produjeron “probablemente no por iniciativa de los seguidores del encausado”. Los jueces sostienen que, incluso si lo ocurrido pudiera considerarse perturbación del orden público según la ley alemana, eso no permitiría la entrega por rebelión.
El tribunal señaló que mantiene la opción de la malversación de caudales públicos, “a pesar del contenido contradictorio del material suministrado por las autoridades españolas”, por estar englobada en el delito de corrupción, uno de los 32 delitos de la euroorden que no exigen doble tipificación. En declaraciones a Efe, la Fiscalía General dijo que tendrán en cuenta el parecer del tribunal en su solicitud final, aunque la tienen casi lista para su presentación en breve.