Rebeldes con ducha
El Consell d’Administració de l’Institut Metropolità del Taxi ha propuesto la modificación del art. 42 en su punto 4 del Reglament del Servei del Taxi. Por si usted es de los pocos que no conocen su contenido se lo explico. Este artículo regula la indumentaria del taxista para la prestación de su servicio. Lo que hará la modificación es ajustar un poco aspectos que quedaban a la libre interpretación y, por eso mismo, hacían casi imposible su aplicación. Así se indicaba que la indumentaria de los conductores sería la adecuada a las normas sociales. Este es un ejemplo perfecto de norma casi inaplicable. ¿Qué se entiende por adecuada? ¿A qué normas sociales se ha de ceñir el taxista? Y mucho más en esta bendita época nuestra de minorías hipersensibilizadas al tacto de lo políticamente correcto. Si un inspector o un ciudadano broncas cogía un taxi y el taxista iba vestido de príncipe zulú, cabía aplicar una sanción pero allá él con el recurso a la misma apoyado por la defensa de la minoría zulú, Els Comuns y asociaciones varias.
El vehículo para un taxista es una herramienta de trabajo pero también es un ámbito privado, una habitación de su casa con ruedas: tú usas el traslado pero quien vive en esa habitación es el chófer. Por eso se le permitía al taxista que vistiera cómodo, sin uniforme, que pudiera expresar su personalidad, pero el taxista no podía olvidar que el usuario también merecía un respeto. La norma iba más allá: indumentaria sin manchas ni malos olores. Sí, sí, olviden ese viaje que tienen en mente y céntrense también en los ambientadores con olor a pino. A nadie le apetece trasladarse en un container de detritus pero también se debe tener en cuenta que en aquel coche una persona igual llevaba trabajando diez, doce, catorce horas y, respecto a las manchas, nada más traicionero que un bocadillo de atún. Y ¿qué es un mal olor? No hay estándar. El resto de la norma señalaba la prohibición de vestir con camisetas (¡), pantalones cortos deportivos o con calzado que pueda suponer un problema para la seguridad vial. Aquí, el redactor del reglamento debería haber incluido el adverbio “además”, ya que hay pies que harían enmudecer a Metallica de los 90 con los amplificadores saturados.
La modificación ajusta las clavijas a aquellos conductores remolones de la ducha diaria. La indumentaria será adecuada a la prestación del servicio y no al uso social teniendo en cuenta la población emigrante que se ha unido a la nacional. Es decir, si ves a un príncipe zulú haciendo un taxi, cógelo sin problemas. Permanece el que la ropa no lleve manchas y los malos olores. Con el resto de la modificación acaece el momento en que los chóferes de Uber y demás franquicias pueden echarse a temblar: llega el dandismo al taxi. Adiós a camisetas de tirantes (mujeres, hombres y viceversa), a los chándales –ni como homenaje a Luis Aragonés–, nada de ropa deportiva, pantalones cortos o bermudas –yo ampliaría lo de las bermudas a todo el hemisferio norte, Argentina y Uruguay–. En cuanto al calzado, prima el concepto de seguridad a la hora de conducir pero se concreta más señalando sin timidez a esa lacra de la civilización europea: la chancla. Aún no se sabe cómo se recibirá esa modificación por parte de los taxistas aunque presumo que bien. En especial si quieren rebatir y anular una de las objeciones que ponen los usuarios de otras modalidades de transporte con chófer pincel: la indumentaria y pulcritud de éstos. Por supuesto que también habrá el taxista belicoso que dirá que en su casa va como él quiere y exhibirá un San Cristóbal como Charlton Heston en las despedidas de la Asociación del Rifle. Pero en cuanto vea un príncipe zulú sin chanclas con pasaje se apaciguará su acceso de rebelde sin ducha.
Para un taxista, el vehículo es una herramienta de trabajo pero también una habitación de su casa