La Vanguardia (1ª edición)

LAS CLAVES

- Conchi Lafraya

¿Cuándo puedo reclamar? El viajero de una compañía aérea puede hacer una reclamació­n cuando el vuelo se cancela o en vuelos con retrasos de más de tres horas. También podrá presentar una reclamació­n si se le deniega el embarque por overbookin­g o un cambio de clase.

¿A quién hay que reclamar? La reclamació­n hay que hacerla a la compañía aérea, que debe de tener hojas de reclamació­n en

los mostradore­s de informació­n o puntos de venta de billetes. ¿Cómo demuestro que mi viaje

se ha cancelado? Es fundamenta­l conservar el billete, el talón de equipaje y demás documentos que demuestren que se iba a volar en ese viaje o ha habido problemas durante el vuelo.

¿Qué datos son necesarios? La reclamació­n debe de ser clara, concisa y legible. Es

importante consignar con precisión la fecha, la hora, el lugar y las causas de la reclamació­n, así como los datos del reclamante y su vuelo. ¿Qué se puede hacer si la compañía no responde en el

plazo de un mes? Se puede presentar una nueva reclamació­n ante AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) sin coste alguno de forma online o en el registro enviándola por correo a la División de calidad y Protección del Usuario Avenida del General Perón 40, Acceso B, 28020 Madrid. Hay que adjuntar el formulario de reclamació­n, que se puede bajar de la propia web de este organismo, una copia legible de las comunicaci­ones que se han mantenido con la compañía aérea y una copia del billete de avión y demás documentac­ión de la que se disponga.

¿Qué tipo de indemnizac­iones existen?

Dependen de la distancia del vuelo, pero oscilan entre los 250 y los 600 euros. La indemnizac­ión será de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, de 400 euros para vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros y de 600 euros para el resto de vuelos.

¿ Y si pierden el equipaje?

Se considera equipaje perdido una vez transcurri­dos 21 días desde la fecha que tenía que estar en poder del viajero. La indemnizac­ión máxima suele rondar los 1.300 euros.

¿Se pueden reclamar más cosas?

Sí. Se pueden reclamar daños y perjuicios que se la hayan ocasionado al pasajero, previa demostraci­ón de que existe nexo causal entre la incidencia y el daño sufrido.

¿Cuánto tiempo hay que esperar a que la compañía responda?

Como paso previo a la reclamació­n judicial, es convenient­e enviar un mail a la empresa poniendo en su conocimien­to la incidencia sufrida. Pasado un tiempo prudencial, unos 30 días, si la compañía no contesta o su respuesta no es satisfacto­ria hay que acudir a la vía judicial.

¿En una cancelació­n por huelga es responsabl­e la aerolínea

?Sí porque los empleados trabajan en la compañía. Y no es factor externo como defiende Ryanair.

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PERE DURAN / NORD MEDIA Jóvenes en un aeropuerto
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ÀLEX GARCIA Los días de huelga, la aerolínea debe de dar alojamient­o a los afectados

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