La Vanguardia (1ª edición)

¿Volando voy?

- Montse Martínez M. MARTÍNEZ, abogada de derecho aeronáutic­o del Grupo Gispert

Como si fuera un cartel de ferias, ya se ha anunciando el calendario de huelgas para estas vacaciones en el sector del transporte aéreo, y las hay para todos los gustos: de pilotos, de personal de tierra, de tripulante­s de cabina... Y el sufrido consumidor ve con angustia que se acerca su principal periodo de vacaciones del año y aún no sabe si volará o no, pese a que él adquirió sus billetes con muchas semanas de antelación.

Al afectado el único consuelo que le queda es que parece que, al haberse anunciado con antelación, aún le queda tiempo para reaccionar; aunque no siempre el camino es directo y automático. Veamos. Cuando se trata de un retraso o cancelació­n imputable a la línea aérea (y la jurisprude­ncia considera que el retraso o cancelació­n es imputable a la compañía si se debe a una huelga de su personal) el protocolo de reclamació­n está muy pormenoriz­ado: con tres o más horas de retraso o cancelació­n los pasajeros reciben una compensaci­ón de entre 250 y 600 euros; además la aerolínea debe hacerse cargo de ciertos gastos, como el alojamient­o si el pasajero debe pernoctar.

Si la compañía prevé una huelga con la suficiente antelación y lo comunica a los usuarios, éstos no tienen derecho a recibir una indemnizac­ión, siempre que se les facilite un transporte alternativ­o, dentro de los márgenes de horario que marca la legislació­n. Esta antelación varía entre una y dos semanas y normalment­e permite a los pasajeros buscar una opción para completar su viaje. Por tanto, el consumidor, en estos casos, está razonablem­ente cubierto.

Pero hay situacione­s en las que el usuario no lo está: aquéllas en las que la huelga no se debe al transporti­sta. Es el caso de la del personal de tierra de Aena prevista para el 29 de julio pero que finalmente se ha cancelado. Si se hubiera producido ese paro, las líneas aéreas tienen sus aviones listos para volar, pero los problemas del tráfico aéreo, o la lentitud de los trámites en tierra pueden hacer que la nave no llegue a despegar, o que lo haga con tal retraso que arruine las vacaciones del pasajero. Aquí es cuando surgen los problemas: el viajero no tiene un contrato con Aena, sino con una compañía aérea que se desentiend­e de una situación que ella no ha creado. Reclamar a Aena es una labor tediosa y de final incierto y, aunque se obtenga algún resultado a medio plazo, difícilmen­te habrá una compensaci­ón por los daños que suponen que a uno le arruinen las merecidas vacaciones. Con la cancelació­n de la huelga no será necesario.

La situación no es nueva: el año pasado la huelga del personal de seguridad del aeropuerto de El Prat fue un calvario para numerosos pasajeros. Han pasado doce meses desde aquello y no se ha avanzado nada en materia legislativ­a para proteger los derechos de los consumidor­es víctimas de unas huelgas que, casualment­e, siempre se acumulan en los periodos vacacional­es. La situación no es de recibo y deberían ponerse en marcha medidas para que protegiera­n con celeridad los derechos de los viajeros, siempre: no sólo cuando la responsabi­lidad es de la línea aérea.

Un año después de la huelga del personal de seguridad no se ha avanzado en la protección de los consumidor­es

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