El TSJC prohíbe poner estelades a los consistorios
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) avaló ayer retirar la estelada que el Ayuntamiento de Sant Cugat (Barcelona) instaló en una plaza, al concluir que la “ocupación” del espacio público con símbolos “partidistas” por parte de un consistorio vulnera la neutralidad.
En la sentencia, la sección quinta de la sala de lo contencioso del TSJC da la razón a Societat Civil Catalana (SCC) y desestima el recurso que el Consistorio vallesano interpuso contra la resolución adoptada en el 2016 por un juzgado de Barcelona, que ordenó al Ayuntamiento de Sant Cugat que retirara la bandera independentista que había instalado en el 2014 en la plaza Lluís Millet.
Según el TSJC, la decisión del Consistori de instalar una estelada en una plaza del municipio supone “la privatización del espacio público, de uso común, mediante su ocupación permanente por un elemento que representa una opción partidista, con vulneración de los principios de objetividad y neutralidad”. “No cabe aceptar de ningún modo que la colocación de las banderas partidistas en edificios y lugares públicos constituya un acto de ‘obligado’ cumplimiento que se impone a los alcaldes por cuanto obedece a la decisión ‘democrática’ de un pleno municipal adoptada con el voto de concejales democráticamente elegidos”, indica el TSJC.
El tribunal catalán insiste que, en el caso de Sant Cugat, no se trata de un acto de “naturaleza política”, sino de un acto “administrativo que decide la ocupación permanente de un espacio de uso público y común mediante un mástil y una bandera estelada, no contemplada en la legislación sobre la materia, y que aparenta exteriorizar una opción institucional, al ser acordada por el Ayuntamiento”.
El TSJC se remite a una decisión del 2016 de la Junta Electoral Central, que ordenó retirar estelades de edificios públicos, pero cuya doctrina entiende que se extiende a otros lugares públicos, en defensa de la “neutralidad institucional”.
En su resolución, la Junta concluyó que la estelada constituye un “símbolo de reivindicación independentista de una parte de los ciudadanos catalanes representados por una parte de los partidos políticos, y sistemáticamente empleado por aquellas fuerzas políticas que defienden esa opción”. Y añadió: “Pero (la estelada) carece de reconocimiento legal válido como símbolo oficial de ninguna administración territorial, por lo que resulta obvio que su uso y exhibición por un poder público sólo puede ser calificado de partidista en cuanto asociado a una parte –por importante o relevante que sea– de la ciudadanía identificada con una determinada opción ideológica”.
Para el TSJC, el argumento esgrimido por la Junta Electoral es trasladable al caso de Sant Cugat, donde se ha producido una “ocupación del espacio público por medio de una bandera estelada”, sustentada en la decisión de la alcaldía de desestimar el requerimiento judicial. Según el tribunal, el Consistorio no puede invocar el derecho a la libertad de expresión, tal como sostiene la doctrina del Constitucional.
En la sentencia, el TSJC condena al Consistorio de Sant Cugat al pago de las costas del proceso, hasta un máximo de 2.000 euros.
El presidente de SCC, José Rosiñol, indicó que “todo aquel que se considere un demócrata debería acatar esta sentencia”.
El tribunal avala una resolución judicial que ordenaba a Sant Cugat retirar de una plaza la enseña independentista