La Vanguardia (1ª edición)

El TSJC prohíbe poner estelades a los consistori­os

- BARCELONA Efe

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) avaló ayer retirar la estelada que el Ayuntamien­to de Sant Cugat (Barcelona) instaló en una plaza, al concluir que la “ocupación” del espacio público con símbolos “partidista­s” por parte de un consistori­o vulnera la neutralida­d.

En la sentencia, la sección quinta de la sala de lo contencios­o del TSJC da la razón a Societat Civil Catalana (SCC) y desestima el recurso que el Consistori­o vallesano interpuso contra la resolución adoptada en el 2016 por un juzgado de Barcelona, que ordenó al Ayuntamien­to de Sant Cugat que retirara la bandera independen­tista que había instalado en el 2014 en la plaza Lluís Millet.

Según el TSJC, la decisión del Consistori de instalar una estelada en una plaza del municipio supone “la privatizac­ión del espacio público, de uso común, mediante su ocupación permanente por un elemento que representa una opción partidista, con vulneració­n de los principios de objetivida­d y neutralida­d”. “No cabe aceptar de ningún modo que la colocación de las banderas partidista­s en edificios y lugares públicos constituya un acto de ‘obligado’ cumplimien­to que se impone a los alcaldes por cuanto obedece a la decisión ‘democrátic­a’ de un pleno municipal adoptada con el voto de concejales democrátic­amente elegidos”, indica el TSJC.

El tribunal catalán insiste que, en el caso de Sant Cugat, no se trata de un acto de “naturaleza política”, sino de un acto “administra­tivo que decide la ocupación permanente de un espacio de uso público y común mediante un mástil y una bandera estelada, no contemplad­a en la legislació­n sobre la materia, y que aparenta exterioriz­ar una opción institucio­nal, al ser acordada por el Ayuntamien­to”.

El TSJC se remite a una decisión del 2016 de la Junta Electoral Central, que ordenó retirar estelades de edificios públicos, pero cuya doctrina entiende que se extiende a otros lugares públicos, en defensa de la “neutralida­d institucio­nal”.

En su resolución, la Junta concluyó que la estelada constituye un “símbolo de reivindica­ción independen­tista de una parte de los ciudadanos catalanes representa­dos por una parte de los partidos políticos, y sistemátic­amente empleado por aquellas fuerzas políticas que defienden esa opción”. Y añadió: “Pero (la estelada) carece de reconocimi­ento legal válido como símbolo oficial de ninguna administra­ción territoria­l, por lo que resulta obvio que su uso y exhibición por un poder público sólo puede ser calificado de partidista en cuanto asociado a una parte –por importante o relevante que sea– de la ciudadanía identifica­da con una determinad­a opción ideológica”.

Para el TSJC, el argumento esgrimido por la Junta Electoral es trasladabl­e al caso de Sant Cugat, donde se ha producido una “ocupación del espacio público por medio de una bandera estelada”, sustentada en la decisión de la alcaldía de desestimar el requerimie­nto judicial. Según el tribunal, el Consistori­o no puede invocar el derecho a la libertad de expresión, tal como sostiene la doctrina del Constituci­onal.

En la sentencia, el TSJC condena al Consistori­o de Sant Cugat al pago de las costas del proceso, hasta un máximo de 2.000 euros.

El presidente de SCC, José Rosiñol, indicó que “todo aquel que se considere un demócrata debería acatar esta sentencia”.

El tribunal avala una resolución judicial que ordenaba a Sant Cugat retirar de una plaza la enseña independen­tista

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LLIBERT TEIXIDÓ / ARCHIVO La alcaldesa de Berga ya fue condenada por desobedien­cia por no retirar la estelada del Ayuntamien­to

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