La Fiscalía del Supremo rechaza la recusación de los jueces del 1-O
El ministerio público ve “fraude procesal” en los alegatos de los acusados en Bélgica
La recusación planteada por Carles Puigdemont es calificada de “sarcasmo” en el auto del fiscal
La Fiscalía del Tribunal Supremo califica de “fraude procesal y atentado a la buena fe” las recusaciones por las que los líderes independentistas procesados por rebelión en el Tribunal Supremo pretenden que se aparte a los cinco magistrados a los que ha correspondido juzgar el caso del 1-O en los próximos meses. Respecto del expresident Carles Puigdemont, el texto añade que constituye, además, “un sarcasmo que accione la recusación quien está huido de la Justicia”.
El fiscal del Tribunal Supremo Jaime Moreno detalla en un informe de 20 páginas las razones por las que la denominada Sala del 61 del Tribunal Supremo debe archivar el próximo 5 de septiembre el expediente de recusación por el que varios de los investigados impugnan la imparcialidad objetiva del tribunal. De hecho, sobre Carles Puigdemont y otros políticos huidos de la justicia como los exconsejeros Clara Ponsatí y Lluis Puig, la Fiscalía subraya que no pueden accionar un procedimiento en el que ha sido declarada su rebeldía “por haberse sustraído a la autoridad del juez y a la persecución del delito y averiguación de responsabilidades por nuestra jurisdicción soberana”.
El fiscal incide en que el rebelde no puede pasar a recurrir su auto de rebeldía y que, en lo demás y respecto de él, “su causa está archivada y el juicio oral, suspendido”. Por ello, la Fiscalía considera un contrasentido que Puigdemont y el resto de recurrentes pretendan apartar a un tribunal que, por su respectiva rebeldía y mientras esta situación de huida dure, “no va a ser el que los juzgue”.
A lo largo del documento, el fiscal Moreno se opone a las seis diferentes recusaciones que han sido presentadas por el expresident Carles Puigdemont, el exvicepresident Oriol Junqueras, los exconsellers Josep Rull, Jordi Turull, Raül Romeva, Lluís Puig y Clara Ponsatí; la expresidenta del Parlament de Catalunya Carme Forcadell y los que fueran líderes de la ANC y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.
Los incidentes se dirigen contra el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados Andrés Martínez, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela y Antonio del Moral, respecto de los que los in- vestigados arrojan sombras de falta de imparcialidad.
No todas las recusaciones presentadas se dirigen contra los cinco miembros del tribunal, ya que algunos procesados quieren expulsar a la totalidad y otros, como Rull y Turull, únicamente se refieren al presidente Marchena y a Martínez, Berdugo y Varela, a quienes no consideran neutrales por ser los mismos jueces que dictaron el auto por el que el Tribunal Supremo admitió a trámite la querella que presentó la Fiscalía el pasado 30 de octubre, por entonces bajo la dirección del fallecido José Manuel Maza.
Junqueras y Romeva, por su parte, amplían la recusación a Del Moral al considerarle igualmente parcial para juzgarles junto con el resto de la Sala, por lo que finalmente el tribunal al completo se ve afectado por el incidente de recusación.
Respecto de los magistrados que admitieron la querella de Maza, el fiscal señala que “no concurre dato o indicio alguno para sostener que han entrado en contacto con la instrucción del procedimiento, ya que ni han valorado ninguna de las decisiones acordadas por el Juez instructor, ni han examinado por vía de recurso las diligencias y actuaciones practicadas durante la instrucción”. La Fiscalía añade que, por ello, “no es razonable sostener que las sospechas sobre la imparcialidad objetiva de los magistrados recusados estén legítimamente y objetivamente justificadas, por lo que el rechazo de la recusación resulta obligado” y hace pensar, a juicio del fiscal, en “cierto abuso de derecho en la pretensión” que los investigados formulan. Respecto de Del Moral, la Fiscalía estima que la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional refuerza la compatibilidad de las intervenciones previas con su posterior integración en el tribunal juzgador.