La Vanguardia (1ª edición)

¿Nos está robando la Iglesia?

- Antoni Matabosch

En los últimos tiempos se oyen muchas voces que acusan en la Iglesia católica de apropiarse, saquear, robar, miles de propiedade­s que no eran suyas (solares, campos, pisos, iglesias, casas, etcétera), inscribién­dolas en el Registro de la Propiedad sin tener ningún título de propiedad (la primera inscripció­n se llama inmatricul­ación). Incluso la Unió de Pagesos se ha añadido a la acusación. Sobre este tema hay mucha confusión histórica y de conceptos que querríamos aclarar aquí.

Las desamortiz­aciones de corderos eclesiales de 1835-1836 y la de 1851 trajeron a un grado tan grande de enredo sobre las propiedade­s que en 1861 se creó el Registro de la Propiedad donde se podían (no ha sido nunca obligatori­o) inmatricul­ar toda clase de bienes, excepto los lugares de culto católicos porque era notorio y evidente que eran de la Iglesia. Dado el gran número de otros bienes a inscribir se determinó que las propiedade­s en que la Iglesia no podía aportar un título escrito de dominio (herencia, donación, compra...), pero que constaba que había tenido la posesión por otros títulos que nadie más tenía (posesión desde tiempo inmemorial, inclusión en listas que el gobierno hizo en 1861, visitas pastorales donde constan los bienes, catastro...), se determinó que se podían inmatricul­ar mediante certificac­ión. Y así se hizo desde 1861 hasta 1998 sin interrupci­ón (las diferentes leyes y reglamento­s de 1909, 1915 y 1946, pasando por la II República, no cambiaron nada).

Las inmatricul­aciones por certificac­ión de bienes no de culto no se hicieron, por lo tanto, según una ley franquista según algunos afirman, sino por una de 1861. Hace falta remarcar también que inmatricul­ar un bien no concede la propiedad, que puede venir de siglos atrás y es evidente que había propietari­os antes de 1861; sólo da seguridad jurídica al ya propietari­o, con título escrito de dominio o no.

En 1998 se levantó la prohibició­n de inmatricul­ar las iglesias, para considerar­la inconstitu­cional (R. Decreto 1867/1998) y entre 1998 y 2015 la Iglesia pudo immatricul­ar sus templos con el mismo procedimie­nto (mediante certificac­ión) que se utilizó durante 137 años. En el 2015, hubo un acuerdo general (también de la Iglesia) que ya no era necesario continuar con el procedimie­nto especial de inmatricul­ación.

El procedimie­nto de inmatricul­ación no se ha hecho de manera arbitraria o como algunos dicen por “apropiació­n”, expolio o robo. Siempre se ha hecho presentand­o documentac­ión que probara que era de titularida­d eclesial y estaba inscrita en el catastro. En todo caso la posesión como dueños, pacífica, durante muchos años y sin discusión, siempre puede ser decisiva. La última decisión para inmatricul­ar siempre ha sido del registrado­r de la propiedad, que tenía que ver con detalle cada certificac­ión. Si ha habido algún error, siempre se puede corregir y todas las diócesis están dispuestas a hablarlo.

Algunos colectivos y el mismo gobierno español propugnan hacer una lista de los bienes eclesiales inmatricul­ados (de hecho se puede encontrar fácilmente en la web del Registro de la Propiedad) a fin “de estudiar la reversión al dominio público de los bienes inmatricul­ados”, dando por supuesto que hay bienes de “dominio público” que la Iglesia se ha apropiado. Un bien puede ser de dominio público por naturaleza (ríos, costas...) o por ley. Ningún bien inmatricul­ado cumple estas caracterís­ticas. Los bienes eclesiales son de dominio privado, pero no pertenecen ni a los curas ni a los obispos a título particular porque sólo son administra­dores. Durante siglos el pueblo católico ha construido y confiado en la Iglesia una serie de bienes al servicio de las comunidade­s para celebrar, anunciar el Evangelio y ayudar a los más pobres. Son bienes de dominio privado al servicio de todo el pueblo, con fines religiosos, culturales y sociales. La Iglesia ha conservado y custodiado estos bienes a través de los siglos, con pocos recursos y gran esfuerzo. Son una ínfima minoría los que son económicam­ente rentables y ni de lejos compensan los gastos en este sector. En ningún caso se trata de bienes comunales, que son propiedad de un grupo o de todos los habitantes de un pueblo, ni tampoco son “del pueblo” y por lo tanto del Ayuntamien­to. Este sí que haría una apropiació­n indebida. La Iglesia no ha estado robando unos bienes, simplement­e ha puesto orden.

La última decisión para inmatricul­ar es del registrado­r de la propiedad, y si hay un error se puede corregir

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KIM MANRESA/ARXIU La catedral de Barcelona, al ser lugar de culto no es objeto de debate

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