Verdades incómodas
Tras la polémica y los comentarios sobre el fallo del Tribunal Supremo, hay que decir que no es una sentencia populista, sino que está fundada en derecho, bien sistematizada y exhaustiva en su exposición argumental. La doctrina fijada en la sentencia me parece la correcta a la vista de la configuración legal del impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) en su modalidad de cuota gradual sobre documentos notariales. El argumento de que el préstamo hipotecario es un negocio mixto en el que prevalece el interés del prestatario –tesis de la doctrina precedente y del voto particular discrepante de la sentencia– es sugestivo pero no tiene la fuerza suficiente para imponerse sobre la decisión del legislador de identificar como primer sujeto pasivo al “adquirente del bien o derecho” y de cuantificar la base no en función del principal del préstamo, sino sobre una magnitud mayor que incluye intereses remuneratorios y moratorios y costas y gastos de ejecución hipotecaria; elementos todos que remiten al acreedor como beneficiario jurídico y económico de la garantía hipotecaria fundamento del impuesto.
Conviene precisar que la sentencia no ha sido paralizada ni dejada sin efectos. Al contrario, es definitiva e irreversible en lo que se refiere al caso concreto y a la anulación, con carácter general, del artículo 68.2 del reglamento del impuesto. Sin embargo, es posible que, al resolver otro recurso pendiente sobre la misma cuestión, el Supremo vuelva a la doctrina anterior. Sigue vigente el artículo 29 de la ley y ello permite recuperar la jurisprudencia precedente sobre la base de la consideración del préstamo hipotecario como negocio mixto en el que prima el interés del prestatario.
Además, si la sentencia del pleno mantiene el criterio de la de la sección, debería delimitar su eficacia en el tiempo pasado. Sobre este punto, lo único que el pleno puede hacer es negar la incidencia de la nueva doctrina respecto de situaciones confirmadas por acto administrativo firme y cuotas satisfechas antes de los últimos cuatro años. En otras palabras, las autoliquidaciones del IAJD que no hayan sido confirmadas por acto administrativo firme serán siempre revisables si no han pasado más de cuatro años desde su formalización; a este respecto, el camino correcto no consiste en reclamar el ingreso indebido a la entidad bancaria, sino en solicitarlo de la administración autonómica correspondiente.
Por último y a riesgo de resultar impopular, creo que los bancos tienen derecho a quejarse de la inseguridad jurídica existente y del daño patrimonial que les ocasionaría tener que hacer frente a las cuotas e intereses de demora de los IAJD devengados en los últimos 4 años. Aun considerando la nueva doctrina más correcta que la anterior, hay que aceptar que las entidades prestamistas no han actuado en base a interpretaciones “creativas” o interesadas, sino aplicando la literalidad de una norma reglamentaria en vigor.
Los bancos tienen derecho a quejarse de la inseguridad jurídica porque han aplicado el reglamento vigente