El TS cree que la violencia centrará el juicio del caso 1-O
La petición fiscal hace inviable la libertad provisional de los presos
El Tribunal Supremo (TS) ha asistido sin particular inquietud a la exposición de las diferencias entre las conclusiones provisionales de la Fiscalía y la Abogacía del Estado sobre el caso 1-O, consistentes en que allí donde los fiscales ven un delito de rebelión la otra acusación pública percibe sólo sedición. Esas discrepancias no dificultan la labor judicial. En el TS se piensa que, en todo caso, ayudan a perfilar el que será el debate esencial en el juicio, en torno a la existencia o no de la violencia en el proceso independentista, una duda que los propios magistrados no ocultaron desde el inicio de esta causa.
Lo que resulta evidente es que los informes de las acusaciones no van a suponer cambio de rumbo alguno en este proceso penal. El Supremo va a mantener sus decisiones fundamentales. Por ejemplo, en cuanto a la situación personal de los procesados que están en prisión preventiva. Salvo circunstancias ahora imprevistas, así seguirán hasta el inicio de la vista oral. Los magistrados no ven cambio sustancial alguno en la marcha del proceso que pudiera aconsejar el replanteamiento de dicha medida cautelar.
A su juicio, el riesgo de fuga y de reiteración delictiva persiste. Y estas son las dos razones por las que se han denegado las reiteradas peticiones de libertad de las defensas. Los presos del caso 1-O no lo están porque se les acusara de un delito especialmente grave, como el de rebelión. Lo están porque tanto el juez instructor, Pablo Llarena, como luego la Sala de Apelaciones, y finalmente la Sala de Enjuiciamiento, la que celebrará la vista, han creído siempre que existían los dos peligros mencionados. Y el hecho de que ahora la Abogacía del Estado haya rebajado la acusación principal de un delito de rebelión a otro de sedición no tiene por qué variar dichas percepciones.
La rebaja de la Abogacía del Estado tampoco va a suponer que el Supremo revise la suspensión de cargo público de los imputados que fueron procesados por el delito de rebelión. Es más, no cabe descartar que la Sala Penal pida en breve información al Parlament sobre la situación de dichos diputados. Se trata de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull, Raül Romeva y Jordi Sànchez. También está suspendido el expresident Carles Puigdemont, quien a la vez se halla en una situación especial en el proceso, en tanto que declarado en rebeldía.
La rebaja en las acusaciones de la Abogacía del Estado, en suma, podrá ser relevante para la vista oral, pero de momento no va a aliviar la situación de los procesados en general, ni a de los que están presos en particular. De hecho, el escrito de conclusiones de la Fiscalía refleja un mayor empeño probatorio en defensa de sus tesis, en este caso sobre el uso de la violencia por parte de los acusados. La exposición de los fiscales es firme e indubitada. La de la Abogacía del Estado, a su vez, describe los hechos con mayor
La Sala Penal va a mantener suspendidos a los diputados que están procesados por el delito de rebelión
distanciamiento. La Fiscalía describe de manera pormenorizada los episodios en que cree ver un uso voluntario de la violencia. La Abogacía, en cambio, alude de forma genérica a desórdenes y altercados entre septiembre y octubre del año pasado en Catalunya, sin atribución de responsabilidades directas a personas concretas por haberlos provocado.
El esfuerzo de la Fiscalía en esta dirección, en cambio, es directamente proporcional a su voluntad de considerar probado el uso de la violencia por parte de los dirigentes soberanistas.
El lenguaje más neutro y genérico que emplea la Abogacía del Estado no va a suponer, en todo caso, una menor intensidad del debate en el juicio. Al fin y al cabo, serán las defensas las que con mayor vigor se manifiesten contra las tesis de los fiscales en pro de apreciar el delito de rebelión, por haber existido un uso consciente de la violencia.
El resultado de este causa, la sentencia que se acabe dictando, depende totalmente de los términos en que el Supremo resuelva este dilema. Una disyuntiva que ya se planteó desde el momento mismo en que la Sala Penal admitió la querella de la Fiscalía General del Estado por la que se inició este procedimiento judicial.
Dicha querella planteaba directamente la existencia del delito de rebelión, pero el Supremo la admitió a trámite por medio de un auto en el que aludía a otras posibles calificaciones. Y citaba en concreto la alternativa de la sedición y la de conspiración para la rebelión, a la que corresponderían penas aún inferiores a las que han solicitado los fiscales y la Abogacía en sus conclusiones.
Por tanto, los informes ahora entregados en modo alguno predeterminan el resultado del proceso. Todo dependerá de la capacidad de convicción de las partes durante el juicio ante el Supremo. Y no hay que olvidar que, terminado el recorrido judicial del caso 1-O en España, la última palabra la dirá el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), al que las defensas acudirán con toda seguridad.