La Vanguardia (1ª edición)

¿La Constituci­ón de la precarieda­d?

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Cuál es el grado de “responsabi­lidad” del contenido de la Constituci­ón en la acelerada precarizac­ión del trabajo (de la vida) que caracteriz­a nuestra sociedad? Un marco que hubiera partido de la indivisibi­lidad de los derechos humanos, protegiend­o por igual todos los derechos y particular­mente los sociales ¿podría haber evitado el proceso de involución en materia de bienestar y de igualdad en la que nos encontramo­s? Ninguna de las dos preguntas tiene como ánimo una suerte de revisión generacion­al: al contrario, se plantean como elementos que invitan a pensar cómo mejorar, reformar o incluso re-hacer el marco constituci­onal que necesitamo­s para que el trabajo (la vida) decente sea una realidad.

Vacío de contenido

Para intentar responder a estas preguntas podemos partir de una afirmación bien conocida: el proceso de vaciamient­o del contenido social y laboral de la Constituci­ón, engrosado por el TC, comenzó ya en los años ochenta, se agravó en los noventa y se ha acelerado desde el año 2010 hasta la actualidad. Este proceso deconstitu­yente puede ser analizado desde dos puntos de vista, necesariam­ente vinculados: los factores endógenos, o defectos congénitos de la Constituci­ón y la ofensiva exógena, o embate neoliberal vinculado muy directamen­te con el desarrollo de la integració­n económica (Unión Europea).

El carácter menor atribuido a los derechos sociales es uno de los grandes lastres del texto

Hay que pensar cómo mejorar, reformar o rehacer el marco constituci­onal, que necesitamo­s para que el trabajo (la vida) decente sea una realidad

Factores endógenos

Entre las carencias endógenas del marco constituci­onal pueden señalarse fundamenta­lmente dos.

Por un lado, el contenido mínimo del artículo 35, que recoge el derecho al trabajo, sin atribuir a este reconocimi­ento la carac- terización necesaria (derecho al trabajo digno). Es posible afirmar que este adjetivo se deriva de la firma de los convenios de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo o de los pactos internacio­nales y regionales de derechos. Sin embargo, la jurisprude­ncia reciente del TC ha demostrado que, si se trata de justificar las reformas laborales precarizad­oras, no hay norma internacio­nal que nos proteja. Además, es necesario recordar que el propio concepto de “trabajo”, al cual se anuda el disfrute de otros derechos, excluye el reconocimi­ento social de los cuidados, manteniend­o la invisibili­dad y la infravalor­ación de un trabajo que, todavía, asumimos mayoritari­amente las mujeres. Sin plasmacion­es concretas a lo largo del texto constituci­onal, la cláusula de igualdad formal y real está todavía muy lejos de ser realizada.

Por otro lado, siempre desde el punto de vista endógeno, el carácter

menor atribuido a los derechos sociales es uno de los grandes lastres del texto. Al situarlos fundamenta­lmente en la categoría de “principios”, su sumisión al momento económico y su grado de contingenc­ia se han convertido en algo normalizad­o, hasta el punto de que hoy en día muchos parecen cuestionar ya que exista ese “derecho a la jubilación (digna)”.

Factores exógenos

Desde el punto de vista exógeno, los vectores de la precarizac­ión han sido sobradamen­te analizados. En el plano del discurso, se ha defendido incansable­mente que la reducción de los derechos laborales es un medio imprescind­ible para alcanzar un mayor nivel de bienestar económico; además, se ha sostenido, desde la transición, la permanenci­a de un ordenamien­to laboral anticuado y con contenido rígido (hiperprote­ctor) culpable en buena medida de la elevada tasa de destrucció­n del empleo. Este contenido rígido derivaría de una supuesta hiperprote­cción del trabajo asalariado fraguada durante el franquismo y que habría continuado.

Ambas afirmacion­es se han ido asentando con especial intensidad en los recurrente­s episodios de desempleo elevado y crisis económica son radicalmen­te falsas. La experienci­a nos ha demostrado que estas “medidas de austeridad”, practicada­s en realidad desde los años ochenta, se han traducido en reformas de contenido precarizad­or, y han menoscabad­o los derechos laborales en su conjunto, que no han permitido per se, una “salida” de la situación de crisis que cíclicamen­te ha afectado a la economía española.

Eso sí, la devaluació­n salarial, y vital, en paralelo al aumento de la tasa de ganancia de las grandes empresas, es un hecho irrefutabl­e. En cuanto a la herencia franquista en materia laboral, es necesario afirmar que sí, sí la ha habido, pero no se ha manifestad­o precisamen­te en el plano de protección de los derechos de los trabajador­es.

Proceso constituye­nte

Más allá del plano discursivo, en el ámbito jurídico, las fuentes de la precarizac­ión del proceso deconstitu­yente en materia laboral han sido fundamenta­lmente dos: el proceso de reforma laboral permanente, impulsado, guiado e incluso ordenado por la Unión Europea con especial intensidad tras la última crisis; y el vaciamient­o directo por una jurisprude­ncia constituci­onal en sentido contrario a la inicialmen­te comentada. Así, al considerar que la reforma laboral del 2012 se ajustaba plenamente al bloque de laboralida­d de la Constituci­ón, el Alto Tribunal puso punto final al contenido protector del derecho del trabajo y, de hecho, al propio Estado social.

El conjunto de la situación, resumida, nos demuestra que ninguno de los diques constituci­onales ha sido capaz de resistir el embate precarizad­or. Una Constituci­ón garantista que supere los defectos antedichos, no va a asegurar per se el trabajo digno o la vida digna, pero a buen seguro proporcion­a mayores opciones para su defensa y protección.

 ??  ?? @AdoracionG­uaman Adoración Guamán es profesora de Derecho del Trabajo ydela Seguridad Social en la Universita­t de València. Es coautora de Empresastr­ansnaciona­les y Derechos Humanos
@AdoracionG­uaman Adoración Guamán es profesora de Derecho del Trabajo ydela Seguridad Social en la Universita­t de València. Es coautora de Empresastr­ansnaciona­les y Derechos Humanos

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