El juicio y los públicos
La semana pasada comenzaron a declarar los acusados, y pudimos observar dos fórmulas claramente distintas. Oriol Junqueras sólo quiso responder a las preguntas de su defensor, mientras que Joaquim Forn aceptó las preguntas de la Fiscalía y de la abogada del Estado, además de contestar a su letrado. En cuanto a sus intervenciones, Junqueras proporcionó una justificación política de su actuación; Forn, en sus respuestas al fiscal, se centró más en los hechos.
Ayer vimos algo parecido. Jordi Turull, sin prescindir del estilo parlamentario que ha mostrado en muchos debates, respondió de modo concreto a su defensa y a las acusaciones, con la excepción de la popular, protagonizada por Vox. Raül Romeva, en cambio, solamente contestó a las preguntas de su abogado. El principio de su intervención tuvo también un contenido político, como el de Junqueras, aunque con un estilo más académico que tribunicio. Como es natural, cabe discrepar de sus afirmaciones, pero no hay que olvidar que los acusados ejercen su derecho a la defensa, cuyo carácter fundamental es mucho más importante que cualquier teoría acerca de lo que la Constitución permite o prohíbe.
Si no entramos en el fondo, podemos quedarnos en las formas, que también tienen una importancia fundamental en el mundo jurídico. El análisis del lenguaje del derecho tiene entre una de sus perspectivas la que lo asimila a la retórica. La semana pasada y ayer tuvimos materia para observar las declaraciones de los acusados en este plano. La retórica, desde sus inicios en la Grecia clásica, se la considera el arte de la persuasión, que, para ser efectiva, debe tener en cuenta el público a que se dirige. Ante los tribunales, la retórica forense se centra en convencer a los juzgadores que deben dictar la sentencia, para que la incline en favor de la parte que la emplea. Resulta obviamente imprescindible que se utilice el lenguaje propio jurídico, el mismo que se empleará en la sentencia. Eso conlleva emplear términos especializados, lo que se enreda a veces en una fraseología innecesariamente alejada del lenguaje ordinario. En todo caso debe hacerse con referencia a preceptos del ordenamiento jurídico vigente, porque esa es la única base desde la que se puede fundar la resolución de los juzgadores en un Estado de derecho.
Salir de la retórica jurídica para entrar en la de carácter político, centrada en principios y valores, resulta a la vez admisible e inevitable en un juicio como este. Admisible, porque es un derecho y una opción de los acusados. Inevitable, porque son juzgados líderes políticos de primer orden. Pero no hay que perder de vista que cada retórica, forense o política, tiene su mayor eficacia en su público respectivo en función de su contenido. Y los públicos de este juicio distan de ser idénticos.