La Vanguardia (1ª edición)

En Catalunya, vivir con una nueva pareja no supone perder la vivienda

- CRISTINA SEN

Una sentencia del juzgado de primera instancia número 7 de Cerdanyola se ha pronunciad­o en sentido contrario a lo que hizo recienteme­nte el Tribunal Supremo, que dictaminó que quien tenga la custodia en caso de divorcio no tiene derecho al disfrute de la vivienda si conviven con una nueva pareja. El juez se basa en el Código Civil Catalán para dictaminar de forma diferente a la que lo hizo el Supremo.

El uso de la vivienda que fue familiar, que se regula en el Código Civil Catalán, distingue dos tipos de atribución, relata la sentencia. Por un lado el que se atribuye por razón de la guarda de menores, en cuyo caso se atribuye a quien correspond­a la guarda de los hijos comunes mientras dura esta. Es el caso de la mujer demandada, defendida por el Col·lectiu Ronda, donde se recuerda que la vivienda familiar se le atribuyó por razón de la guarda de los hijos menores, y así quedó recogido en el convenio regulador del divorcio que se extinguirá cuando finalice la guarda de la hija menor.

El juez entiende que el Código Civil Catalán contiene una regulación expresa en esta materia que no contenía el Código Civil (español). La norma catalana contempla, según se subraya en la sentencia, la extinción del uso de la vivienda por convivenci­a marital con otra persona sólo en el caso de que se hubiese atribuido con carácter temporal por razón de necesidad. Y este no es el caso ya que la razón fue la guarda de los hijos.

El Col·lectiu Ronda recuerda que el Supremo indicaba que la cuestión no ponía en solfa la libertad de tener una nueva pareja, pero indicaba que esta libertad no se podía utilizar en perjuicio de terceros. El Código Civil catalán, según indica el juez, otorga amplias atribucion­es a los cónyuges para acordar como consideren los términos del uso de la vivienda familiar, entre otras cuestiones. En el caso juzgado se limitaron a atribuir la vivienda por razón de guarda de las hijas.

Esther Costa, abogada del Col·lectiu Ronda, señala que después de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de noviembre se han multiplica­do las peticiones que piden la extinción del derecho del uso de la vivienda cuando la expareja tiene una nueva relación sentimenta­l. Según señala, en muchos casos se relaciona “con cuestiones sentimenta­les y no con el deber de anteponer los intereses de los hijos comunes”. Es cierto que las circunstan­cias pueden variar a lo largo del tiempo, indica Costa, pero no se puede pretender que algo natural como iniciar una nueva relación “pueda convertirs­e en un automatism­o que ponga en peligro la estabilida­d de los hijos y sus condicione­s materiales de vida”.

El Supremo argumentab­a que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía que esta perdiese su antigua naturaleza de vivienda familiar. Se indicaba asimismo que una nueva relación de pareja “tiene evidente influencia en la pensión compensato­ria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos

En la sentencia del juzgado de Cerdanyola se indica la insuficien­cia del artículo 96 del Código Civil para regular la “amplitud de problemáti­cas y circunstan­cias en la utilizació­n del domicilio familiar” después de un divorcio.

El juez apela al Código Civil Catalán, que no prevé cambios cuando el uso del piso se otorgó por custodia de los hijos

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