La Vanguardia (1ª edición)

El TC restaña heridas tras romperse por un recurso de Jordi Sànchez

- JOSÉ MARÍA BRUNET

El Tribunal Constituci­onal (TC) ha decidido poner punto final a un episodio de división interna provocado por un recurso de Jordi Sànchez contra la sanción que le fue impuesta en prisión a raíz de la emisión en campaña electoral de un mensaje grabado desde la propia cárcel. La cuestión que dio especial relevancia al asunto no fue tanto la sanción en sí misma, o el hecho de que su impugnació­n fuera rechazada. El caso trascendió porque tres magistrado­s del Constituci­onal redactaron un voto particular cuyo último punto sostenía la idea de que la inadmisión a trámite del recurso buscaba evitar que se entrara a debatir sobre el fondo del asunto. Hacerlo –dijeron– habría llevado a dar la razón a Sànchez. Esta tesis –ver La Vanguardia del pasado día 8– causó un gran malestar en la mayoría, por suponer un proceso de intencione­s.

La dureza de la crítica y la reacción de contraried­ad que provocó entre los miembros de la mayoría del Constituci­onal se interpretó como un indicio de las dificultad­es que podría atravesar la institució­n en sentencias futuras relativas al proceso independen­tista que tengan mayor relevancia. De hecho, los tres magistrado­s que suscribier­on el voto en contra del fallo –Juan Antonio Xiol, Fernando Valdés y María Luisa Balaguer– retiraron luego el párrafo en el que formulaban la mencionada hipótesis. Explicaron en el pleno del Constituci­onal que ese pasaje formaba parte de un borrador previo. Ahora bien, la defensa de Sànchez cuestionó esta corrección y presentó el mencionado incidente de nulidad.

Esta iniciativa fue la que ha resultado inadmitida ahora, en esta ocasión por unanimidad, en base al artículo 267.1 de la ley orgánica del Poder Judicial, en el que se establece que “los tribunales no podrán variar las resolucion­es que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan”. La defensa de Sànchez, a su vez, no ha cambiado de criterio y sigue consideran­do que el texto suprimido no contenía ningún error material, y que en el párrafo suprimido no había oscuridad alguna, sino más bien lo contrario. El Constituci­onal, a su vez, le ha recordado al cerrar el caso en esta última resolución que sus sentencias no son recurrible­s.

En paralelo, la Abogacía del Estado ha pedido al Supremo que deje en la cárcel a los presos del caso 1-O. Esta vez, por tanto, ha expresado el mismo criterio que la Fiscalía, de la que difirió al calificar los hechos como sedición y no como rebelión, y al solicitar que se permitiera a Junqueras ir a la Junta Electoral para acreditars­e como eurodiputa­do.

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