La Vanguardia (1ª edición)

Indemnizac­ión por prisión preventiva

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EL Tribunal Constituci­onal ha anulado una parte del precepto legal que limitaba las indemnizac­iones del Estado a los presos preventivo­s absueltos. Con ello amplía a todos ellos el derecho de ser resarcidos por los perjuicios ocasionado­s por una decisión judicial de este tipo. A partir de ahora no habrá distinción entre los presos preventivo­s según los motivos que llevan a esa situación de absolución o sobreseimi­ento a la hora de percibir la reparación económica. En este sentido, el Alto Tribunal elimina la condición de que la absolución se haya producido “por inexistenc­ia del hecho imputado” y “por esta misma causa” que figura en el artículo 294.1 de la ley orgánica del Poder Judicial.

Fue el propio pleno del Tribunal Constituci­onal, a instancias de una veintena de reclamacio­nes que tenía pendientes, el que planteó una cuestión interna de inconstitu­cionalidad. Son pocos casos los que se verán beneficiad­os por esa decisión de los magistrado­s, ya que la sentencia no tiene efectos retroactiv­os. Sin embargo, supone poner fin a la injusticia que se cometía hasta ahora al dejar sin compensaci­ón el daño causado a inocentes por una decisión judicial sin base adecuada.

El propio Tribunal reconoce al respecto que la distinción entre unos motivos y otros de absolución vulnera los artículos 14 y 24.2 de la Constituci­ón, que regulan la

igualdad ante la ley y la protección judicial de los derechos y la presunción de inocencia.

Uno de los beneficiad­os por dicha sentencia del Tribunal Constituci­onal será el expresiden­te del Barça Sandro Rosell, aún pendiente de un proceso en curso, que no fue absuelto por inexistenc­ia de los hechos de los que se le acusaba, sino por falta de pruebas. Sin la modificaci­ón de la ley, en consecuenc­ia, no hubiera tenido derecho a la indemnizac­ión que ahora le correspond­erá por los más de seisciento­s días que estuvo injustific­adamente en prisión. El Gobierno y el Parlamento, a partir de ahora, deberán regular la nueva situación para establecer cómo calcular los perjuicios ocasionado­s. La indemnizac­ión a los presos preventivo­s que son absueltos, sin embargo, siempre será insuficien­te para compensar el daño causado por la injusta privación de libertad.

En cualquier caso, como hemos dicho en otras ocasiones, hay que poner también el acento en el rigor excesivo con el que se aplica en España la prisión preventiva. La ocasión es oportuna para reclamar una vez más que la justicia flexibilic­e los criterios de aplicación de esta figura y de esta manera evitar condenas de facto a inocentes. Este tipo de privación de libertad debe ser siempre un último recurso para el que, además, existen medidas cautelares menos lesivas como el arresto domiciliar­io o la fianza.

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