Indemnización por prisión preventiva
EL Tribunal Constitucional ha anulado una parte del precepto legal que limitaba las indemnizaciones del Estado a los presos preventivos absueltos. Con ello amplía a todos ellos el derecho de ser resarcidos por los perjuicios ocasionados por una decisión judicial de este tipo. A partir de ahora no habrá distinción entre los presos preventivos según los motivos que llevan a esa situación de absolución o sobreseimiento a la hora de percibir la reparación económica. En este sentido, el Alto Tribunal elimina la condición de que la absolución se haya producido “por inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa” que figura en el artículo 294.1 de la ley orgánica del Poder Judicial.
Fue el propio pleno del Tribunal Constitucional, a instancias de una veintena de reclamaciones que tenía pendientes, el que planteó una cuestión interna de inconstitucionalidad. Son pocos casos los que se verán beneficiados por esa decisión de los magistrados, ya que la sentencia no tiene efectos retroactivos. Sin embargo, supone poner fin a la injusticia que se cometía hasta ahora al dejar sin compensación el daño causado a inocentes por una decisión judicial sin base adecuada.
El propio Tribunal reconoce al respecto que la distinción entre unos motivos y otros de absolución vulnera los artículos 14 y 24.2 de la Constitución, que regulan la
igualdad ante la ley y la protección judicial de los derechos y la presunción de inocencia.
Uno de los beneficiados por dicha sentencia del Tribunal Constitucional será el expresidente del Barça Sandro Rosell, aún pendiente de un proceso en curso, que no fue absuelto por inexistencia de los hechos de los que se le acusaba, sino por falta de pruebas. Sin la modificación de la ley, en consecuencia, no hubiera tenido derecho a la indemnización que ahora le corresponderá por los más de seiscientos días que estuvo injustificadamente en prisión. El Gobierno y el Parlamento, a partir de ahora, deberán regular la nueva situación para establecer cómo calcular los perjuicios ocasionados. La indemnización a los presos preventivos que son absueltos, sin embargo, siempre será insuficiente para compensar el daño causado por la injusta privación de libertad.
En cualquier caso, como hemos dicho en otras ocasiones, hay que poner también el acento en el rigor excesivo con el que se aplica en España la prisión preventiva. La ocasión es oportuna para reclamar una vez más que la justicia flexibilice los criterios de aplicación de esta figura y de esta manera evitar condenas de facto a inocentes. Este tipo de privación de libertad debe ser siempre un último recurso para el que, además, existen medidas cautelares menos lesivas como el arresto domiciliario o la fianza.