Las claves del nuevo gravamen
1 El nuevo impuesto será de una periodicidad anual y tendrá como primera fecha de aplicación el año 2019 (el recibo llevará como fecha el 31 de diciembre de cada año). El periodo de pago se fija entre el 1 y el 20 de noviembre del año siguiente, es decir, la primera factura se deberá abonar el 2020.
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Serán objeto del gravamen todos los turismos con un máximo de ocho asientos, las furgonetas para el transporte de mercancías con una masa máxima no superior a las 3,5 toneladas y las motos (aunque en este último caso, su aplicación se demora hasta el 2020). Vehículos eléctricos o flotas de servicios públicos quedan exentos. Los camiones tampoco pagan, lo que motiva algunas de las alegaciones.
3 La Agència Tributària girará las liquidaciones enviándolas directamente al contribuyente. Previamente, la Secretaria d’Hisenda hará un trámite para notificar las autoliquidaciones individualmente, de manera que el ciudadano podrá presentar alegaciones si no está de acuerdo con las emisiones que le han sido asignadas. El padrón definitivo se expondrá entre el 1 y el 15 de septiembre, y contra él aún cabrá recurso o reclamación. Mediante la ley de presupuestos de la Generalitat se podrán modificar los elementos para cuantificar el impuesto.
4 La Administración estará obligada a responder a las alegaciones, y cuando el padrón ya sea definitivo se notifica