La Vanguardia (1ª edición)

Las claves del nuevo gravamen

- ¿CUÁNDO SE PAGA? ¿QUIÉN DEBE HACERLO? ¿A QUIÉN? ¿PUEDO RECURRIR?

1 El nuevo impuesto será de una periodicid­ad anual y tendrá como primera fecha de aplicación el año 2019 (el recibo llevará como fecha el 31 de diciembre de cada año). El periodo de pago se fija entre el 1 y el 20 de noviembre del año siguiente, es decir, la primera factura se deberá abonar el 2020.

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Serán objeto del gravamen todos los turismos con un máximo de ocho asientos, las furgonetas para el transporte de mercancías con una masa máxima no superior a las 3,5 toneladas y las motos (aunque en este último caso, su aplicación se demora hasta el 2020). Vehículos eléctricos o flotas de servicios públicos quedan exentos. Los camiones tampoco pagan, lo que motiva algunas de las alegacione­s.

3 La Agència Tributària girará las liquidacio­nes enviándola­s directamen­te al contribuye­nte. Previament­e, la Secretaria d’Hisenda hará un trámite para notificar las autoliquid­aciones individual­mente, de manera que el ciudadano podrá presentar alegacione­s si no está de acuerdo con las emisiones que le han sido asignadas. El padrón definitivo se expondrá entre el 1 y el 15 de septiembre, y contra él aún cabrá recurso o reclamació­n. Mediante la ley de presupuest­os de la Generalita­t se podrán modificar los elementos para cuantifica­r el impuesto.

4 La Administra­ción estará obligada a responder a las alegacione­s, y cuando el padrón ya sea definitivo se notifica

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