El TSJC anula el reglamento de multiconsultas de Colau
El Alto Tribunal considera que la normativa de Barcelona entra en contradicción con leyes de ámbito estatal
El Tribunal Superior Justícia de Catalunya (TSJC) ha tumbado el reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona. Ha declarado nula la normativa al considerar que tiene deficiencias en el trámite de exposición pública y que entra en contradicción con leyes de ámbito estatal. El Alto Tribunal echa así por tierra las expectativas del equipo de gobierno liderado por la alcaldesa Ada Colau de dar voz a la ciudadanía en cuestiones como la municipalización del agua o sobre el futuro nombre de la plaza Antonio López. Son dos iniciativas ciudadanas que el equipo de gobierno quería tirar adelante este mandato después de ver cómo fracasaba en anteriores ocasiones por la falta de apoyos de los grupos de la oposición.
Los servicios jurídicos del Ayuntamiento están analizando la sentencia que, entre otros aspectos, cuestiona algunas de las competencias que otorga la Carta Municipal, ya que arguye que existe una prevalencia de la legislación básica estatal y que el reglamento no “respeta el régimen legal básico”. El gobierno local ha anunciado su intención de presentar un recurso de casación “para defender la aportación que representa esta normativa para la profundización democrática, especialmente en la medida que prevé formas de democracia directa como las iniciativas ciudadanas o las consultas”.
El recurso, interpuesto por Abogados Catalanes por la Constitución, entierra, parece que esta vez de manera definitiva, el proyecto estrella de Colau con el que pretendía preguntar a los ciudadanos sobre ciertas cuestiones y proyectos de ciudad. Así las cosas, el Alto Tribunal considera que no se ha seguido un proceso totalmente transparente. En este sentido refiere que las modificaciones introducida en el reglamento, tras el periodo de alegaciones, que el tribunal califica de “sustanciales”, deberían haber obligado al Ayuntamiento a exponer de nuevo al público el documento.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera además que la normativa municipal debe estar sometida a la normativa estatal y en el caso del reglamento no es así. Entiende que no se acata la legislación del Estado y de la comunidad autónoma ya que “no respeta lo establecido” y “tan sólo prevé la aprobación de la iniciativa ciudadana por parte del Consejo Municipal, pero omite toda referencia a la necesidad de recabar la autorización del Gobierno de la nación”.
El reglamento de participación ciudadano del gobierno de los comunes ya naufragó en el pleno de abril del año pasado al no contar con los apoyos suficientes de los grupos municipales. Esto obligó a aplazar las consultas que estaban previstas como la municipalización del agua o el bautizo de la plaza Antonio López, empresario colonial y cuya estatua se retiró, por el de Idrissa Diallao, un inmigrante fallecido en el Centro de Internamiento
de Extranjeros (CIE).
Hace ahora un año, en octubre del 2018, la iniciativa salió adelante con los votos favorables de BComú, PSC, ERC, el concejal no adscrito Gerard Ardanuy y las dos ediles de la CUP. Entonces la alcaldesa se comprometió a celebrar las consultas a lo largo del mandato que empezó el pasado junio. Este amplio acuerdo con el que salió adelante el reglamento es ahora una de las razones esgrimidas por el equipo de gobierno para defender la normativa. La sentencia no sólo cuestiona la capacidad del Consistorio de Barcelona para celebrar consultas, sino que pone en entredicho la facultad de los ayuntamientos para llevarlas a cabo.
La celebración de la multiconsulta también creó polémica por la inversión de más de un millón de euros que el Ayuntamiento tenía previsto hacer para diseñar el sistema logístico de votación.
Los servicios jurídicos están analizando la sentencia que cuestiona competencias de la Carta Municipal