Críticas al fallo contra la multiconsulta por intentar “silenciar” a los vecinos
El concejal del Ayuntamiento de Barcelona, Marc Serra, aseguró ayer que la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) que anula el reglamento de participación ciudadana “es inconsistente, no está suficientemente motivada y es incongruente”. Explicó que el fallo tiene connotaciones políticas que intenta “silenciar” a los vecinos y vecinas de Barcelona para que no puedan participar en las decisiones que les afectan. También aseguró que el reglamento siempre ha molestado a los actores económicos que no desean, entre otras cuestiones, que la ciudadanía pueda decidir sobre la gestión del agua. Por eso, reiteró la voluntad del Ayuntamiento de presentar un recurso contencioso-administrativo contra la resolución que anula la normativa aprobada en el 2017.
Precisamente la remunicipalización del agua era una de las consultas que estaban sobre la mesa y que conjuntamente con el cambio de nombre de la plaza Antonio López se tenía que llevar a cabo a lo largo del 2020, tal y como se comprometió la alcaldesa Ada Colau a finales del 2018, cuando se aprobó el régimen relativo a las multiconsultas. En este sentido, Serra ha explicado que debido a la inseguridad jurídica en la que está ahora la normativa estas consultas no se llevarán a cabo de manera inmediata. “Hemos empezado un nuevo mandato y el objetivo principal ahora es la elaboración del Plan de Actuación Municipal (PAM) y que sean los vecinos quienes fijen las prioridades para los próximos cuatro años”, apuntó.
Sobre la sentencia en sí, Serra aseguró que los servicios jurídicos se la están estudiando en profundidad. Explicó que no les sorprende tanto los argumentos que presenta el TSJC como las consecuencias de la sentencia al intentar apagar la voz de los barceloneses. También dijo no entender que el Alto Tribunal cuestione el proceso de exposición pública. Consideró que las alegaciones introducidas no eran sustanciales, tal y como las define el TSJC y recordó que en ningún momento justifica calificarlas así. “Son modificaciones que se realizan en todos los trámites de alegaciones y luego se incorporan. En este caso, no motivaban cambios de calado en el reglamento”, puntualizó.
Sobre el “supuesto incumplimiento de la legislación estatal”, otra de las motivaciones de la sentencia para anular el reglamento, Serra dijo que siempre se remite a la legislación aplicable y esto no puede ser considerado ilegal. Con todo, apunta que quizá no especifica como debe ser el trámite de autorización del Consejo de Ministros, pero apunta que la función del reglamento no es explicar el funcionamiento de una ley.