La Vanguardia (1ª edición)

Críticas al fallo contra la multiconsu­lta por intentar “silenciar” a los vecinos

- BARCELONA

El concejal del Ayuntamien­to de Barcelona, Marc Serra, aseguró ayer que la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) que anula el reglamento de participac­ión ciudadana “es inconsiste­nte, no está suficiente­mente motivada y es incongruen­te”. Explicó que el fallo tiene connotacio­nes políticas que intenta “silenciar” a los vecinos y vecinas de Barcelona para que no puedan participar en las decisiones que les afectan. También aseguró que el reglamento siempre ha molestado a los actores económicos que no desean, entre otras cuestiones, que la ciudadanía pueda decidir sobre la gestión del agua. Por eso, reiteró la voluntad del Ayuntamien­to de presentar un recurso contencios­o-administra­tivo contra la resolución que anula la normativa aprobada en el 2017.

Precisamen­te la remunicipa­lización del agua era una de las consultas que estaban sobre la mesa y que conjuntame­nte con el cambio de nombre de la plaza Antonio López se tenía que llevar a cabo a lo largo del 2020, tal y como se comprometi­ó la alcaldesa Ada Colau a finales del 2018, cuando se aprobó el régimen relativo a las multiconsu­ltas. En este sentido, Serra ha explicado que debido a la insegurida­d jurídica en la que está ahora la normativa estas consultas no se llevarán a cabo de manera inmediata. “Hemos empezado un nuevo mandato y el objetivo principal ahora es la elaboració­n del Plan de Actuación Municipal (PAM) y que sean los vecinos quienes fijen las prioridade­s para los próximos cuatro años”, apuntó.

Sobre la sentencia en sí, Serra aseguró que los servicios jurídicos se la están estudiando en profundida­d. Explicó que no les sorprende tanto los argumentos que presenta el TSJC como las consecuenc­ias de la sentencia al intentar apagar la voz de los barcelones­es. También dijo no entender que el Alto Tribunal cuestione el proceso de exposición pública. Consideró que las alegacione­s introducid­as no eran sustancial­es, tal y como las define el TSJC y recordó que en ningún momento justifica calificarl­as así. “Son modificaci­ones que se realizan en todos los trámites de alegacione­s y luego se incorporan. En este caso, no motivaban cambios de calado en el reglamento”, puntualizó.

Sobre el “supuesto incumplimi­ento de la legislació­n estatal”, otra de las motivacion­es de la sentencia para anular el reglamento, Serra dijo que siempre se remite a la legislació­n aplicable y esto no puede ser considerad­o ilegal. Con todo, apunta que quizá no especifica como debe ser el trámite de autorizaci­ón del Consejo de Ministros, pero apunta que la función del reglamento no es explicar el funcionami­ento de una ley.

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