El TJUE establece que Junqueras tenía inmunidad desde su elección
La sentencia deja en manos del Tribunal Supremo una eventual excarcelación
Si un terremoto se define como una sacudida brusca de la corteza terrestre producida por ondas sísmicas, esto es exactamente lo que provocó ayer la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Una convulsión que agitó la corteza política en Barcelona, en Madrid y en Bruselas, originada por ondas procedentes de Luxemburgo. La sentencia establece un nuevo principio en la doctrina legal de la Unión Europea: que quién elige a los eurodiputados son exclusivamente los votantes sin que intervengan formalidades u obstáculos posteriores, y apunta dos consecuencias. Una es que deja la suerte de Oriol Junqueras en manos del Tribunal Supremo, y la segunda es que abre de par en par la puerta del Parlamento Europeo para Carles Puigdemont, aunque falte concretar la fecha.
La expectación por esta sentencia había subido muchos grados desde que el 12 de noviembre el abogado general del tribunal europeo denegó la validez de alegar “formalidades posteriores”, como la jura de la Constitución ante la Junta Electoral Central, para impedir el acceso de Junqueras al escaño de eurodiputado. Las estadísticas, que indican que el tribunal suele seguir la línea argumental del abogado general, se han cumplido una vez más. La sentencia establece que Junqueras tenía inmunidad desde el mismo momento en que fue elegido, lo que supone un rapapolvo contundente a las tesis del Tribunal Supremo.
Dice textualmente que “una persona que resulta elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales, de modo que goza de las inmunidades reconocidas por el artículo 9 del protocolo”.
Incluso precisa la fecha: “Junqueras adquirió la condición de miembro del Parlamento Europeo el 13 de junio del 2019, día en que las autoridades españolas competentes procedieron a la proclamación oficial de los resultados de las elecciones”. Sin embargo, en ese momento Junqueras estaba en prisión provisional, y el juez instructor del Tribunal Supremo, Pablo Llarena no le concedió permiso para poder seguir las formalidades que se le requerían, y que ahora, el tribunal de Luxemburgo declara innecesarias.
En definitiva, es una corrección rotunda a la decisión del tribunal de impedir a Junqueras acceder a la condición de eurodiputado, aunque la sentencia no especifica qué pasará ahora con Junqueras y si debe salir de prisión. Lo deja en manos del Tribunal Supremo, que es quién, en base a esta sentencia, tendrá que tomar la decisión final.
La cuestión es que el TJUE se pronuncia sobre la situación existente en el momento en que se plantearon las cuestiones prejudiciales, es decir, cuando Junqueras estaba en prisión provisional, y construye toda su argumentación en base a ese contexto y traspasa al Tribunal Supremo, la aplicación de su doctrina a la situación actual cuando Junqueras se halla condenado en firme.
El TJUE recuerda que fue el mismo Supremo quién les indicó que, a pesar de haber dictado la sentencia del procés, la cuestión prejudicial mantenía “interés y vigencia”, y que “tendría eficacia con independencia de la situación de prisión preventiva o de penado” que afectase a Junqueras.
La vista pública por este caso tuvo lugar el 14 de octubre, pocas horas después de que el Tribunal Supremo hiciera pública la sentencia del procés, con fuertes penas incluyendo los 13 años de cárcel y de inhabilitación para Junqueras.
También fue el mismo TS el que, de forma sorprendente y comunicándolo con retraso, declaró que suspendía la ejecutividad de la pena de inhabilitación absoluta que se le había impuesto a Junqueras mientras que se ejecutaba la de cárcel. Un nuevo elemento que añade complejidad a la aplicación de la sentencia a la situación de Junqueras. Hay tres fechas que han marcado un proceso.
Si la sentencia del procés y la audiencia pública del caso Junqueras en Luxemburgo coincidieron el mismo día, el 14 de octubre, un mes más tarde llegó la opinión del abogado general, que ya hizo saltar chispas, hasta que ayer se produjo el terremoto de la sentencia. Un seísmo que amenaza con réplicas posteriores.
Rapapolvo al Supremo al determinar que el acta de eurodiputado se adquiere al proclamar los resultados