No pagar en tiempos de pandemia
Un juez suspende cautelarmente las obligaciones de Celsa con sus acreedores y de un franquiciado de Adidas con su firma por la inesperada y brutal crisis actual
El cierre casi absoluto de la economía a causa de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del coronavirus ha derivado en la peor recesión global en 90 años, según el Fondo Monetario Internacional (FMI). La gran devastación, como ya llaman algunos economistas a la crisis actual –haciendo un guiño a la Gran Depresión de los años 30 del siglo pasado o a la reciente Gran Recesión–, ha impactado como un torpedo en la línea de flotación de numerosas empresas.
Y, aunque el Gobierno ha aprobado numerosas medidas para conservar el tejido empresarial y el empleo –desde el permiso retribuido obligatorio a los ERTE por fuerza mayor, los avales del ICO o la moratoria concursal, entre otros– son legión las empresas que no pueden pagar. Es época de moratorias, refinanciaciones, reestructuraciones, ampliaciones de capital o, cuando falla todo lo anterior, de preconcursos y concursos de acreedores. También, de buscar otras soluciones, como pedir el amparo judicial para renegociar esos contratos aduciendo que las circunstancias absolutamente excepcionales como las de este momento han convertido en imposibles de cumplir.
La siderúrgica catalana Celsa y un franquiciado de Adidas en Zaragoza lo han conseguido invocando la cláusula del rebus sic stantibus –estando así las cosas, en latín–, un principio general del Derecho que alude a la flexibilización de los contratos cuando las condiciones en las que se pactó han variado radicalmente y de forma imprevisible para las dos partes, lo que rompe el supuesto equilibrio en el que se sustentaba.
La peculiaridad de la rebus, como la conocen los abogados, es que no forma parte del Código Civil español y la jurisprudencia que existía hasta ahora era en España era escasa y tremendamente restrictiva. Hasta el 2014, en los estertores de la anterior crisis, no hubo dos sentencias del Tribunal Supremo que allanaron el camino para su aplicación. Luego, llegó la recuperación y la rebus pareció quedar en un cajón... hasta ahora.
En los dos casos citados de esta primavera, las empresas acudieron al juez pidiendo medidas cautelares para no verse arrastradas al abismo tras sufrir sendos cataclismos en sus ingresos y cuentas de resultados. En esencia, solicitaron tiempo y protección para evitar que la ejecución de las garantías con las que contaba la parte contraria lesionara gravemente sus derechos de contar con un contrato justo causándoles un daño irreparable. Y los dos jueces de Madrid y Zaragoza a quienes les cayó el asunto se las concedieron.
En el relativo a Celsa, su demanda tenía que ver con una deuda de 800 millones de los más de 2.400 millones que debe el grupo, originada en el 2017, cuando la banca dividió la deuda de Celsa en sostenible, con un calendario de amortizaciones y el pago de intereses junto con el compromiso de cumplir con determinadas ratios financieras durante toda la vida del préstamo, y no sostenible, convertible en capital en caso de incumplir. La empresa logró el 30 de abril que Jesús Antonio Broto, titular del juzgado de primera instancia número 60 de Madrid, le concediera una moratoria de un año.
De esta forma, evitó incurrir el 5 de mayo en el impago de unos intereses y una amortización a los que no podía hacer frente así como el incumplimiento de los covenants o compromiso de cumplir con determinadas ratios que hubieran activado la ejecución de las garantías. Si no hay sentencia antes o se retiran las cautelares, todos está en suspenso.
Y algo parecido ocurre con la franquiciada de Adidas enfrentada a su franquiciador por temor a que le ejecutara las garantías que le cubrían de los impagos. El juez Luis Alberto Gil Nogueras, del juzgado de primera instancia número 3 de Zaragoza, concedió también al franquiciado la suspensión temporal de su derecho de ejecución hasta que no se resolviera el procedimiento.
A estos dos casos se sumarán próximamente muchos más, según prevén varios abogados procesalistas. “Muchos clientes nos preguntan por la cláusula rebus desde hace meses y nosotros les decimos que hay que esperar hasta que los jueces se pronuncien para saber a qué atenerse”, explica José Cristian Bertrán, socio de financiero en Ashurst. “Es crucial ver si en el contrato se previó al
La recesión ha dejado a muchas empresas sin poder cumplir con los contratos firmados
Es posible acudir al juez para forzar una negociación equitativa para la nueva realidad