La aplicación de la ‘cláusula rebus’ abre la vía para miles de demandas
Los expertos advierten de los riesgos jurídicos por la falta de una regulación
guna actuación para modificar las condiciones ante circunstancias extraordinarias”, añade Raquel Mendieta, counsel en la misma firma. Ni los detractores de la cláusula rebus que dan primacía al pacta sunt servanda –lo firmado se cumple, otro principio sagrado del Derecho– niegan que el cambio de las circunstancias provocado por la pandemia es brutal, imprevisible y excepcional.
Pero, más allá de los límites que pongan los jueces, hay que ir con cuidado porque las consecuencias de aplicar de forma incorrecta la cláusula rebus pueden ser muy dañinas. “Estas medidas pueden provocar una clara inseguridad jurídica y aumentar las primas de riesgo en futuras operaciones de compra de carteras de crédito, perjudicando con ello a los bancos”, comenta el concursalista José María Marqués, socio director de Acta Abogados.
Lo que está claro es que la casuística derivada de esta crisis es enorme. “Hay muchas situaciones, muchas, en las que se puede aplicar la cláusula rebus y nosotros no hemos parado de hacer informes”, asegura Carmen Pérez Andújar, socia del despacho Iter Law & Partners. Ahora, cuando en una semana se levante la suspensión de las actuaciones judiciales, se verá si estas empresas pasan a la acción.
Jordi Ruiz de Villa, socio director de Fieldfisher Jausas, ha creado la Plataforma de Afectados por la Covid (PAC), que cuenta ya con unas 300 empresas –muchas de ellas, franquicias– con establecimientos en 61 centros comerciales. Sus clientes llevan dos meses y medio sin ingresos, esperan caídas de las ventas del 50% este año y del 30% en el 2021, en ambos casos sobre lo facturado el año pasado. “Viene una crisis, habrá menos turismo, menos consumo y limitaciones a los movimientos o al aforo en las tiendas; no es algo temporal, hay que renegociar los contratos y restablecer el equilibrio entre las partes”. Ruiz de Villa busca llegar a acuerdos con los centros para bajar las rentas durante dos o tres años. Ya les ha hablado de la cláusula rebus . Si no hay acuerdo, buscará la ayuda del juez para conseguirlo.
El caso Celsa ha levantado la liebre y... cierta polémica. Para la empresa, su caso es de libro y, según fuentes próximas a la siderúrgica, la decisión judicial está plenamente justificada. Las fuentes dicen que Celsa venía cumpliendo sus compromisos hasta el pasado mes de marzo y que solo la circunstancia excepcional y coyuntural de la pandemia, que constituye una causa de fuerza mayor, le obligó a buscar soluciones alternativas.
Los alrededor de veinte fondos acreedores no lo ven así. La deuda, ahora impagada con licencia de un auto judicial, está en su poder –recuerdan– porque la banca tradicional se desprendió de ella con fuertes quitas. Y, antes de la intervención
Algunos despachos ya han recibido consultas sobre la ‘rebus’ y otros la usan en su negociación
El catedrático Javier Orduña propone una reforma legal para dar más seguridad jurídica
judicial, los bonos sénior y la deuda subordinada cotizaban con un descuento del 30% y el 70%, respectivamente. Es decir, que a Celsa le ha afectado la crisis, pero que ya tenía un pasivo insostenible por culpa de su sobreendeudamiento y la reestructuración de su balance estaba prevista para los próximos meses, con o sin pandemia, afirman los acreedores.
Al margen de las partes implicadas, el auto del juez admitiendo las medidas cautelares pedidas por Celsa sin siquiera dar traslado a la parte contraria ha causado sorpresa por otorgar un año a la compañía para cumplir con sus obligadurante ciones contractuales. “Es muchísimo tiempo y no se entiende porque puede pasar una eternidad hasta que la situación se desbloquee”, comentan desde uno de los grandes despachos de Barcelona.
La aplicación de la rebus está motivada para restablecer un equilibrio en una relación contractual que se ha roto por algún acontecimiento extraordinario, pero no debería provocar otro en un especie de movimiento pendular. Esa es la labor del juez, que ahora decide solo de acuerdo a su criterio, sin norma en la que apoyarse y con una jurisprudencia escasa, en general restrictiva y cambiante.
Por esa razón, Javier Orduña, catedrático de la Universidad de València y exmagistrado de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo, aboga por reformar la ley para regular la cláusula rebus. “Ahora hay un marco de gran inseguridad con el que hay que acabar”, avisa. En colaboración con Jesús Sánchez García, responsable de la comisión de normativa del Col·legi de l’Advocacia de Barcelona, Orduña ha remitido ya una propuesta legislativa al Ministerio de Justicia.
“Hay que reconocer la rebus como figura aplicable, establecer el deber de negociación de las partes y, en el caso de que no se llegue a un acuerdo, facultar al juez a que fije las nuevas condiciones temporales de los contratos”, dice Orduña. El catedrático cree que el cambio es posible y recuerda que Francia modificó su Código Civil en el 2016 para dar cabida a esta figura tan apropiada para momentos de crisis como la actual.
Uno de los aspectos que la ley debería fijar muy claramente es el del periodo al que debe afectar el cambio contractual. En la actual pandemia, ¿hay que considerar solo el impacto en las empresas el estado de alarma o alargarlo hasta que desaparezcan todas las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno? ¿Y hay que tener en cuenta el marco general o el particular de un sector concreto? En la distribución, por ejemplo, ¿deberían modificarse las condiciones hasta que las ventas alcancen el nivel previo a la crisis? De cómo se respondan estas y otras preguntas dependerá la eficacia de la nueva ley, si llega a aprobarse. Mientras tanto –y después, también–, los jueces decidirán. Para miles de empresas, pronto empezará otro partido. Y este, con 0-0.