La Vanguardia (1ª edición)

“España es una isla”

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“España es una isla o una singularid­ad en materia de rebus”, afirma Jesús Sánchez, responsabl­e de la comisión de normativa del ICAB. En efecto, el derecho comparado deja en mal lugar a España, cuyo Código Civil, promulgado en 1889 siguiendo el modelo del código francés de 1804, está totalmente obsoleto. Francia incorporó la rebus a su texto legal en febrero del 2016. Y fue de las últimas grandes potencias en hacerlo. En Europa, Alemania la incluyó en su normativa específica­mente cuando abordó su reforma del derecho de obligacion­es de enero del 2002. Italia fue, en este aspecto, muy por delante, ya que la tiene reconocida desde su reforma del Código Civil de 1942, cincuenta años antes de que Holanda hiciera lo mismo en su reforma del código acometida en 1992. Por lo que respecta a los países anglosajon­es, con un derecho distinto por lo que respecta a las fuentes y las formas, aplican el mismo principio de la rebus con la figura de los frustrated contracts .En esencia, es lo mismo que la rebus, ya que versa sobre relaciones contractua­les viciadas por causa mayor que hay que restaurar.

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