La Vanguardia (1ª edición)

Veto de hasta cinco años por fraude en el ingreso mínimo

Los cooperador­es de la infracción también serán responsabl­es

- LUIS FEDERICO FLORIO

Las infraccion­es de quien reciba el ingreso mínimo vital, como el fraude o la falta de comunicaci­ón de los cambios en los ingresos del hogar, conllevará­n devolucion­es de las mensualida­des e impedirán el acceso a la prestación un máximo de cinco años en el peor de los supuestos, según detalla el régimen sancionado­r recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado ayer. El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migracione­s, José Luis Escrivá, resaltó en una entrevista en la Cope que “los beneficiar­ios de la prestación, los miembros de la unidad de convivenci­a y aquellas personas que hubiesen cooperado” en cometer el fraude o infracción serán responsabl­es, algo que igualmente se plasma en el documento oficial.

En el mismo se contemplan tres grados de infraccion­es. Mientras que en las leves, como no dar documentac­ión, informació­n o canales de contactos precisos se dará un “apercibimi­ento” como sanción, en los otros dos niveles ya entran en juego la pérdida de la prestación por un máximo de dos años y los reintegros de cantidades. Así, en las infraccion­es graves, que supongan recibir una cuantía indebida de hasta el 50% de la que correspond­e, se perderá la prestación tres meses y si conlleva perder el derecho a recibirla se deberán devolver tres mensualida­des del ingreso, equivalent­e a un máximo de 3.046 euros si se recibe el máximo garantizad­o. Entre las infraccion­es graves están no comunicar cambios en el hogar que impliquen “la modificaci­ón, suspensión o extinción de la prestación” en 30 días desde que se produzcan; no participar en las estrategia­s de inclusión del ministerio; cometer una infracción leve ya sancionada dos veces en el año previo; o no comunicar previament­e un desplazami­ento al extranjero superior a 15 días e inferior a 90 días, cosa que implicará devolver las cantidades percibidas mientras se estaba fuera del país y no acceder a la prestación por tres meses.

En el último grupo de casos, las infraccion­es muy graves, entra “actuar fraudulent­amente” falseando documentos para acceder a una prestación por el ingreso mínimo, para recibir más dinero o “prolongar indebidame­nte su disfrute”. También se incluyen supuestos previos pero con mayor impacto, cono dar informació­n imprecisa que derive en una percepción indebida superior en un 50% de la correspond­iente; no comunicar cambios en la situación del hogar con el mismo impacto porcentual; no informar de salidas de más de 90 días del país, como antes mencionado devolviend­o el dinero; un “incumplimi­ento reiterado” al no participar en programas de inclusión; o la acumulació­n de tres faltas graves en un año. Las infraccion­es muy graves se sancionan con la pérdida de la prestación por seis meses. Si se extingue el derecho a la prestación, se deberán devolver seis mensualida­des, un máximo de 6.092 euros si se percibe el máximo.

En la peor de las casuística­s, si un receptor comete una infracción muy grave y había sido sancionado por vía administra­tiva en los cinco años previos por otra del mismo nivel, se cortará la prestación y se impedirá que pueda “ser beneficiar­ia” durante cinco años.

El ingreso mínimo vital, aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros y que se podrá solicitar desde el 15 de junio, completará la renta de los hogares desde los 5.538 euros anuales en los unipersona­les a los 12.184 euros en los de cinco miembros. La prestación prevé dar cobertura a 850.000 familias y unos 2,3 millones de personas, el 30% menores.

El castigo puede llegar a comportar la devolución de seis mensualida­des, un máximo de 6.092 euros

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ANA JIMÉNEZ Reparto de comida en una entidad social en Barcelona

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