Veto de hasta cinco años por fraude en el ingreso mínimo
Los cooperadores de la infracción también serán responsables
Las infracciones de quien reciba el ingreso mínimo vital, como el fraude o la falta de comunicación de los cambios en los ingresos del hogar, conllevarán devoluciones de las mensualidades e impedirán el acceso a la prestación un máximo de cinco años en el peor de los supuestos, según detalla el régimen sancionador recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado ayer. El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, resaltó en una entrevista en la Cope que “los beneficiarios de la prestación, los miembros de la unidad de convivencia y aquellas personas que hubiesen cooperado” en cometer el fraude o infracción serán responsables, algo que igualmente se plasma en el documento oficial.
En el mismo se contemplan tres grados de infracciones. Mientras que en las leves, como no dar documentación, información o canales de contactos precisos se dará un “apercibimiento” como sanción, en los otros dos niveles ya entran en juego la pérdida de la prestación por un máximo de dos años y los reintegros de cantidades. Así, en las infracciones graves, que supongan recibir una cuantía indebida de hasta el 50% de la que corresponde, se perderá la prestación tres meses y si conlleva perder el derecho a recibirla se deberán devolver tres mensualidades del ingreso, equivalente a un máximo de 3.046 euros si se recibe el máximo garantizado. Entre las infracciones graves están no comunicar cambios en el hogar que impliquen “la modificación, suspensión o extinción de la prestación” en 30 días desde que se produzcan; no participar en las estrategias de inclusión del ministerio; cometer una infracción leve ya sancionada dos veces en el año previo; o no comunicar previamente un desplazamiento al extranjero superior a 15 días e inferior a 90 días, cosa que implicará devolver las cantidades percibidas mientras se estaba fuera del país y no acceder a la prestación por tres meses.
En el último grupo de casos, las infracciones muy graves, entra “actuar fraudulentamente” falseando documentos para acceder a una prestación por el ingreso mínimo, para recibir más dinero o “prolongar indebidamente su disfrute”. También se incluyen supuestos previos pero con mayor impacto, cono dar información imprecisa que derive en una percepción indebida superior en un 50% de la correspondiente; no comunicar cambios en la situación del hogar con el mismo impacto porcentual; no informar de salidas de más de 90 días del país, como antes mencionado devolviendo el dinero; un “incumplimiento reiterado” al no participar en programas de inclusión; o la acumulación de tres faltas graves en un año. Las infracciones muy graves se sancionan con la pérdida de la prestación por seis meses. Si se extingue el derecho a la prestación, se deberán devolver seis mensualidades, un máximo de 6.092 euros si se percibe el máximo.
En la peor de las casuísticas, si un receptor comete una infracción muy grave y había sido sancionado por vía administrativa en los cinco años previos por otra del mismo nivel, se cortará la prestación y se impedirá que pueda “ser beneficiaria” durante cinco años.
El ingreso mínimo vital, aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros y que se podrá solicitar desde el 15 de junio, completará la renta de los hogares desde los 5.538 euros anuales en los unipersonales a los 12.184 euros en los de cinco miembros. La prestación prevé dar cobertura a 850.000 familias y unos 2,3 millones de personas, el 30% menores.
El castigo puede llegar a comportar la devolución de seis mensualidades, un máximo de 6.092 euros